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Lunes, 25 de noviembre de 2024



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Reglas de paridad absoluta no toman en cuenta diversidad femenina, según grupos transgénero

Candidatos trans para elecciones municipales serán ubicados por sexo al nacer y no género autopercibido

Género fluido, intersexo y “queers” generan un vacío legal que corresponde a diputados solventar, según TSE

Esteban Arrieta [email protected] | Jueves 09 marzo, 2023


“Es una mala noticia y una ofensa para los derechos humanos y para las mujeres en nuestra diversidad”, dijo Keyra Martínez, presidenta del grupo Transvida. Cortesía/La República.
“Es una mala noticia y una ofensa para los derechos humanos y para las mujeres en nuestra diversidad”, dijo Keyra Martínez, presidenta del grupo Transvida. Cortesía/La República.


Si un partido político pretende nominar a una persona trans para un puesto de alcalde, regidor o síndico, deberá hacerlo de acuerdo con su sexo registral y no según el género autopercibido.

En caso de que una agrupación no cumpla con esta regla y presente las nóminas sin cumplir con la paridad total en los puestos de elección popular, no habría otra salida para el Tribunal Supremo de Elecciones (TSE), que anular todas las candidaturas.

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Y es que a pesar de que el órgano electoral ya permite el cambio de nombre por género autopercibido en las cédulas y de que se eliminó el sexo del documento de identidad, existe un vacío legal que evitaría al TSE cumplir con todas las demandas de la población trans, explicó Andrei Cambronero, letrado de órgano electoral.

“En una resolución del 2019, el TSE advierte que es importante que se reconozcan todos los derechos para las personas trans, pero este tema tema en particular es reserva de ley; es decir, escapa a las facultades del órgano electoral. Por ejemplo, ¿qué hacer con las personas con género fluido, intersexo o queer?”, dijo Cambronero.

Esta semana, el TSE dio a conocer las reglas para que los partidos nominen igual número de hombres y mujeres para las elecciones de alcalde, lo cual, implicaría una cifra récord de mujeres electas a partir del otro año.

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En las penúltimas elecciones, una mujer trans se postuló para diputada por el partido Vamos y el TSE le asignó un puesto de hombre.

Una persona con género fluido es alguien que se identifica entre, o más allá de los extremos espectro hombre – mujer, o que se identifica como hombre y mujer a la vez, o una combinación de géneros.

La intersexualidad se refiere a aspectos biológicos del cuerpo, no a la identidad de género, ni a la orientación sexual. Las personas intersex tienen diferentes orientaciones sexuales e identidades de género, y las unas no dependen de las otras, mientras que el término queer hacer referencia a todas aquellas personas que sienten, viven y se identifican no por su género o su orientación sexual.

La decisión del TSE no fue bien recibida por la comunidad Trans en Costa Rica, quien aseveró que una vez más se están violentando sus derechos, a la vez que la sociedad les impone un género que no les corresponde.

“Estamos enviando un mal mensaje social, porque estamos replicando la discriminación. Nos excluyen de las elecciones y nos meten en un género que no es el nuestro. Están replicando la violencia y nos exponen a que la sociedad defina dónde nos quieren ubicar. Es una mala noticia y una ofensa para los derechos humanos, para las mujeres en nuestra diversidad. Sin importar el puesto al que se esté aspirando, lo más importante es la integridad de las personas. Para las penúltimas elecciones, una compañera Dayana Hernández se postuló para diputada y tuvo que hacerlo en un puesto de hombre porque el TSE violentó sus derechos”, dijo Keyra Martínez, presidenta del grupo Transvida.


Reglas de paridad


Para las elecciones de alcalde de febrero del otro año, se aplicará la paridad horizontal y vertical, de manera tal que los partidos estarán obligados a nominar igual número de hombres y mujeres para regidores, alcaldes y síndicos.
Estas son las reglas:

• La paridad horizontal se debe cumplir en las postulaciones, no en la declaratoria de elecciones
• El análisis de la paridad se hace con base en el sexo registral y no género autopercibido
• Los partidos no están obligados a presentar candidaturas en todas las circunscripciones
• Las agrupaciones políticas, en ejercicio del principio de autorregulación partidaria, definirán el sexo de los encabezamientos
• Esa determinación, para los comicios de 2024, deberá hacerla la asamblea superior del partido a más tardar el 31 de mayo de 2023
• Los partidos no están obligados a intercalar los encabezamientos, mientras cumpla con los encabezamientos
• Incumplir estas reglas será sancionado con la no inscripción de las nóminas
• Si con posterioridad a la resolución de inscripción de una fórmula, la persona que la encabeza renuncia, fallece o sufre una incapacidad permanente, la vacante se llenará por ascenso


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