Contabilización de criptomonedas
Jorge Salazar [email protected] | Jueves 16 enero, 2025
Hemos visto en días recientes como después de un periodo de “estancamiento” las criptomonedas han tenido un repunte importante con relación a su valor, alcanzando “el bitcoin” seguramente la más conocida de las criptomonedas, valores récord que sobrepasaron incluso los cien mil dólares.
Es así como surge nuevamente un gran interés en la utilización de criptomonedas como un instrumento de inversión y con ello surgen las dudas en cuanto a su adecuada contabilización.
Específicamente en lo que tiene que ver con la forma en como una criptomoneda debe registrase contablemente, debemos considerar que no existe aún ninguna Norma Internacional de Información Financiera (NIIF) específica emitida por los organismos internacionales encargados de dictar dichos lineamientos que aborde este tema en particular.
Con lo cual, lo que la práctica a adoptado ha sido realizar un análisis “por descarte” considerando varias normas internacionales de contabilidad vigentes hasta concluir cual es la que más se aproxima o adapta a la naturaleza contable que aplicaría a una criptomoneda.
Con base en lo anterior, analizando los enfoques sobre los cuales se podrían contabilizar los activos en criptomonedas, según las Normas Internacionales de Información Financiera, existen 6 posibles normas a considerar:
1. NIC 7 Estado de Flujos de Efectivo
2. NIC 39 Instrumentos Financieros: Reconocimiento y Medición
3. NIC 40 Propiedades de Inversión
4. NIC 16 Propiedades, Planta y Equipo
5. NIC 38 Activos intangibles
6. NIC 2 Inventarios
Una vez analizada cada una de estas normas y revisando la naturaleza de las criptomonedas, se concluye que al ser las criptomonedas un activo no monetario, que no presenta sustancia física, es identificable y que se comercializa en mercados activos, lo apropiado seria contabilizarlo de acuerdo con la NIC 38 Activos intangibles (bajo el modelo de revaluación).
La NIC 38 “Activos Intangibles”, es la norma que presenta mayor adaptabilidad para la contabilización de una criptomoneda, considerando con un alto grado de certeza que el principal objetivo de un inversionista o cualquier usuario de información contable relacionado con una criptomoneda es presentar o conocer el valor actualizado de mercado de éstas., la NIC 38 cumple a cabalidad con dicho objetivo permitiendo la presentación al valor razonable de un activo intangible; siempre y cuando exista un mercado activo que permita determinar con certeza dicho valor razonable. Como todos sabemos una de las principales características de una criptomoneda es que se negocian en mercados activos que actualizan sus valores con base en la oferta y la demanda prácticamente en tiempo real, lo cual, sin lugar a duda equivale a un mercado activo.
Con base en el mismo análisis existe una segunda posibilidad, limitándose únicamente a aquellas Compañías que se dediquen a comercializar criptomonedas, es decir, que mantengan o “minen” criptomonedas con el objetivo de negociarlas o venderlas como un activo en el corto plazo, en este caso, a diferencia de lo mencionado anteriormente, ya que la naturaleza del negocio no es mantener dichas criptomonedas como una inversión, sino más bien crearlas (“minarlas”) o comprarlas para venderlas con la intención de obtener una ganancia, como ocurriría en la venta de cualquier otro activo. Para este caso la norma aplicable es la NIC 2 “Inventarios” ya que la naturaleza del activo cambió radicalmente.
Bajo este supuesto la criptomoneda debe reconocerse contablemente como inventario y su valor debe ajustarse a valor razonable menos los costos de venta a la fecha de presentación de los estados financieros.
Jorge Salazar, Socio de Auditoría de Grant Thornton