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Martes, 26 de noviembre de 2024



NACIONALES


Potestades de fiscalización de la Contraloría no se pueden reducir, según Sala IV

Cuatro grandes dudas legales ponen al referéndum de Rodrigo Chaves a caminar sobre la cuerda floja

Gobierno insiste en que propuesta de consulta popular está a derecho en todos los aspectos

Esteban Arrieta [email protected] | Lunes 17 junio, 2024


La legalidad del referéndum será analizada por la Sala IV, el TSE y el Congreso. Elaboración propia/La República.
La legalidad del referéndum será analizada por la Sala IV, el TSE y el Congreso. Elaboración propia/La República.


La propuesta de referéndum que hizo el presidente Rodrigo Chaves camina por la cuerda floja por al menos cuatro grandes dudas legales.

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Se trata de temas que violentarían la Constitución Política u otras leyes y por tanto, invalidarían la consulta popular que pretende el mandatario, según varios abogados.

Una de las dudas está relacionada con dos votos de la Sala IV de 1998 y 2005, en donde se señaló que las potestades de la Contraloría para fiscalizar la Hacienda Pública no puede reducirse o minimizarse de ninguna manera.

En este caso, Marta Acosta, contralora general, ha señalado desde un principio que la propuesta de Chaves busca desmantelar a la Contraloría y reducir la fiscalización.

Sobre este tema, Natalia Díaz, ministra de la Presidencia, mencionó el pasado 7 de junio que existía una posibilidad de que se considerara ilegal el referéndum por los fallos de la Sala Constitucional; sin embargo, luego aclaró su posición y señaló lo contrario por medio de un video.

“El proyecto Ley Jaguar es constitucional. Hemos analizado todos los argumentos, incluyendo los esgrimidos por la Sala en el voto 998-1998. No estamos proponiendo, bajo ninguna circunstancia, que se eliminen las funciones de la Contraloría que están previstas en la Constitución Política, y que están relacionadas con la vigilancia de la Hacienda Pública, y por el contrario, planteamos que la Contraloría no sustituya la administración activa o el poder de decisión”, dijo Díaz.

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La otra duda tiene que ver con la conexidad de la consulta popular, lo que significa que los tres temas a consultar, que son Marina y Terminal de Cruceros, Ciudad Gobierno y reforma a la Ley Orgánica de la Contraloría tengan relación entre sí.

El tercer tema que pondría en duda la consulta es el principio de determinación del votante, el cual, establece que un elector, no puede ser obligado a decidir sobre varios temas diversos en un solo texto. En este caso, cabe la duda, ¿qué pasa con un elector que está a favor de Ciudad Gobierno y la Marina y Terminal de Cruceros, pero en contra de la reforma a la ley de Contraloría?

El último tema que podría tener un vicio de ilegalidad constitucional, está relacionado con la creación de monopolios, ya que la propuesta de referéndum, elimina un artículo de la ley de Japdeva que permitiría conformar un monopolio, lo cual, está prohibido en la constitución.

“Hay una prohibición para Japdeva en establecer alianzas monopolísticas con empresas privadas. Lamentablemente, el proyecto de referéndum elimina esa prohibición, lo cual iría contra la normativa constitucional”, dijo Fernando Zamora, abogado constitucionalista.

La Ley Jaguar para el Desarrollo Nacional que presentó el presidente Chaves implica un referéndum antes de las elecciones presidenciales del 2026.

El plan no incluye la venta del BCR, ni las jornadas 4x3, ni tampoco una revocatoria de mandato o reelección presidencial.

En caso de que la Asamblea no le dé los 29 votos que se requieren para avanzar con la consulta, se hará el referéndum por medio del mecanismo de iniciativa popular, por lo que se buscará la firma del 5% del padrón electoral.


