¿Conocía usted este beneficio del Impuesto de Renta para su empresa?
Ronny Gudiño [email protected] | Miércoles 08 septiembre, 2021
El profundo conocimiento de las obligaciones fiscales es primordial para los empresarios, de manera tal que pueda descubrir alguna potestad, por ejemplo, diferir el pago de un tributo.
Y es que ante una reorganización empresarial, se permite diferir el pago del impuesto a las ganancias del capital.
Así viene estipulado en la reforma fiscal, el artículo 27 quáter para ser más específico, recuerdan desde Nassar Abogados.
Es decir, no es una exención al impuesto como tal; sino que lo que pretende es preservar la ganancia de capital no realizada para el reconocimiento posterior.
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¿Qué puede considerarse reorganización?
La adquisición de acciones, cuotas o participaciones sociales, aportes no dinerarios o en activos, fusiones, escisiones, compra de establecimiento mercantil, así como transferencia total o parcial de activos y pasivos, las cuales deben cumplir con ciertas formalidades propias de la naturaleza de cada transacción, de conformidad con ese cuerpo normativo, destacan como ejemplos en el Código de Comercio.
En ese sentido, con el fin de diferir el impuesto de las ganancias de capital, se debe ejecutar lo siguiente:
- Cumplir los principios de neutralidad fiscal y continuidad del negocio.
- Mediar un motivo económico válido o razón de negocio que justifique la reorganización de la empresa.
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El objetivo es que el contribuyente busque la continuidad del negocio, bajo un motivo económico válido más allá de la reducción de la carga impositiva, como motivación para ejecutar una reorganización empresarial, consideró Rebeca Alvarado, abogada Tributarista de Nassar Abogados.
“Además, en cuanto al tema de la neutralidad fiscal, nuestra recomendación es que se tomen las previsiones necesarias, a fin de que conste el registro correspondiente en libros de los valores históricos de los bienes que se van a transmitir”, comentó la experta.