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Viernes, 16 de mayo de 2025



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Comunicado: CENTRAL FIDUCIARIA INMOBILIARIA CFI, S.A. - “FIDEICOMISO DE GARANTÍA FRANK ALBERTO PINEDA CASTELLANO – DAVIVIENDA - DOS MIL VEINTIDÓS”

Comunicados Digitales [email protected] | Viernes 16 mayo, 2025


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Canva / La República


CENTRAL FIDUCIARIA INMOBILIARIA CFI, S.A.

En su condición de Fiduciaria del contrato denominado

“FIDEICOMISO DE GARANTÍA FRANK ALBERTO PINEDA CASTELLANO – DAVIVIENDA - DOS MIL VEINTIDÓS”

Comunica que, en cumplimiento con lo establecido en dicho fideicomiso, cuyo patrimonio fideicometido se encuentra inscrito en el Registro Inmobiliario al tomo 2022, asiento 00271101, consecutivo 01, procederá a subastar al mejor postor por el valor que se indicará, a las diez horas con treinta minutos del día veintinueve de mayo del año dos mil veinticinco, en sus oficinas ubicadas en San José, Barrio Escalante, 25 metros oeste de La Rotonda El Farolito, Edificio Dent Consultores, la finca de la Provincia de San José, inscrita bajo la matrícula DOSCIENTOS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA – F – CERO CERO CERO, ubicada en el Distrito Quinto Zapote, Cantón Primero San José, de la Provincia de San José, cuya naturaleza es finca filial número siete, ubicada en el segundo nivel destinada a uso habitacional en proceso de construcción, lindando al norte: especio aéreo, al sur: finca filial 6, al este: finca filial 8, oeste: pasillo, con una medida de cincuenta y dos metros con cincuenta y seis decímetros cuadrados, plano catastrado: No se indica, libre de anotaciones, y gravámenes que indica el Registro Inmobiliario. La base para el PRIMER REMATE es de CIENTO NUEVE MIL SETECIENTOS DIECIOCHO DÓLARES CON CINCUENTA Y UN CENTAVOS, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América. La subasta se suspenderá por solicitud del Fideicomisario Principal, en este caso, si el Fideicomisario Principal solicita la suspensión del procedimiento de ejecución, el Deudor y/o Fideicomisario Secundario quedará obligado a pagar en forma inmediata al Fiduciario los costos en que este haya incurrido con motivo de la instrucción de ejecución que inicialmente haya girado el Fideicomisario Principal. Igualmente, el Deudor y/o Fideicomisario Secundario reconocerá el pago de los honorarios proporcionales que correspondan al Fiduciario y al abogado/notario público, en caso de que por cualquier causa el Fideicomisario Principal gire instrucciones de detener la ejecución del mismo o la venta de los bienes conforme los parámetros indicados en la cláusula de ejecución del contrato de fideicomiso. Si en la primera subasta no hay ofertas que igualen o superen el precio fijado como base, desde ahora se señalan las diez horas con treinta minutos del día seis de junio del año dos mil veinticinco, para la realización de una segunda subasta, por un veinticinco por ciento menos del valor fijado como base para la primera subasta. De esta forma para el SEGUNDO REMATE, el precio base es de OCHENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO DOLARES CON OCHENTA Y OCHO CENTAVOS, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América. Si para la segunda subasta no hay postores, el FIDEICOMISARIO PRINCIPAL podrá adjudicarse los bienes por el setenta y cinco por ciento (75%) de la base original, en cuyo caso no habrá una tercera subasta. En caso de que tampoco existan ofertas que igualen o que superen el nuevo precio base, y el Fideicomisario Principal no se adjudique el Patrimonio Fideicometido, desde ahora se señalan las diez horas con treinta minutos del día dieciséis de junio del año dos mil veinticinco, para la realización de un TERCER REMATE iniciará con un valor de un veinticinco de la base para la primera subasta. De esta forma para la tercera subasta, el precio base es de VEINTISIETE MIL CUATROCIENTOS VEINTINUEVE DOLARES CON SESENTA Y TRES CENTAVOS, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América. Si para la tercera subasta no hay postores, el FIDEICOMISARIO PRINCIPAL podrá adjudicarse los bienes por el veinticinco por ciento (25%) de la base original. Los oferentes que deseen participar en la primera de las gestiones de venta deberán depositar ante el FIDUCIARIO un 50% del precio base de la finca, ya sea mediante dinero en efectivo, cheque certificado, cheque de gerencia u orden incondicional de pago irrevocable en favor del Fiduciario, emitidos por bancos públicos o privados domiciliados en Costa Rica, y señalen un lugar o un medio para tender notificaciones. El depósito será considerado parte del precio a pagar en caso de adjudicación. No se admitirán postores que no hayan cubierto la totalidad del depósito previo ni aquellos que lo hayan hecho a destiempo. Queda exenta de la obligación de depósito previo la FIDEICOMISARIA ACREEDORA, siempre que la oferta sea en abono a su respectivo crédito y, si ofrece una suma que supere su crédito, deberá depositar la diferencia dentro de los quince días hábiles siguientes. Si en el acto de la subasta, el mejor oferente no paga la totalidad de lo ofrecido, deberá depositar, dentro del tercer día hábil, el precio total de su oferta; de no hacerlo, el remate se tendrá por insubsistente y el Fiduciario entregará un 30% del depósito al Fideicomisario Principal como indemnización fija de daños y perjuicios, y el resto en abono a los créditos a su haber como abono al pago de las sumas adeudadas, para lo cual la imputación de pagos queda a juicio exclusivo del Fideicomisario Principal. Declarada la insubsistencia de la primera subasta, se ordenará celebrarla nuevamente y el depósito para participar será la totalidad de la base. Los gastos y honorarios de la venta del Patrimonio Fideicometido correrán por cuenta del adjudicatario respectivo y las correspondientes escrituras de traspaso se otorgarán ante el abogado/notario que designe la Fiduciaria. San José, 16 de mayo del dos mil veinticinco. Firma responsable: Steven Dent Yeakel, cédula de identidad número 1-0955-0902.


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