Puso alto a nuevo impuesto
José Barquero [email protected] | Miércoles 29 agosto, 2012
Puso alto a nuevo impuesto
Logró que la Sala IV detuviera trámite de un tributo que pretendía gravar la maquinaria
¿Qué precedente sienta haber ganado este recurso de amparo?
Una gran satisfacción, considerábamos firmemente que el tema era un asunto de justicia tributaria y de legalidad, pues se estaba cobrando un tributo no contemplado por el criterio del legislador, violando el principio de reserva legal que existe en esa materia, y así lo vio con claridad la Sala Constitucional.
¿Por qué lo presentó?
Siendo diputado me relacioné con un sinnúmero de personas y entre esas agrupaciones la Asociación de Propietarios de Maquinaria de Construcción. Su gran mayoría son empresas familiares que dependen de ese trabajo, el cual se veía afectado por un tributo que además de ilegal o inconstitucional resultaba excesivo ya que le aplicaban la tarifa más alta.
¿Qué incidió para ganar el primer amparo contra un impuesto?
No es igual comprarse un vehículo de lujo, de ¢80 millones o ¢100 millones que endeudarse para tener un cargador o una retroexcavadora para trabajar, y Tributación las colocó en la misma posición, dándoles un trato igual a cosas y personas que no son iguales.
¿Por qué este cobro en particular era inconstitucional?
Porque el impuesto se creó para gravar vehículos de lujo y las máquinas no son vehículos, por lo tanto nunca debieron haberles cobrado ese impuesto. Lo inconstitucional no fue el impuesto, sino la interpretación que Tributación Directa venía haciendo.
¿Cuál fue su argumentación para defender la inconstitucionalidad?
El Lic. Francisco Vargas y yo alegamos desigualdad, desproporcionalidad, irrazonabilidad, confiscatoriedad y violación al Principio de Reserva de Ley entre otros. Aún no conocemos el fallo de la Sala íntegro, pero es probable que todos estos aspectos vengan contenidos en la apreciación.
¿Esta decisión va en contra del fisco, o tiene ventajas?
No va contra el fisco, ellos nunca debieron considerar estos ingresos pues este impuesto no resultaba aplicable a estas personas, como dije anteriormente era una acción ilegal. Más bien esta acción viene a lograr la recaudación de impuestos; ya la gran mayoría de los pequeños empresarios, no podían pagar ese impuesto irracional, a veces hasta superior al valor de su equipo, no podían participar en licitaciones pues las instituciones consideraban que no estaban a derecho y eso ya se corrigió, ahora todas estas personas sí pueden pagar estos montos justos. Es una ventaja que cientos de pequeñas empresas puedan participar en los concursos y en las contrataciones de mantenimiento de caminos vecinales e incluso crear consorcios para competir con las empresas grandes y poner sus equipos a derecho.
Daniel Chacón
[email protected]
Logró que la Sala IV detuviera trámite de un tributo que pretendía gravar la maquinaria
Una gran satisfacción, considerábamos firmemente que el tema era un asunto de justicia tributaria y de legalidad, pues se estaba cobrando un tributo no contemplado por el criterio del legislador, violando el principio de reserva legal que existe en esa materia, y así lo vio con claridad la Sala Constitucional.
¿Por qué lo presentó?
Siendo diputado me relacioné con un sinnúmero de personas y entre esas agrupaciones la Asociación de Propietarios de Maquinaria de Construcción. Su gran mayoría son empresas familiares que dependen de ese trabajo, el cual se veía afectado por un tributo que además de ilegal o inconstitucional resultaba excesivo ya que le aplicaban la tarifa más alta.
¿Qué incidió para ganar el primer amparo contra un impuesto?
No es igual comprarse un vehículo de lujo, de ¢80 millones o ¢100 millones que endeudarse para tener un cargador o una retroexcavadora para trabajar, y Tributación las colocó en la misma posición, dándoles un trato igual a cosas y personas que no son iguales.
¿Por qué este cobro en particular era inconstitucional?
Porque el impuesto se creó para gravar vehículos de lujo y las máquinas no son vehículos, por lo tanto nunca debieron haberles cobrado ese impuesto. Lo inconstitucional no fue el impuesto, sino la interpretación que Tributación Directa venía haciendo.
¿Cuál fue su argumentación para defender la inconstitucionalidad?
El Lic. Francisco Vargas y yo alegamos desigualdad, desproporcionalidad, irrazonabilidad, confiscatoriedad y violación al Principio de Reserva de Ley entre otros. Aún no conocemos el fallo de la Sala íntegro, pero es probable que todos estos aspectos vengan contenidos en la apreciación.
¿Esta decisión va en contra del fisco, o tiene ventajas?
No va contra el fisco, ellos nunca debieron considerar estos ingresos pues este impuesto no resultaba aplicable a estas personas, como dije anteriormente era una acción ilegal. Más bien esta acción viene a lograr la recaudación de impuestos; ya la gran mayoría de los pequeños empresarios, no podían pagar ese impuesto irracional, a veces hasta superior al valor de su equipo, no podían participar en licitaciones pues las instituciones consideraban que no estaban a derecho y eso ya se corrigió, ahora todas estas personas sí pueden pagar estos montos justos. Es una ventaja que cientos de pequeñas empresas puedan participar en los concursos y en las contrataciones de mantenimiento de caminos vecinales e incluso crear consorcios para competir con las empresas grandes y poner sus equipos a derecho.
Daniel Chacón
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