Las dudas legales del referéndum


Desde que se presentó la propuesta de referéndum han surgido diversas dudas legales que cuestionan el proceso. Estas son las más importantes:

Tema ¿Por qué razón?
Atribuciones de fiscalización de la Contraloría En 1998 y 2005, la Sala IV se pronunció sobre este tema y señaló que las potestades de fiscalización de la Hacienda Pública no pueden reducirse o limitarse de ninguna manera.
Conexidad Se trata de un principio que garantiza que todos los temas contemplados en un referéndum tienen relación entre sí.
En este caso, se aprobaría Ciudad Gobierno, la Marina de Limón y una reforma a la ley de la Contraloría.
Principio de determinación del votante Los 3 temas contemplados en el referéndum solo se pueden votar sí o no de manera conjunta, por lo que cabe la siguiente duda: ¿qué pasaría en caso de estar a favor de la Marina y Ciudad gobierno, pero opuesto a la reforma de la contraloría? ¿Se afecta el principio de determinación del votante?
Ley de Japdeva La propuesta elimina el artículo 5 bis de la Ley Orgánica de Japdeva, lo cual, violentaría el artículo 46 de la Constitución Política que prohíbe la formación de monopolios.


¿Cómo se convoca un referéndum?


Estas son las 3 formas de convocar a una consulta popular:

  • Respaldo de 38 diputados La primera forma es a través del apoyo de al menos 38 diputados en el Congreso.
  • Convocatoria del presidente de la República La segunda opción permite al presidente convocar un referéndum, siempre y cuando obtenga el aval de al menos 29 legisladores.
  • Iniciativa Popular La última opción es conocida como Iniciativa Popular. Para ello, se requiere que el 5% del padrón electoral dé su apoyo mediante firmas.


La propuesta


A pesar de que anteriormente el presidente Rodrigo Chaves señaló que presentaría al Congreso una propuesta que incluiría la venta del BCR, las jornadas 4x3 y hasta la exploración y explotación de gas natural.

Al final, el mandatario solo convocó tres reformas puntuales en una sola iniciativa a través del llamado “referéndum jaguar”.

Tema Reforma
Ciudad Gobierno Cambio en la ley de contratación administrativa para desarrollar más ágilmente proyectos de infraestructura.
La idea es desarrollar cuatro torres de edificios en Plaza Víquez para albergar a 10 mil funcionarios.
En este caso, el BCIE construiría y alquilaría los edificios al gobierno por 30 años. Al cabo de ese periodo, todos los inmuebles pasarán al Estado.
Marina y Terminal de Cruceros Interpretación de la ley de Japdeva para permitir el desarrollo de alianzas estratégicas y desarrollar infraestructura.
Reforma a la ley orgánica de la Contraloría Se revisan las potestades y el marco de acción de la Contraloría.
Hay expertos que señalan que se disminuyen las atribuciones de fiscalización de la Contraloría.


Las opiniones


La convocatoria de referéndum ha sacudido el ambiente político.

De momento, no está claro si la consulta superará todos los escollos legales y se podrá realizar.

Marta Acosta

Contralora General
Costa Rica

La propuesta de referéndum suprime ámbitos de control y restringe las funciones de la Contraloría sustancialmente en detrimento de la protección de los fondos públicos que le pertenecen a todos los costarricenses.

Se trata de principios fundamentales como la rendición de cuentas y la transparencia en la función pública.

Rodrigo Arias

Presidente
Asamblea Legislativa

El 2 de mayo anterior manifesté claramente que el referéndum siempre ha sido y debe ser el mecanismo ideal para llevar al pueblo costarricense un tema de interés y que siempre debe hacerse apegado a las leyes y lo que dicta la Constitución. En este caso, vamos a analizar el contenido de esta propuesta.

Pilar Cisneros

Jefa de fracción
Progreso Social

No queremos quitarle facultades a la Contraloría, lo que queremos es que se haga responsable por el despilfarro de miles de millones de colones cuando miró para otro lado y ocurrieron barbaridades como Diamante, Cochinilla, Soresco, el cementazo, la trocha y la ruta 1. ¿Dónde estaba la Contraloría? ¿Cuáles eran las atribuciones de la Contraloría que no se dio cuenta de que pasaba nada de eso?

Natalia Díaz

Ministra
Presidencia

No estamos proponiendo, bajo ninguna circunstancia, que se eliminen las funciones de la Contraloría que están previstas en la Constitución Política, y que están relacionadas con la vigilancia de la Hacienda Pública.

Por el contrario, planteamos que la Contraloría no sustituya la administración activa o el poder de decisión y ejecución propio de las instituciones públicas, conforme a lo dispuesto en la ley.


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