Requisito entrará en vigencia el 1° de marzo
Cinco aspectos que debe saber sobre el registro de accionistas
Hacienda, Banco Central e Instituto de Control de Drogas tendrán acceso a más información
Tatiana Gutiérrez Wa-Chong [email protected] | Jueves 17 enero, 2019
El registro de accionistas y beneficiarios finales entrará en vigencia a partir del 1° de marzo, tras aprobarse la ley para mejorar la lucha contra el fraude fiscal.
Deberán reportarse los socios con participación igual o mayor a un 15% del capital social; obligación que tendría que cumplirse anualmente, o bien, cada vez que algún accionista iguale o supere dicho rango de participación.
La información que se incluya en el registro permitirá al Ministerio de Hacienda, el Banco Central y el Instituto de Control de Drogas contar con información para controlar la evasión y sobre todo, darles seguimiento a los casos de los grandes contribuyentes.
Cambios
Existen dudas sobre las modificaciones que implicará esto para las personas jurídicas domiciliadas en el país.
Por esto, German Morales, socio director de Grant Thornton; Luis Diego Barahona, director de práctica legal de PWC, y Douglas Soto, socio y abogado de Zurcher Odio & Raven, le explican los cinco principales aspectos:
1. ¿Quiénes deben cumplir con la obligación de entregar esta información?
a) Las personas jurídicas y estructuras jurídicas con domicilio en Costa Rica.
b) Los fideicomisos (excluyendo los públicos), que deberán informar el objeto del contrato, quiénes son el fideicomitente, fiduciario y beneficiarios.
c) Los administradores de recursos de terceros.
d) Las organizaciones sin fines de lucro, cuyas actividades se encuentren ligadas a la realización de ciertos actos catalogados como “buenas obras”.
2. ¿Cuáles son los responsables de dar la información?
Se estipula en el reglamento que cuando se torne difícil identificar al beneficiario final de las sociedades costarricenses, dueñas de empresas o de persona jurídica domiciliada en el extranjero, es el representante legal o administrador de la empresa en Costa Rica quien deberá brindar una declaración jurada.
3. ¿Quién administra la información?
El Banco Central administrará esta información garantizando siempre su autenticidad, integridad, confiabilidad, confidencialidad, entre otros, y podrá suministrarla únicamente a Hacienda y al Instituto Costarricense sobre Drogas.
4. ¿En qué casos debe ser utilizada?
a) Dar cumplimiento a las funciones de la Administración Tributaria en casos de fiscalización.
b) Elaborar planes de gestión de riesgo.
c) Evaluar y diagnosticar el comportamiento irregular de un grupo de contribuyentes, de manera que pueda presumirse un eventual fraude fiscal o incumplimiento tributario.
5. ¿Qué pasa si incumple con este requisito?
El Banco Central emitirá a la Tributación Directa, el detalle de quienes no cumplieron con la disposición y Hacienda tiene tres días para notificarlo.
De no cumplir, entrarán en una lista y el Registro no les emitirá certificación de personería jurídica o inscripción de documentos.
Además, podrían establecerse sanciones económicas.