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ACCEDER a la justicia: el acoso sexual callejero en Costa Rica

Larissa Arroyo [email protected] | Lunes 05 septiembre, 2016


El acoso sexual callejero no es una moda. No es un problema particular del 2016 pero lo que sí es del 2016, es que por fin estemos hablando cómo se debe del tema: buscando la manera de erradicar este tipo de violencia contra las mujeres, que se sostiene en el no reconocimiento de las mujeres como personas y sujetas de derechos.
Hablar del tema es la respuesta a un problema que hemos vivido las mujeres y que no responde a nuestra edad, a la forma de vestir, a los lugares que frecuentamos o a la hora en que salgamos sino a nuestra condición de mujeres.

“Acoso sexual callejero” es el término familiar que refiere a la violencia cotidiana que vivimos las mujeres, las niñas y otros cuerpos disidentes en los espacios públicos. Este tipo de violencia no la vivimos únicamente en “la calle” como espacio público en sentido estricto, sino que la vivimos en todos aquellos espacios privados de acceso público como los centros comerciales, supermercados, mercados, estadios, entre otros y en el transporte público sea este un bus, un taxi o tren.

Es urgente acciones estatales y un paso hacia el cumplimiento del deber jurídico del Estado costarricense en la erradicación de la violencia y discriminación en contra de las mujeres, ha sido la campaña #NoMásAcosoCallejero que el Instituto Nacional de las Mujeres (INAMU) sacó en conjunto con las Peras del Olmo, que reúne varias organizaciones y colectivos, entre ellas la Asociación Ciudadana ACCEDER. Esta apunta a la promoción del cambio sociocultural. Desde el ámbito normativo, se han hecho varios intentos de presentar proyectos de ley que reconozcan el acoso sexual, como una forma grave de violencia con una respectiva sanción pero ese es un larguísimo camino. Mientras tanto, el Estado costarricense debería apuntar a acciones que son más fácilmente realizables: más campañas de sensibilización para quienes incluso no se reconocen como acosadores y  para el empoderamiento de las víctimas, implementación de medidas para una ciudad más segura, capacitación de los agentes estatales tales como el personal de policía y personas juezas, así como el personal de los juzgados pero también de personal privado  y entre otras que el sistema de justicia costarricense se asegure de empezar por donde se debe, para erradicar este tipo de violencia: un mecanismo eficaz de denuncia, seguimiento y condena.

¿Se puede denunciar ante el sistema judicial el acoso sexual callejero?

Si bien no existe normativa nacional vigente que hable explícitamente del acoso callejero en todos sus matices, si es posible hacer la denuncia.

Este 26 de julio, la Corte Suprema de Justicia emitió la circular 110-2016 con nuevas disposiciones sobre las denuncias por acoso sexual callejero. En ésta se autoriza, y por lo tanto obliga, a las juezas y jueces de Juzgados Contravencionales y al personal auxiliar de esos Juzgados a recibir toda denuncia  de “acoso sexual callejero”, como se conoce popularmente.

Como este término no existe en nuestra normativa nacional, la circular hace referencia a las conductas señaladas en el artículo 392 sobre Contravenciones contra las buenas costumbres, concretamente en incisos 3, 4, 5, 6 y 8 de nuestro Código Penal sobre palabras o actos obscenos; proposiciones irrespetuosas; tocamientos; exhibicionismo o miradas indiscretas, y como éstas pueden ser constitutivas de acoso sexual callejero, que debe tomarse la denuncia con el mayor detalle y que se debe de ofrecer a la persona denunciante toda la información necesaria para darle el trámite legal procedente.

¿Y en qué consiste la sanción?

Este mismo artículo 392 impone de 5 a 30 días multa por:

Palabras o actos obscenos: “3) A quien, en sitio público o lugar privado expuesto a las miradas de los demás, profiriere palabras obscenas o ejecutare actos, gestos, actitudes o exhibiciones indecorosas o deshonestas.”;

Proposiciones irrespetuosas  “4) A quien expresare a otras frases o proposiciones irrespetuosas, le dirigiere ademanes groseros o mortificantes, o le asediare con impertinencias de hecho, orales o escritas.”;

Tocamientos 5) A quien se aprovechare de las aglomeraciones de personas para tocar, en forma grosera o impúdica, a otra persona sin su consentimiento.”;

Exhibicionismo “6) A quien, en lugar público, se mostrare desnudo o exhibiere sus órganos genitales.”; y

Miradas indiscretas “8) A quien mirare, en cualquier forma, hacia el interior de una casa habitada, con el propósito de violar la intimidad de sus habitantes.”

No siempre es posible denunciar el acoso sexual callejero. La primera razón es que no siempre estamos en capacidad de actuar porque ante una agresión podemos tener varias reacciones: rabia paralizante, temor que hace todo borroso, cálculo racional sobre el peligro para nuestra integridad, vergüenza de tener que pasar por algo así, culpa si levantamos nuestra voz. No obstante, si queremos denunciar es posible hacerlo y los pasos a seguir así como las barreras que podemos encontrar será el tema de la próxima #LaLetraJusta.

Ilustración de La Coneja Ilustraciones.

Ilustración de La Coneja Ilustraciones.

 






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