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Breves comentarios a la Ley de Regímenes de Exenciones

Alejandro Segura [email protected] | Miércoles 21 septiembre, 2022


AS


Alejandro Segura Sánchez

Asociado del Departamento Tributario de Consortium Legal. Máster en Derecho Público por la Universidad de Costa Rica.

Consortium Legal

Recién a inicios de setiembre entró en vigencia la Ley 10286 denominada “Ley de Regímenes de Exenciones del pago de tributos, su otorgamiento y control sobre uso y destino”, cuyo objeto es regular el procedimiento de otorgamiento, liberación, liquidación, traspaso y control sobre el uso y destino de las exenciones que se encuentran bajo tutela de la Dirección General de Hacienda, así como la creación de un régimen sancionatorio aplicable a incumplimientos a la normativa que rige las exenciones.

Así, si la Dirección General de Hacienda considera que algún beneficiario incumplió con las obligaciones sobre el uso, destino y aplicación de la exención, podrá iniciar un procedimiento para revocar total o parcialmente la autorización de exención otorgada.

Si bien la intención de la Ley es buena, lo cierto es que esa contiene una serie de imprecisiones que no fueron atendidas en su trámite en corriente legislativa y que sin lugar a dudas traerán problemas para los contribuyentes y para la propia Dirección General de Hacienda.

Por ejemplo, dentro de las etapas del procedimiento de revocación, la Ley menciona que en el acto de inicio– el cual podrá ser recurrido mediante recurso de revocatoria en un plazo de tres días hábiles – se citará al beneficiario de la exención a una comparecencia oral y privada. Adicionalmente, señala que existe un traslado de cargos, el cual será impugnable en un plazo de tres días hábiles, pero que no tendrá recurso administrativo alguno, y que una vez concluida la audiencia se dictará una resolución final.

Sin embargo, de una lectura de tales normas no queda claro el momento procesal exacto en que se emite el citado traslado de cargos, si se hace previo a la resolución final o, si por el contrario, conjuntamente con la resolución final. Por paralelismo con el procedimiento determinativo, se puede interpretar que primero se emitirá el traslado de cargos y una vez resuelta la impugnación contra dicho acto preparatorio se procederá al dictado de la resolución final, pero lo cierto es que la Ley no lo aclara.

De otro lado, si bien la Ley incluye un par de artículos referentes a la prescripción, este instituto jurídico es inexistente en el procedimiento de revocación de exención. Me explico, la Ley establece que en caso de exenciones no sujetas a término, el plazo de prescripción será de cuatro años contados a partir del momento en que quede en firme la resolución de revocación de la autorización de exención, pero vale preguntarse ¿para qué el contribuyente querrá alegar la prescripción del procedimiento si ya la resolución ha quedado en firme?

Existe una mala técnica legislativa en ese sentido, pues la Ley lo que establece es una prescripción respecto a la acción de la Administración tendiente a cobrar lo determinado una vez en firme el procedimiento. Es decir, el beneficiario únicamente podrá alegar la prescripción si la Dirección General de Hacienda demora más de cuatro años en cobrarle las diferencias encontradas, escenario poco factible.

No obstante, el contribuyente no podría alegar la prescripción del procedimiento que busca revocar una exención por la inacción de la Administración debido a que la normativa no lo reguló, colocando al beneficiario en un estado de desventaja e inseguridad absoluta.

Otro tema importante es lo referente al procedimiento sancionador que incluye la Ley, ya que menciona que este comenzará con un acto de inicio en que se citarán los hechos que dan origen al procedimiento con el detalle de las normas aplicables y las supuestas infracciones cometidas. En ese mismo acto de inicio se citará al beneficiario a una comparecencia oral y privada. Agrega la normativa que concluida dicha audiencia se emitirá la resolución final del procedimiento, la cual será recurrible en un plazo de tres días hábiles.

Empero, el procedimiento sancionador omite una previa notificación al interesado, la cual debería hacerse mediante un traslado de cargos sancionador o una propuesta motivada, para que ejerza su derecho de defensa sobre los hechos que fundamentan la infracción administrativa. Es decir, al beneficiario debería concedérsele un plazo prudencial para que presente los alegatos que considere pertinentes, previo al dictado de la resolución sancionadora.

Caso contrario, como posiblemente suceda cuando se inicie un procedimiento sancionador de esta naturaleza, se violentaría el debido proceso y el derecho de defensa, en el tanto no existe una fase previa al dictado del acto final para que el beneficiario pueda presentar alegatos y ofrecer pruebas de descargo.

Las anteriores son tan solo algunas breves observaciones; sin embargo, se espera que con la puesta en marcha de la Ley la Dirección General de Hacienda pueda atender estas y otras vaguedades que contiene el cuerpo normativo con el propósito de facilitar su aplicación en beneficio de la propia Administración y de los beneficiarios de exenciones.







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