Crédito Fiscal: Uno de los Beneficios para las Empresas de Zona Franca
Paulina Matamoros [email protected] | Miércoles 06 marzo, 2024
El Régimen de Zona Franca consiste en un conjunto de incentivos y beneficios que otorga el Estado a empresas que realicen inversiones nuevas en el país. Mediante este modelo Costa Rica ha logrado atraer importantes empresas extranjeras para que se instalen en el país, así como ha fortalecido el arraigo de empresas costarricenses, a través de compromisos en inversión y generación de empleo.
Uno de los principales beneficios y atractivos que otorga el Régimen a las empresas son las exoneraciones de impuestos. El tipo de exoneración y plazo aplicable va a depender de la categoría de la empresa y su ubicación geográfica, entre ellos exenciones o tasas reducidas en impuesto sobre la renta, impuesto al valor agregado, dividendos, impuestos de importación, remesas al exterior, entre otros. Existe, además, un beneficio que consiste en un crédito fiscal -el cual pocas veces se hace mención-, regulado en el artículo 21 Ter inciso f) de la ley antes citada, el cual es aplicable a empresas procesadoras con o sin exportación de la categoría f).
Pese a que muchas empresas de Zona Franca están exentas de impuesto sobre la renta, lo cierto del caso es que hay escenarios en los cuales éstas si deben pagar impuestos. Por ejemplo, una empresa procesadora ubicada dentro de GAM, que se encuentra en sus primeros 8 años de operación, debe pagar un 6% de impuesto sobre la renta. Es por este motivo que la norma contempla la posibilidad de otorgar un crédito fiscal como un incentivo más en el régimen.
Conforme las disposiciones legales, para poder obtener este beneficio las empresas deben realizar reinversión de utilidades en activos fijos nuevos, gastos incurridos dentro del país o fuera de éste en relación con el entrenamiento y la capacitación del personal costarricense o residente en Costa Rica que labore para la empresa en el país, así como gastos incurridos dentro del país en relación con el entrenamiento y la capacitación de micro, pequeñas y medianas empresas que reúnan los requisitos establecidos reglamentariamente y que sean proveedoras de las empresas beneficiarias del Régimen de Zonas Francas.
La forma en que este beneficio puede ser aplicado, se señala en el artículo 21 Ter f) arriba citado. Este indica que dicho crédito se deducirá del monto del impuesto sobre la renta por pagar, hasta por un 10% de la renta imponible en cada período fiscal, y que cuando el monto de los gastos sea superior al límite indicado del 10% en un período fiscal, la diferencia podrá ser utilizada como crédito en cualquiera de los cinco períodos fiscales consecutivos siguientes, a opción del contribuyente. El crédito aplicable en cada período fiscal no podrá superar el límite indicado del 10%.
En palabras simples, cuando una empresa procesadora f) bajo el Régimen de Zona Franca reinvierta sus utilidades en activos fijos nuevos, entrenamiento para personal, capacitación para Mipymes proveedoras de empresas de zona franca, podrá optar por el beneficio de crédito fiscal que podrá ser aplicado en las declaraciones del impuesto sobre la renta.
La Dirección General de Tributación (DGT) se refirió a este beneficio mediante el oficio MH-DGT-OF-119-0107-2023 para atender una consulta realizada por una empresa beneficiaria, en la cual se consultaba si el crédito fiscal por reinversión produce un saldo a favor o no del contribuyente, para lo cual, la DGT aclaró que según el artículo 139 del Reglamento a la Ley de Régimen de Zona Franca, en su inciso a) indica que “El crédito se deduce del monto del impuesto sobre la renta por pagar, y en ningún caso generará saldo acreedor a favor del beneficiario”.
Es decir, el crédito fiscal que se otorga como beneficio, sólo puede ser deducido del impuesto sobre la renta por pagar, y no se puede interpretar que éste genera un saldo a favor que permita al contribuyente utilizarlo como medio de compensación con otras obligaciones tributarias o solicitar la devolución del crédito.
Es por ello importante que las empresas conozcan lo que establece la norma y su aplicación práctica, de forma tal que puedan valorar optar por el uso del beneficio y aplicarlo de manera correcta.