Asociaciones solidaristas e Impuesto sobre la Renta
María Fernanda Herrera Artavia [email protected] | Lunes 09 septiembre, 2019
Las asociaciones solidaristas nacen como organizaciones sociales con el objetivo de procurar la justica, la paz, la armonía en las relaciones obrero-patronales y el desarrollo integral de los asociados.
Bajo esta línea, la Ley del Impuesto sobre la Renta las consideraba parte de aquellas entidades no sujetas al impuesto.
Este tratamiento cambió radicalmente a la luz de las disposiciones de la Ley de Fortalecimiento a las Finanzas Públicas, mediante la cual se derogó el inciso que establecía dicha no sujeción; es decir, tras la aprobación de dicha ley, las asociaciones solidaristas son contribuyentes del Impuesto a las Utilidades como cualquier otra entidad comercial.
Ahora bien, tras la publicación del Reglamento al Impuesto sobre la Renta, a finales de junio pasado, se da una mayor claridad respecto del tratamiento fiscal que poseerán dichas organizaciones.
Concretamente, se confirma que estas asociaciones deberán cumplir con todas las obligaciones formales del Impuesto Sobre la Renta; es decir, tendrán que realizar la presentación de la declaración del Impuesto a las Utilidades, hayan o no realizado actividades consideradas como lucrativas.
En cuanto al pago del impuesto, este deberá cancelarse en la proporción que corresponda a inversiones y operaciones de carácter mercantil, siempre que estos sean realizados con terceros ajenos a la asociación.
De esta forma, aquellas actividades que no sean con los asociados directamente, serían consideradas por la Administración Tributaria como actividades con carácter lucrativo, y, por tanto, forman parte de la base imponible, para efectos del Impuesto sobre la Renta.
Además, dicha norma indica que en ningún caso se entenderá como ingresos no sujetos los que provengan del desarrollo de actividades lucrativas tales como librería, restaurante o parqueo.
Sin duda alguna, el cambio indicado conllevará a que las asociaciones solidaristas se cuestionen respecto de las actividades realizadas y de si éstas podrían ser consideradas por la Administración Tributaria como lucrativas –teniendo por tanto que pagar el Impuesto Sobre la Renta- o bien como solidarias –y no formar parte de la base imponible para el cálculo de dicho impuesto; este es un tratamiento similar al que han atravesado las cooperativas desde algunos años atrás.
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Si del cuestionamiento anterior se resuelve que existen actividades de carácter lucrativo, la Asociación, como entidad sujeta, tendrá que atravesar por los mismos cuestionamientos que hemos enfrentado los demás contribuyentes, siendo el más típico de estos la pregunta al respecto de ciertos gastos: ¿son o no deducibles?
Cambios para los asociados
La sujeción al Impuesto Sobre la Renta conlleva un cambio para los asociados pues, en el tanto la Asociación deberá realizar el pago de dicho impuesto, los excedentes (asimilables a dividendos en una sociedad comercial) también se verán disminuidos.
De igual forma, al momento de realizar la distribución de los excedentes existe una nueva tarifa de retención.
Previo a la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, la retención correspondía a un 5% del excedente; ahora, con las nuevas disposiciones, el porcentaje de retención dependerá del monto por distribuir, debiendo aplicarse la siguiente tarifa escalonada: se retendrá el 5% hasta el equivalente a un salario base; el 7% sobre el exceso de un salario base y hasta dos salarios base, y un 10% sobre el exceso de dos salarios base.
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Finalmente, si el asociado tenía ahorros en dicha asociación, los rendimientos (intereses) generados por dicho ahorro serán gravados de la siguiente manera: un límite anual exento correspondiente al 50% de un salario base y sobre dicho límite procede aplicar una tarifa del 8%.
Para dicho gravamen, deberán acumularse los rendimientos pagados durante todo el período fiscal.
Resulta evidente que la entrada vigencia de la Ley del Impuesto al Valor Agregado y las modificaciones a la Ley del Impuesto sobre la Renta conllevan cambios múltiples para la operativa y el cumplimiento fiscal de las compañías; sin embargo, los cambios señalados de previo demuestran que un sector como el solidarista no debería mantenerse ajeno a las revisiones necesarias para el cumplimiento fiscal.
María Fernanda Herrera Artavia
Gerente
Impuestos & Legal
Deloitte Costa Rica