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Coberturas financieras en tiempos de crisis

José David Segura [email protected] | Lunes 27 abril, 2020

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Los derivados financieros son instrumentos contractuales, que permiten asegurar condiciones en el presente, para situaciones que se darán dentro de un tiempo.

Esto quiere decir que, mediante un contrato, una empresa puede asegurar un resultado futuro, de tal forma que se cubre ante posibles pérdidas que pueda enfrentar en el futuro, a causa de la reducción del precio de su producto en el mercado internacional, pero también limita sus ganancias si el precio de su producto aumenta en el futuro. Igualmente, las coberturas pueden servir para que las fluctuaciones del precio de una materia prima o insumo no afecten el modelo financiero de la empresa, al poder cubrir dichas diferencias mediante un contrato de derivado financiero.

Los derivados financieros pueden ser de diferentes formas y naturalezas, y normalmente se negocian mediante bolsas autorizadas (futuros) para ofrecer este tipo de intercambios, o inclusive con entidades financieras o bancarias (forwards). Los futuros son instrumentos estandarizados, mientras que los forward son diseñados a la medida del cliente.

En Costa Rica, el mercado de derivados financieros ha ido evolucionando gradualmente. Sin embargo, ante la coyuntura actual, el uso de estos mecanismos podría evolucionar para ser de uso constante en el país, ya que puede ofrecer grandes ventajas para sus usuarios.

Por ejemplo, si una empresa que exporta productos contara con coberturas en este momento, podría continuar percibiendo los mismos ingresos por la venta de sus mercancías, a pesar de que la cotización de estos se haya reducido en los mercados internacionales.

Por el contrario, ante la necesidad de adquirir mercancías para una manufactura en el país, si los precios actualmente están bajando, se podrían establecer contratos de cobertura financiera, para que cuando pase la crisis, se pueda contar con costos menores, a pesar de que las condiciones previsiblemente se hayan normalizado.

El mercado financiero de derivados es muy amplio, e incluye precios desde productos agrícolas, petróleo, metales preciosos y hasta indicadores financieros como tasas de interés o tipos de cambio. Las transacciones con derivados financieros constituyen un juego de suma cero; es decir, lo que una parte gana, otra necesariamente lo pierde. Los derivados pueden utilizarse para compensar riesgos relacionados con posiciones existentes, o para hacer inversiones especulativas; además normalmente permiten un alto grado de apalancamiento, por lo que los resultados pueden ser muy volátiles.

Valga señalar que los derivados no necesariamente implican el aseguramiento de la posibilidad de adquirir o vender un producto físicamente, sino que normalmente, consisten en una cobertura contractual por la diferencia entre el precio pactado, y el precio del producto en el mercado al momento de ejercer el contrato.

Desde la perspectiva legal, los contratos de derivados financieros pueden tener diversos factores a analizar. En primera instancia, al ser negociados se debe valorar la solidez de la bolsa que los ofrece y el riesgo de la contraparte para los forwards, así como las regulaciones que le sean aplicables. De la misma manera, es probable que la jurisdicción que los regule sea la del país de la bolsa en el exterior, por lo que se deben conocer los aspectos legales que puedan afectar la aplicación y eficacia de dichos contratos.

En relación con el tratamiento tributario de los derivados en Costa Rica, la Administración Tributaria no ha ahondado con profundidad este tema, sin embargo, es importante tomar en cuenta en primera instancia, que la contabilización de estos instrumentos a nivel empresarial se debe realizar en cumplimiento de las Normas Internacionales de Información Financiera, incluida la valuación periódica de los mismos, y el reconocimiento de los ingresos en el plazo oportuno.

Adicionalmente, con base en el principio de territorialidad que rige nuestro sistema del Impuesto sobre la Renta, cuando estos instrumentos se negocien en el exterior, deberían ser considerados como ingresos no sujetos a tributación en el país, por consistir en contratos registrados en bolsas en el exterior. No obstante, es posible que, para la Administración Tributaria, algunos ingresos por derivados financieros se deban considerar como afectos a la actividad principal del contribuyente y, por lo tanto, se deban sumar a la base gravable del Impuesto sobre las Utilidades, que se declara anualmente.

En los casos en que el derivado se adquiere para cubrir un riesgo relacionado con una posición existente, es importante, para cumplir con normas contables, que se haga una designación de contabilidad de cobertura y que se evalúe la efectividad del derivado para cubrir el riesgo respectivo. Esta designación permite que las variaciones en el valor del derivado se registren contra cuentas de patrimonio directamente, sin pasar por cuentas de resultados.

En otros casos, los derivados pueden ser utilizados con fines meramente especulativos, es decir, que no se adquieren para contar con una cobertura asociada a las actividades empresariales propiamente, sino que su uso estaría destinado a obtener ingresos financieros que no son parte de las actividades principales. Ante esta posibilidad, el escenario podría variar significativamente, por cuanto no sería de aplicación el criterio de afectación que define la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Finalmente, otro escenario a valorar es cuando se generen pérdidas por derivados financieros, ya que en primera instancia, se debería verificar si las mismas pueden ser registradas como gastos deducibles, y en segundo caso, se debe identificar si sería de aplicación el Impuesto sobre las Remesas al Exterior, cuando se haga un pago por este tipo de pérdidas.

De forma que a pesar de que los derivados financieros pueden representar una oportunidad no solamente ante este panorama de crisis, sino también para cuando las condiciones económicas se estabilicen, lo cierto es que para utilizar los mismos correctamente, se debe contar con la asesoría adecuada, para maximizar su aprovechamiento, pero también para identificar correcta y oportunamente el tratamiento que se les debe dar desde una perspectiva contable, financiera, legal y tributaria.

José Segura

Gerente de Impuestos, KPMG en Costa Rica






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