¿Es público el nombre de beneficiarios de sociedades?
Fernando Alfaro [email protected] | Jueves 09 marzo, 2017
La Ley para Mejorar la Lucha Contra El Fraude Fiscal promulgada recientemente, creó nuevas e importantes obligaciones tributarias, a fin de dotar a la Administración Tributaria de herramientas especiales para la persecución de la evasión fiscal.
Una de estas herramientas es el registro centralizado que mantendrá el Banco Central de los accionistas y beneficiarios finales que tengan una participación sustantiva sobre personas jurídicas domiciliadas en Costa Rica. Es por lo anterior, que los representantes legales de las entidades jurídicas, tendrán la obligación de proporcionar dicha información de manera anual o cuando un accionista, iguale o supere, el porcentaje de propiedad que el Ministerio de Hacienda establecerá posteriormente. La definición de este porcentaje se hará en atención a parámetros internacionales, y estará dentro de un rango del 15% al 25% de participación en el capital total de la persona jurídica o estructura jurídica.
Por beneficiario final o efectivo se entiende la persona física que ejerce una influencia sustantiva o control -directo o indirecto – sobre una persona jurídica o estructura jurídica. Este control se ve reflejado en la mayoría de los derechos de voto de los accionistas, en el derecho a nombrar y cesar a la mayor parte de los órganos de administración, dirección o supervisión de la entidad, o cuando tenga otro tipo de control establecido en los estatutos sociales.
En el caso de personas o estructuras jurídicas domiciliadas en Costa Rica, pero que la participación accionaria sustantiva pertenezca -total o parcialmente- a entidades extranjeras, igualmente deberán informar y mantener actualizada la información sobre la propiedad de esas empresas y poderes otorgados en Costa Rica.
Los fideicomisos privados tendrán las mismas obligaciones de suministro de información, y además deberán informar y mantener informado de cualquier cambio al Banco Central acerca del objeto del contrato, el fideicomitente, fiduciario y beneficiarios. Las organizaciones sin fines de lucro cuya actividad esté vinculada a la recaudación o desembolso de fondos, también están obligadas al suministro de información.
La información que sea proporcionada por las personas jurídicas no estará protegida por el secreto bancario, pero sí tendrá carácter confidencial; no pudiendo el Banco Central en consecuencia, utilizarla para fines distintos a los previstos por la ley. Estos fines están delimitados al control tributario por parte de la Administración Tributaria y a las competencias legales del Instituto Costarricense sobre Drogas (ICD).
La ley no pretende que cualquier persona (distinta a las entidades gubernamentales beneficiarias de la información) tenga acceso a esa información, pero definitivamente rompe con el carácter privado que hasta ahora han mantenido las sociedades amparadas al Código de Comercio.
Fernando Alfaro-Chamberlain
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