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Miércoles, 27 de noviembre de 2024



INVERSIONISTA


Camino a la OCDE

| Lunes 26 agosto, 2013




 Camino a la OCDE

El reto de los establecimientos permanentes, así como el relativo a la doble tributación internacional con el que cerramos nuestra entrega anterior, ameritan que nos adentremos —al menos en primera instancia— en los elementos componentes tanto de uno como del otro.
Una las recientes medidas adoptadas por la OCDE para reducir la erosión de las bases fiscales mediante la relocalización de una jurisdicción a otra, es el programa “BEPS” (Base Erosion Profit Shifting), consistente en 15 pasos concretos y dedica uno a cada uno de los siguientes temas: “Acción 6: Prevenir el abuso de Convenios y/o Tratados” y “Acción 7: Prevenir la evasión artificial del estatus de Establecimiento Permanente”.
El desarrollo de la acción 6, además de promover reglas para el abuso de los convenios, pretende combatir la doble no tributación. Este fenómeno es una consecuencia indeseable de la correcta aplicación de la atribución de rentas a las empresas de un mismo grupo económico que, por razones del derecho tributario interno, escapan a la imposición del pagador y las del receptor también.
La acción 7 procura prevenir la evasión artificial de la condición de establecimiento permanente. Esta es una figura difusa en términos de personalidad jurídica, evidentemente en sus manifestaciones más tenues en el ejercicio de actividades de control económico, en los países en los que no se tiene arraigo jurídico pleno. Se plantea un asunto, especialmente complejo, para las manifestaciones de establecimiento permanente de entidades constituidas en países que gozamos de la condición de territorialidad en la sujeción de las rentas al sistema tributario propio. Si las figuras son opacas o de difícil detección en otras jurisdicciones, si aquellas no captan las rentas de estos, se vuelve al no deseado fenómeno de la doble no imposición interna e internacional, con los efectos distorsivos que esto genera en relación con competitividad y erosión de bases fiscales de ambos países en cuestión.
Ahora, debemos prepararnos para enfrentar las medidas de combate de estos dos fenómenos en la internacionalización de nuestros negocios, con las dificultades que comporta la carencia de definiciones uniformes en especial del concepto de establecimiento permanente.


Carmen Sánchez
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