Año fiscal sería ahora del 1 de enero al 31 de diciembre
Cambios en el impuesto de la renta que no debe olvidar
Nueva cédula tributaria, declaraciones en pérdidas de periodos anteriores y precios de transferencia
Fabio Parreaguirre [email protected] | Domingo 02 junio, 2019
Se aproximan cambios en la forma en como estábamos acostumbrados con el tratamiento del impuesto sobre la renta.
Uno de los cambios más importante es el período ordinario del impuesto sobre la renta del 1 de enero al 31 de diciembre.
“En principio la posición de Hacienda con respecto a los contribuyentes con período ordinario es que los meses de octubre, noviembre y diciembre se unan a una declaración de un “megaperiodo” que cubriría del 1 de octubre de 2019 al 31 de diciembre de 2020”, explicó Rafael Luna, socio de impuestos de Consortium Legal.
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Estos son varios de los cambios que debe prestar atención:
Pérdidas de periodos anteriores Se introduce la posibilidad de que cualquier empresa aplique como gasto deducible las pérdidas de los tres periodos fiscales anteriores y en el caso de empresas agrícolas sería de cinco años.
Nueva cédula tributaria Se creará una nueva “cédula tributaria” que le da un tratamiento especial a los ingresos por alquileres, los intereses y las ganancias de capital, eliminando las ganancias de este tipo que antes no estaban sujetas a tributación, pero se les da un tratamiento más beneficioso que el régimen ordinario.
Normas antiabuso Se introducen una serie de normas que pretenden limitar las operaciones con paraísos fiscales, los intereses pagados a entidades no supervisadas y de operaciones transfronterizas que con instrumentos financieros híbridos que provoquen una no imposición de rentas en Costa Rica y otra jurisdicción.
Precios de transferencia Se incluyen normas de rango legal sobre Precios de Transferencia, así como reglamentariamente se crea un supuesto adicional de presentar declaraciones de Precios de Transferencia, cuando cualquier tipo de empresa tenga operaciones con entidades vinculadas que asciendan a un determinado monto.
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Cinco aspectos fundamentales para que en renta no le tomen por sorpresa
Con los cambios que se aproximan estos son varios puntos que no debe olvidar y preparse en lo personal y en las empresas, explicó Carlos Camacho de Grupo Camacho Internacional.
- Todas las personas jurídicas con independencia de su condición de actividad o no deberán presentar declaraciones de impuestos junto con un estado de patrimonio, esto hace emerger el riesgo de detección de incrementos patrimoniales no justificados que lleven a determinaciones masivas de los patrimonios que no encuentren explicación de licitud de orden tributaria, es decir, que sean el resultado de dineros que hayan tributado en Costa Rica o el país en que la riqueza se generó. Artículos 2 y 5 de la Ley de Renta y 8 del proyecto del reglamento
- Eliminación de tarifas diferenciadas en personas jurídicas poniendo a todas a tributar al 30% así como el alza de los impuestos sobre el salario con una tarifa máxima que pasa de ser del 15% al 25%. Eliminación de la exención de la tributación de los dividendos en las “holding puras”.
- Limitación de gastos deducibles en donaciones hasta un máximo del 10% de la renta neta, limitación de deducciones de intereses no bancarios a un máximo del 20% de la utilidad antes de intereses, depreciaciones y amortizaciones, dejando los excedentes de intereses no deducibles a un plazo de tres años, creación de reglas de no deducibilidad de los gastos que se incurren con paraísos fiscales o países no cooperantes, permiso de deducción de pérdidas a todas las actividades económicas a tres años antes restringidas a la actividad industrial y agrícola dejando a esta ultima el plazo de cinco años.
- Creación de un impuesto sobre las ganancias de capital pasando de la condición de no sujeción de estas ganancias eventuales a gravarla en forma general al 15% sobre la diferencia de valor contable y el precio de transmisión del bien no afecto a generar rentas gravables ya que estas últimas quedan sujetas al 30%.
- Creación de gravámenes de rentas de capital mobiliario e inmobiliario las primeras al 15% tasa bruta sin deducción alguna y al 12,75% las segundas sobre las rentas inmobiliarias que se aplicaría en forma de retención por parte del pagador si este es un contribuyente del impuesto sobre la renta, sin que estos sean necesariamente pagos únicos y definitivos y convirtiéndose en pagos a cuenta de impuesto sobre utilidades que generaran la tributación definitiva al 30%.