Capítulo I y II de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas
Luis Esteban Paniagua Sánchez [email protected] | Jueves 21 febrero, 2019
Con la aprobación de la Ley N°9635 para el Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, se estableció el 1 de julio de 2019 como la fecha para la entrada en vigencia del Título I y II de esta ley, las cuales contienen los principales cambios introducidos en esta ley, como lo son la transformación del Impuesto General sobre las Ventas en el Impuesto al Impuesto al Valor Agregado y las modificaciones al Impuesto a los Ingresos y a las Utilidades.
Incorporación del Impuesto al Valor Agregado
El Impuesto al Valor Agregado viene a sustituir al Impuesto General sobre las Ventas, este nuevo impuesto viene a gravar por regla general todos los bienes y servicios, a diferencia de su predecesor que gravaba la venta de todos los bienes y solo algunos servicios incluidos taxativamente en la ley.
Otra diferencia importante, es que la nueva ley permite la aplicación plena de los créditos fiscales generados por los obligados tributarios en sus operaciones, a diferencia de la antigua ley la cual permitía reconocer créditos fiscales sobre las compras de bienes utilizados que se incorporaran en el proceso productivo o de distribución de las mercaderías, lo que significaba que el Impuesto General sobre las Ventas pagado en operaciones diferentes a la de producción y distribución debía ser llevado al gasto o al costo por la compañía ante la imposibilidad de poderlo acreditar.
La incorporación de este impuesto se hace con una tarifa del 13%, sin embargo, es importante mencionar que existen tarifas diferenciadas para determinados bienes y servicios del 4%, 2%, 1% y de un 0% para las exenciones y no sujeciones.
Principales modificaciones a Impuesto a los Ingresos y Utilidades
Si bien es cierto, que la transformación del Impuesto General sobre las Ventas en un Impuesto al Valor Agregado ha tenido mucha cobertura en los medios locales, el Impuesto a los Ingresos y Utilidades también ha tenido cambios importantes que deben ser tomados en consideración como lo son el cambio del período del impuesto, el cual, tradicionalmente estaba considerado del 1 de octubre al 30 de setiembre pero la nueva ley modifica el período ordinario estableciéndolo del 1 de enero al 31 de diciembre, reservándose las Autoridades Tributarias la facultad para aprobar un período fiscal diferente cuando este cambio se encuentre debidamente justificado, la ampliación de la base imponible al gravar las ganancias de capital y la incorporación de límites en la deducibilidad del algunos gastos como lo son los intereses financieros y las donaciones.
Otro cambio importante es que la nueva ley permite el diferimiento de las pérdidas como regla general para todas las empresas, lo cual, antes solo estaba permitido para el sector industrial y agropecuario.
¿Qué responsabilidades tenemos ante la entrada en vigencia de la nueva ley?
Ante este nuevo panorama fiscal, es importante que todos los obligados tributarios conozcan la nueva ley, sus alcances e implicaciones, estén pendientes de la publicación de los reglamentos y busquen un apropiado asesoramiento para el correcto cumplimiento de todas las obligaciones formales y materiales, ya que, el único responsable ante las Autoridades Fiscales es el Obligado Tributario y este no puede alegar desconocimiento de la ley en caso de que en una eventual fiscalización se detecte alguna inconsistencia.
Es importante mencionar que este año, con la incorporación de la facturación electrónica, la posibilidad de recopilar información por parte de las autoridades ha aumentado considerablemente y podemos esperar que la División de Inteligencia Tributaria pueda identificar con mayor facilidad inconsistencias y omisiones de los obligados tributarios.
Luis Esteban Paniagua Sánchez
Consultor de Impuestos
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