Cuidado con la información de las sociedades
Cuidado con la información de las sociedades
La información que puede surgir de la “Declaración de accionistas en sociedades”, que se pretende poner en marcha mediante resolución general —actualmente en consulta—, puede conllevar riesgos severos en dos direcciones.
La primera si hay incumplimiento, la consecuencia clara es la aplicación del artículo 83 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, el cual estipula que la sanción económica es la equivalente al 2% de los ingresos de la empresa, con un mínimo de sanción de alrededor de tres millones novecientos mil colones y un máximo de treinta y nueve millones de colones. Cabe destacar que la norma propuesta está por ser aplicada posiblemente de este mes y en adelante de forma trimestral, para mantener un control de las enajenaciones de acciones que se lleven a cabo por parte de los contribuyentes. El ámbito de aplicación es para entidades jurídicas costarricenses, debidamente inscritas en el Registro Mercantil, aunque las mismas estén inactivas o sean entidades de mera tenencia de activos.
Desde la perspectiva de la inteligencia tributaria que esta información genera, podemos destacar la detección de los grupos económicos vinculados para la aplicación de los aspectos relativos a los asuntos de precios de transferencia conforme el Decreto 37.898-H. De igual manera, puede ser el medio idóneo para la detección de incrementos patrimoniales no justificados, el efectivo control de los aspectos relacionados con los traspasos indirectos creados como consecuencia de la modificación introducida por la Ley 9069 a la Ley de impuesto de traspaso de inmuebles, en la que se crea la figura del traspaso indirecto.
Segundo, es fundamental que antes de presentar la declaración, que el contribuyente haga un análisis reflexivo de si la forma en que tiene arreglados sus asuntos societarios, sea la idónea para justificar el origen de las tenencias accionarias. Deben las entidades poder soportar el escrutinio de la Administración Tributaria, en cuanto a los medios en los que una sociedad inactiva obtuvo fondos para detentar patrimonios significativos, cuyo origen no esté justificado en rentas que hayan pagado sus respectivos impuestos, así como las condiciones patrimoniales de sus socios, en aplicación del artículo 5 de la Ley de impuesto sobre la renta.
Esta nueva declaración representa un reto y una gran oportunidad de entrar de manera urgente al proceso de estructuraciones, concentraciones, reestructuraciones corporativas y patrimoniales, para esto, es evidente que no se pueden obviar los aspectos de fiscalidad internacional que pueden acompañar este proceso. Recomendamos no dejar para mañana lo que se debió haber hecho ayer.
Carmen Sánchez
Abogada, Grupo Camacho
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