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Miércoles, 27 de noviembre de 2024




ABSORCION DE LA CNFL. A TIEMPO PARA UNA TRANSICIÓN ORDENADA

Erick Erick Jiménez [email protected] | Jueves 03 agosto, 2017




Inicio por el final: considerando el advenimiento de la extinción de la concesión de la Compañía Nacional de Fuerza y Luz (CNFL) y que el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) es el propietario del 98,6% de las acciones de la CNFL, se debe respetar la voluntad de los legisladores y la CNFL debe ser absorbida por el ICE, tal y como se ordenó desde 1968, previa atención de las obligaciones asociadas con el restante 1.4% de las acciones.

Posiblemente la afirmación anterior tome por sorpresa al lector, lo cierto es que un tema que poco se discute – a pesar de sus importantes consecuencias – es que el plazo de concesión de la Compañía Nacional de Fuerza y Luz vencerá el 1 de julio del 2018.Naturalmente la relevancia de este asunto de interés nacional nos invita a revisarlo con detenimiento y ponerlo sobre la mesa de discusión.

En primer lugar tomemos nota que en la Asamblea Legislativa se tramita el proyecto de Ley 18920, titulado “Ampliación del Contrato Eléctrico, Ley Nº2, de 8 de abril del 1941, y sus reformas”, a lo largo del cual queda claro que existe consenso en que el plazo de la concesión de esa empresa del Grupo ICE vencerá en el 2018.

El proyecto consta de dos artículos: el primer artículo amplía el Contrato Eléctrico (incluyendo las concesiones) hasta el 13 de agosto del 2107 y el segundo artículo establece que el ICE, cada vez que nombre a sus representantes en el Consejo de Administración de la CNFL, deberá incluir un empleado designado mediante una terna enviada por el sindicato mayoritario de la CNFL.

El proyecto ha sido discutido por distintas Dependencias y Autoridades, así por ejemplo, en fecha 5 de noviembre del 2013, en audiencia ante los señores diputados, la CNFL pidió la ampliación del plazo del Contrato Eléctrico, comprensivo de las facultades y obligaciones de la empresa, ello porque el contrato vencerá en el 2018. La posición de la empresa fue diáfana: “una cosa es la estructura social como tal y otra cosa son las concesiones, las responsabilidades, las áreas de servicio, las condiciones en que debe prestar ese servicio y que están establecidas en el Contrato Eléctrico”.

La misma preocupación fue señalada por el Ministerio de Ambiente y Energía, que en su condición de Rector del Sector Energía, mediante oficio DAJ-1867-2013-MINAE, afirmó: “(…) el artículo 36 de la Ley Nº 2, Contrato Eléctrico, y sus Reformas (…) señala que los derechos y las obligaciones que ostenta la CNFL se mantendrán vigentes por 25 años más, a partir del 1º de julio de 1968, y se considerará automáticamente prorrogado por un periodo igual, lo que implica que el plazo se cumple en el año 2018”.

Finalmente, la Procuraduría General de la República, en su pronunciamiento OJ-036-2014 del 17 de marzo del 2014, actuando en su condición de abogado asesor del Estado Costarricense, subrayó que la concesión de CNFL vencerá en el 2018: “De esta manera, el contrato eléctrico y las concesiones contempladas en la Ley N° 2 del 8 de abril de 1941, tenían inicialmente un plazo de vigencia de 25 años, los cuales se cumplieron primeramente en 1993, y debido a la prórroga automática por 25 años más, éste período se encuentra próximo a vencer en el año 2018. (…). Es entonces que, a la luz de la normativa de cita, de no realizarse una modificación en el plazo anteriormente mencionado, el contrato eléctrico propiamente estaría perdiendo vigencia en el año 2018, y con él, los derechos y las obligaciones a la CNFL que derivan de éste contrato.”

Advertimos entonces que la CNFL, el Ministerio de Ambiente y Energía y la Procuraduría General de la República tienen pleno conocimiento de la proximidad del vencimiento de la concesión de la CNFL y sus consecuencias respecto la prestación del servicio que actualmente comercializa.

Por fortuna los costarricenses estamos a tiempo para decidir si lo más conveniente para los usuarios del servicio eléctrico es que el ICE asuma las operaciones de la CNFL, tal y como el legislador lo ordenó desde 1968por medio del artículo 12 de la Ley Nº 4197 o en su defecto que la CNFL continúe su operación como una empresa del Grupo ICE, para lo que se deberá aprobar el proyecto de Ley 18920.

Esa decisión no puede tomarse aislada del contexto actual, en el que tenemos que la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos aprobó el recién pasado mes de julio un aumento en las tarifas de la CNFL para reconocer, entre otros costos, los sobrecostos del Proyecto Eólico Valle Central y del Proyecto Hidroeléctrico Balsa Inferior, cuyas cifras se muestran a continuación:

Nombre del proyecto Proyecto eólico Valle Central (PEVC) Millones de US$ Proyecto Hidroeléctrico Balsa Inferiror (PHBI) Millones de US$
Costo inicial reportado por CNFL (valor de la planta) $21.12 $75.39
Costo solicitado por CNFL ante ARESEp (valor de la planta) $46.50 $331
Costo reconocido por ARESEP $41,31 $145,88

En el contexto del aumento tarifario solicitado por CNFL para cubrir sobrecostos del Proyecto Eólico Valle Central y del Proyecto Hidroeléctrico Balsa Inferior, los costarricenses debemos decidir si queremos o no una transición ordenada, en caso el ICE asuma las operaciones de la CNFL.

Lo que no podemos es hacer quedarnos dormidos en los laureles y esperar demasiado para tomar una decisión informada, no solo porque el plazo de la concesión de la Compañía vencerá el 1 de julio del 2018, sino porque el plazo para archivar el proyecto de ley vencerá el 17 de setiembre del 2017.

Finalmente, conviene recordar los alcances del artículo 113 inciso 2 de la Ley General de la Administración Pública: “El interés público prevalecerá sobre el interés de la Administración Pública cuando pueda estar en conflicto”; así las cosas, considerando las sinergias en la operación del ICE y de la CNFL y anticipando el potencial ahorro para los usuarios si la absorción conlleva la eliminación de funciones duplicadas en ambas empresas, lo más conveniente al interés público es que el ICE absorba la CNFL.


Erick Jiménez G.
Abogado Asociado
Director Área de Práctica Legal y Regulatoria en Energía
Soley, Saborío & Asociados

[email protected]
www.soley-saborio.com

2290 7220







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