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Domingo, 23 de febrero de 2025



FORO DE LECTORES


Ajustes Conciliatorios para Efectos Fiscales de los Leasing Operativos en Función Financiera

Deyver Mena [email protected] | Viernes 31 enero, 2025


Deyver Mena


Si su empresa adquirió activos mediante la figura de Leasing Operativo en Función Financiera ( LOFF), debe tomar en consideración que, para determinar la base imponible del impuesto a las utilidades, debe proceder a realizar una serie de ajustes en la conciliación fiscal al cierre del período fiscal.

El principal motivo que origina dichos ajustes conciliatorios obedece a que la figura del LOFF tiene un tratamiento financiero-contable que difiere del tratamiento tributario, pues para efectos financieros se trata como si fuera una compra de un activo financiado, mientras que para efectos fiscales se trata como un simple gasto de alquiler.

Así las cosas, una empresa que tenga este tipo de contratos y para efectos contables, debe contabiliza el activo por su costo original contra un pasivo a favor de la arrendadora, y cualquier anticipo o prima que haya realizado, afecta el monto del financiamiento. Posteriormente, se debe registrar los pagos de las cuotas mensuales, que contienen un componente de amortización que debe reducir el valor de la deuda, y un componente de intereses que corresponde a un gasto financiero en cabeza del arrendatario. De igual forma, se debe reconocer el gasto por depreciación del activo en función del plazo de vida útil del mismo, y considerando que la mayor parte de estas operaciones se hacen en moneda extranjera (dólares), también se debe actualizar el valor del pasivo en dólares al cierre de cada mes y por supuesto al cierre del período fiscal, generando un efecto de ingreso o gasto por diferencial cambiario, dependiendo de si este sube o baja.

Por su parte, ahora para efectos fiscales, según lo establece el Art.3 del Decreto 32876-H, se debe reconocer esta operación como un simple gasto de alquiler, velando porque la porción de cuota correspondiente a la amortización no exceda el doble de la depreciación que le corresponde al activo bajo el método de línea recta; en cuyo caso, el exceso no podrá ser deducible en ese período, sino hasta en períodos subsiguientes respetando el mismo límite (doble de la depreciación).

De acuerdo con lo anterior, es claro que el tratamiento contable de los leasing operativos en función financiera es distinto del tratamiento tributario, lo cual obliga a realizar una serie de ajustes en la conciliación fiscal para determinar la base imponible. Estos ajustes en cabeza del arrendatario consisten en lo siguiente:

1. Se debe sumar a la utilidad financiera, el componente de gasto por depreciación del activo para eliminar su efecto, ya que fiscalmente el cliente no tiene derecho a ese gasto.

2. Se debe sumar a la utilidad financiera, el efecto del gasto por intereses del pasivo, en vista de que fiscalmente no se tiene un costo financiero.

3. Se resta a la utilidad financiera, el monto total de las cuotas pagadas de leasing (amortización más intereses) como un gasto de alquiler que corresponde al componente de gasto deducible que establece el Decreto 32876-H

4. Se elimina el efecto del diferencial cambiario generado por el pasivo en dólares que se tiene registrada en los libros contables, ya que fiscalmente esa deuda no existe y por tanto el ingreso de diferencial se resta y el gasto por diferencial se suma a la utilidad financiera.

5. Si el cliente realizó el pago de alguna prima, se debe reconocer un gasto por diferencial cambiario o un ingreso por diferencial cambiario, derivado de ese monto, ya que fiscalmente se le da el tratamiento de un depósito en garantía que constituye un activo en dólares que se debe valuar al tipo de cambio de cierre fiscal.

Realizando los ajustes indicados anteriormente, se logra convertir el registro contable del leasing operativo en función financiera, a un simple gasto de alquiler que es lo que la norma fiscal establece para este tipo de figura de leasing.

Estos ajustes conciliatorios se deben realizar en cada uno de los períodos fiscales en que esté vigente la operación de leasing, hasta completar el plazo del contrato. Si al final de dicho plazo el cliente ejecuta la opción de compra, debe reconocer el activo (fiscalmente hablando) y dar de baja el depósito en garantía que se tiene desde el punto de vista tributario, y a partir de ahí comenzar a depreciar el activo fiscalmente en el plazo de vida útil según el Anexo II del Reglamento a la Ley del Impuesto Sobre la Renta. Financieramente lo que sucede al final del plazo, es que se liquida el saldo del pasivo y el activo se continúa depreciando para efectos financieros. Ya en este punto, el ajuste conciliatorio consiste en sustituir el gasto de depreciación que se tenga financieramente, por el gasto de depreciación que le corresponde al activo tributariamente, ya que la base de cálculo de la depreciación es completamente diferente.

Adicionalmente, no debemos olvidar que estos ajustes conciliatorios responden a diferencias temporales entre la base contable y la base fiscal, que nos obliga a llevar un registro paralelo del impuesto de renta diferido que se debe controlar año a año hasta que este llegue a cero.

Deyver Mena, Socio de Impuestos y Legal de Grant Thornton







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