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Caja ajusta los periodos de incapacidad por la Covid-19

Jéssica Salazar [email protected] | Miércoles 02 febrero, 2022 11:12 a. m.


Foto archivo
La Caja aplicó ajustes en las incapacidades por la Covid-19. Archivo;/La República


La Caja anunció el ajuste que realizó en los periodos de incapacidad relacionados con las personas diagnosticadas con la Covid-19.

La variante surge a raíz de cambios en los periodos de aislamiento que emitió el Ministerio de Salud el pasado 18 de enero.

Ante este ajuste, la institución recomienda a los asegurados informarse bien sobre lo que laboralmente significa la cuarentena y el aislamiento, ya que ambos no son sinónimos y se aplican de forma distinta.

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Aislamiento es la medida que se aplica al enfermo, entre tanto, cuarentena hace referencia a la que se usa para un contacto. En Costa Rica se contempla, además, el diagnóstico de caso confirmado por nexo epidemiológico, el cual hace referencia a persona que estuvo en contacto con la persona diagnosticada por laboratorio y que desarrolla síntomas en los días siguientes.

Es así que, bajo las anteriores descripciones, las incapacidades serán emitidas únicamente a asegurados activos, que son los asegurados directos asalariados o trabajadores independientes.

En cuanto a personas que realizan teletrabajo la incapacidad se establece con base en el cuadro clínico. De no emitirse la incapacidad debido a que la condición de salud no lo amerita y que la persona, por las características de su trabajo puede mantenerse laborando, deberá dejarse documentado en el expediente de salud.

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De esta forma la Caja estableció tres tipos de cuarentenas y por consiguiente tres posibilidades diferentes de periodos de incapacidad, en el entendido de que una incapacidad puede ser menor a la cuarentena, conforme al momento en que la persona fue notificada:

1. Pacientes sospechosos: la incapacidad, cuando se requiera, se emite por el plazo en que tarda el resultado de la prueba, y se hace en el centro médico de la Caja, al momento de la toma de la muestra

2. Pacientes confirmados: la incapacidad, en el caso de ser necesaria la emite el centro médico de la institución, al momento de informar del resultado positivo de la prueba; el plazo varía conforme el cuadro clínico del paciente

3. Personas contactos cercanos asintomáticos de un caso confirmado: la incapacidad se solicita en el Área de Salud de Adscripción, a partir de la orden sanitaria de aislamiento que emite el Ministerio de Salud

En cuanto a los plazos máximos de incapacidad se establecen de la siguiente manera:

- 7 días a partir del último contacto con el caso confirmado, si la persona no tiene el esquema de vacunación completo, o no han transcurrido más de 14 días desde que se completó el esquema de vacunación; esto, para población general catalogada como contacto cercano asintomático de un caso confirmado

- 10 días a partir del último contacto con el caso confirmado, para cuidadores de personas de riesgo 3, trabajadores de hogares de larga estancia, centros penitenciarios y trabajadores de la salud con atención directa a las personas, catalogados como contactos cercanos asintomáticos de un caso confirmado, en el tanto no tengan el esquema de vacunación completo, o no hayan transcurrido más de 14 días desde que se completó el esquema de vacunación

Además, la Caja emitió consideraciones puntuales sobre las incapacidades para las personas que se realizan la prueba en laboratorios privados y su resultado es positivo, señalando que esta debe ser tramitada, si es requerida, a partir de que tenga la orden sanitaria de aislamiento.

En el caso de las personas que estando fuera del país, reciban un diagnóstico positivo, si ocupan la incapacidad, deben aportar al regreso al país en su área de adscripción, el certificado médico emitido y apostillado en el país en que se encontraba, en idioma español. El plazo de trámite es de 5 días hábiles a partir de la fecha del apostillamiento.


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