Comunicado: 23-000013-0958-CI
Comunicados Digitales [email protected] | Viernes 23 agosto, 2024
SE LE COMUNICADO AL PUBLICO EN GENERAL
Por este medio y en cumplimiento del artículo 15.3.3 de la Ley Concursal de Costa Rica, Ley N° 9957 se comunica dentro del expediente N° 23-000013-0958-CI se ha dictado la sentencia número 2023000221 de las dieciséis horas once minutos del once de setiembre de dos mil veintitrés del Juzgado Concursal en la cual se decreta la apertura de concurso de Luis Alberto Mora Aguilar, cédula de identidad 1-0592-0353, cuya parte dispositiva indica: “De conformidad con lo expuesto, se decreta la apertura de concurso, en su modalidad de pequeño concurso, del aquí promovente Luis Alberto Mora Aguilar, con los efectos consignados en los numerales 16, 17, 18, 19, 20, 21 y 22, de la Ley Concursal. Decretada la apertura del concurso, se dispone: a) Solicítese a la Dirección Ejecutiva del Poder Judicial la designación de curadores, propietario y suplente, que por turno corresponda, en calidad de interventores o administradores concursales, con las facultades previstas en la ley, conforme el transitorio V, numeral 75.5, de la Ley Concursal de Costa Rica. b) Se convoca a todos los acreedores e interesados para que se apersonen a ejercer sus derechos dentro del lapso de QUINCE DÍAS, y al efecto, se ordena la publicación por única vez, de la parte dispositiva de la presente resolución en el periódico de circulación nacional que cotice el menor precio. c) Comuníquese también al Sistema Bancario Nacional y Privado, a los Almacenes Generales de Depósito y la Dirección de Aduanas, para que se abstengan de entregar al deudor-concursado, o su apoderado, títulos valores, efectos de comercio, mercaderías o cualquier documento con valor económico. Se informa a los terceros que deban realizar pagos o cumplimiento de prestación de cualquier naturaleza a favor del concursado, que deben hacerlo a quien corresponda la administración de los activos del concurso, bajo pena de declaratoria de ineficacia sobre pagos realizados sin consideración de esta norma. En igual sentido, se le comunica a cualquier tercero que tenga en su poder bienes del concursado que deberá comunicarlo al interventor nombrado, dentro de los cinco días siguientes por cualquier medio fehaciente. Y en caso de no hacerlo, será responsable de los daños y perjuicios que pudiere ocasionar al concurso. En caso de pagos de dinero o devolución a favor de la persona concursada, el dinero deberá ser depositado en la cuenta bancaria número 230000130958-0 en el Banco de Costa Rica, para lo cuál la persona en forma personal, por teléfono o por escrito autenticado ante este despacho, deberá acreditar nombre completo y número de identificación, para que pueda ser incluido al Sistema de Depósitos Judiciales, previo a la transacción bancaria. d) Por ser pensionada la persona concursada Luis Alberto Mora Aguilar se comunicará al ente a cargo del pago de la misma la existencia del presente proceso y para que proceda a depositar en adelante, período tras período la suma de 215.751 colones, que ha sido ofrecida por el propio concursado, de manera unilateral y libre, como parte de sus propuestas para resolver la crisis que enfrenta. Dicha suma será reservada dentro del asunto, para disponer sobre ellas lo que corresponda, una vez que las propuestas sean conocidas. El ente deberá abstenerse, con esta orden judicial, de hacer deducciones salariales automáticas por concepto de créditos, afiliaciones y pólizas, aún consentidas por la persona concursada, en perjuicio de la masa de acreedores. Este mandamiento lo diligenciará el interventor o la persona promovente de manera personal, de la misma forma con el oficio que se ordena expedir a las entidades acreedoras de su interés que hasta ahora se han visto beneficiadas con pagos de cuotas de créditos, afiliaciones y pólizas, mediante el sistema de deducción automática de la planilla de la persona deudora. e) En caso de existir procesos judiciales en trámite, se ordena la comunicación de la apertura de este concurso a todos los juzgados especializados de cobro y laborales que tramitan procesos para lo correspondiente, conforme el artículo 18.2 de la Ley concursal, así como, a los registros públicos, entidades públicas, financieras, bursátiles y cualquier otra naturaleza, eventualmente relacionados con el aquí concursado. Se ordena la suspensión de los procesos judiciales y extrajudiciales cobratorios y de ejecuciones dinerarias interpuestos previo a la declaratoria de concurso, únicamente en cuanto pretendan la persecución de bienes del concursado. El proceso continuará contra otros demandados y sus bienes. f) Procédase a la firmeza de la presente resolución, con la remisión de todos los oficios y comunicaciones que en ley sea procedentes conforme los efectos que produce la declaratoria del concurso (numerales 16 al 22 Ley de rito). Sin condena en costas.” JUZGADO CONCURSAL, San José, a las once horas cincuenta y seis minutos del trece de setiembre de dos mil veintitrés. Óscar Mauricio Rodríguez Villalobos, Juez/a Decisor/a.- ORODRIGUEZV
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