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Martes, 26 de noviembre de 2024



INVERSIONISTA


Arbitraje en telecomunicaciones

| Lunes 19 mayo, 2014




Arbitraje en telecomunicaciones

Recientemente en el marco del Club Español de Arbitraje (CEA) Capítulo Costa Rica, así como en el foro organizado por el Centro Internacional de Conciliación y Arbitraje (CICA) de la AMCHAM, tuve la oportunidad de exponer mi perspectiva sobre un tema que, poco a poco, está buscando su propio lugar en la discusión jurídica y académica nacional, como es el arbitraje en telecomunicaciones.
A este respecto, a través de los aportes de distintos colegas que asesoran tanto a empresas de telecomunicaciones, entidades reguladoras, como reconocidos árbitros a nivel nacional, tuvimos un interesante y constructivo debate que nos permitió explorar preliminarmente aquellos elementos esenciales sobre los cuales las partes involucradas (operadores, árbitros, regulador, universidades) debemos profundizar para entender la adecuada dimensión del arbitraje en la industria de las telecomunicaciones, siendo necesario partir de dos conceptos básicos, como son la tipología del conflicto y la arbitrabilidad de las controversias
Tal y como lo experimentamos día a día quienes asesoramos a empresas de telecomunicaciones, las controversias que se suscitan en dicho negocio, especialmente entre los operadores, están caracterizadas en la mayoría de los casos, por ser interdisciplinarias. Es decir, el tipo de conflicto, y por ende la búsqueda de su solución, no solo implica elementos de índole jurídico, sino que también predominan aspectos técnicos y económicos de variados géneros, que deben ser adecuadamente coordinados con miras a la tesis de defensa.
Asimismo, para determinar si una controversia en telecomunicaciones es susceptible o no de ser sometida a arbitraje, se debe tener en cuenta que existe la figura del regulador de telecomunicaciones, el cual tiene competencias administrativas para resolver conflictos que se susciten entre los mismos operadores, y entre estos y sus clientes, en la medida que se afecten principios de transcendencia jurídico pública, como son los preceptos regulatorios fundamentales establecidos en la Ley General de Telecomunicaciones vigente.

Gonzalo Gómez Rodríguez
Abogado







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