Aresep recuerda a autobuseros que deben prestar servicio igualitario a personas con alguna discapacidad
Johnny Castro [email protected] | Miércoles 18 agosto, 2021 10:48 a. m.
La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (Aresep) indicó que la no discriminación, igualdad de oportunidades, equidad y accesibilidad son obligaciones de las empresas de autobús para las personas con discapacidad.
Esto ante una consulta realizada por el Consejo de Transporte Público (CTP) a raíz de una supuesta negación de servicio público por parte de una empresa de autobús.
La Aresep recordó al CTP su deber de modificar normas o costumbres que discriminen a alguna persona y que se tomen las medidas contra la empresa que discrimine por motivos de discapacidad.
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La Ley 7600 establece que las unidades de transporte público deben estar adaptadas para personas con discapacidad, y contar con rampas, y área para sentarse o para estar con silla de ruedas, de manera que la persona pueda llegar a su destino de forma segura.
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Esta normativa indica que en los autobuses se debe disponer de un área para silla de ruedas o vehículo análogo de 1,30 por 0,80 metros, así como sistema para sujetarla y pasamanos. El pasajero no debe pagar más por hacer uso de este espacio e incluye al perro guía o cualquier otro instrumento que le ayude en su movilidad.