Asociaciones solidaristas, cooperativas y entidades crediticias como nuevos sujetos obligados a inscripción ante SUGEF
David Morales [email protected] | Miércoles 10 agosto, 2022
David Morales
Senior Legal
Grant Thornton
El artículo 117 de la Ley Orgánica del Banco Central siempre ha habilitado la posibilidad de que las cooperativas de ahorro y crédito y las asociaciones solidaristas, entre otros entes, sean objeto de la fiscalización de SUGEF, sin embargo, el último párrafo del mencionado artículo dejaba a discreción del Consejo Directivo de la Superintendencia dicha posibilidad, siendo que desde 1996 dicho Consejo las eximió de fiscalización, hasta hoy.
El entramado actual en el que nos encontramos exige la máxima transparencia posible, con el fin de prevenir la intromisión del lavado de dinero, financiamiento al terrorismo y financiamiento a la proliferación de armas de destrucción masiva (LC/FT/FPADM) dentro de ciertas actividades económicas específicas, por lo que la SUGEF ha decidido ampliar el espectro original de sujetos obligados dentro del Acuerdo 11-18 y las actividades descritas en los artículos 15 y bis de la Ley 7786.
De acuerdo con las nuevas disposiciones recientemente emitidas estarán dentro de la fiscalización de SUGEF las personas físicas o jurídicas que otorguen cualquier tipo de facilidad crediticia, la cual es una actividad financiera que ofrecen tanto las asociaciones solidaristas como las cooperativas de ahorro y crédito no supervisadas como entidades financieras. Únicamente quedarán exentes de inscripción aquellas personas que otorgan facilidades crediticias que presenten una transaccionalidad promedio mensual de los últimos doce meses sea igual o inferior a US$5.000,00 o su equivalente, de lo cual se infiere que la exención solo aplicará para un segmento muy limitado de dichas personas o entidades.
Con la presente inclusión, las asociaciones solidaristas y las cooperativas de ahorro y crédito no supervisadas pasarán a ser sujetos fiscalizados, quienes deberán integrar dentro de sus procedimientos la reportería mensual del sistema SICVECA, la debida diligencia de sus clientes, el registro y monitoreo de operaciones; así como las restantes obligaciones que la normativa impone.
Asimismo, la modificación anterior es una de varias modificaciones que la SUGEF introduce, siendo las demás atinentes a requisitos procedimentales de inscripción, desinscripción, causales de suspensión, entre otras.