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Caso Crucitas: ¿Una justicia igual para todos?

Sergio Herra [email protected] | Lunes 21 enero, 2019

Foro

MSc. Sergio Herra

Abogado Penalista

Máster en Derecho Penal Universidad de Barcelona


En el caso penal conocido como “Crucitas”, el Ministerio Público acusó a don Roberto Dobles Mora, exministro de Ambiente, Energía y Minas, así como recientemente a don Óscar Arias Sánchez, expresidente de la República, por un supuesto delito de prevaricato que habrían cometido al emitir dos actos administrativos (concesión minera y decreto de conveniencia nacional) que luego fueron declarados nulos. Sin embargo, el prevaricato no solo requiere que el acto en cuestión sea ilegal, sino también que la persona que lo emitió lo haya hecho sabiendo que era ilegal.

Ahora bien, don Roberto Dobles ha explicado que él actuó apegado a los criterios de los departamentos técnicos y legales, por lo que no tenía conocimiento de la ilegalidad que se declaró posteriormente. Por ejemplo, el decreto de conveniencia nacional se redactó a solicitud del SINAC, por una comisión interinstitucional de funcionarios del MINAE, de la Dirección de Geología y Minas y de SETENA. Además, el decreto contó con el visto bueno del Departamento Legal del Ministerio, por lo que el Ministro lo firmó convencido de su legalidad. Al final de la cadena, intervino el Presidente de la República, quien debe firmar también por ser un requisito de validez del acto. Evidentemente, el Presidente firma confiando en que todo se ajusta a derecho.

En esencia, lo que sostienen don Roberto y don Óscar es que actuaron sin dolo, porque no tuvieron conocimiento previo de la ilegalidad de los actos que adoptaron. Conviene recordar que, en su momento, la misma Procuraduría General de la República defendió la legalidad de los actos. ¿Cómo podían entonces el Presidente y el Ministro tener un conocimiento de una ilegalidad que ni los mismos abogados del Estado detectaron?

No obstante lo anterior, la Fiscalía ha promovido una acusación penal contra ambos, por el delito de prevaricato. Lo que llama la atención es que en otros casos similares se ha hecho una interpretación jurídica radicalmente distinta. Uno de esos casos concierne al actual presidente de la República, don Carlos Alvarado. Cuando él fue presidente ejecutivo del IMAS, presentó un informe bajo juramento a la Sala Constitucional, contestando un recurso de amparo interpuesto contra el IMAS. Luego, fue denunciado penalmente porque supuestamente informó hechos falsos bajo juramento.

En ese caso, el Ministerio Público consideró que “el oficio suscrito por Carlos Alvarado, no es de su autoría, sino del Departamento Legal del IMAS, por lo que al momento en que el denunciado, en calidad de presidente ejecutivo del IMAS, rindió el informe a la Sala Constitucional, lo hizo en la creencia de que los datos ahí consignados eran los correctos. (…). En cuanto a la tipicidad subjetiva del delito de perjurio, la señora fiscala afirma que este es un delito de carácter doloso, circunstancia que no se cumple en el caso en estudio, en tanto el denunciado rindió el informe de conformidad con la información proporcionada por el asesor legal”. Esa argumentación fue acogida por la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, en su voto 2016-01232, mediante el cual desestimó los hechos por no constituir delito. ¿En qué se diferencia este caso del caso “Crucitas”? En absolutamente nada. En ambos, los jerarcas actuaron apegados a criterios legales y firmaron documentos preparados por los abogados de las instituciones que dirigían.

Recientemente, doña Epsy Campbell fue cuestionada por una serie de nombramientos que realizó en los puestos de direcciones en la Cancillería, los cuales fueron declarados como ilegales por la Procuraduría General de la República. La ahora excanciller justificó su conducta explicando que siguió el criterio legal de los abogados del Ministerio y de los técnicos del Departamento de Recursos Humanos que consideraban que los nombramientos en Cancillería se rigen por el Estatuto del Servicio exterior y no por el Servicio Civil. Según doña Epsy, no cometió delito alguno porque actuó sin conocimiento de la ilegalidad de los nombramientos, siguiendo el criterio técnico y legal, en suma, sin dolo. Tiene razón en lo que dice. Quizás por eso la Fiscalía no se ha precipitado a abrir un proceso penal en contra de ella y del señor Presidente de la República, quien también firmó los nombramientos ilegales. Siguiendo el razonamiento aplicado en el caso “Crucitas”, deberían ser penalmente investigados. Eso no ha ocurrido, y enhorabuena que así sea, porque es lo correcto a la luz de los principios del derecho penal.

Lo que sí es censurable, y en alto grado, es el tratamiento distinto que le da la Fiscalía a hipótesis idénticas. La justicia, como ideal supremo al que debe aspirar la sociedad, como bastión y soporte de un Estado democrático de derecho, debe ser una y la misma para todas las personas. Flaco favor le hacen quienes, en su nombre, tuercen las cosas para disfrazar de justicia lo que no es más que un ejercicio abusivo del poder penal, impulsado por reivindicaciones populares, presiones mediáticas, prejuicios ideológicos o revanchismo político. ¿Justicia igual para todos? Juzgue usted.










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