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Lunes, 25 de noviembre de 2024




CyberMonday y la nuevas Regulaciones del Comercio Electrónico

Luis Aguilar [email protected] | Lunes 27 noviembre, 2017




Las transacciones de comercio electrónico siguen creciendo en América Latina y el Caribe. Las compras en línea se han posicionado como favoritas entre las prácticas de consumo para eventos comerciales como el “Black Friday” y el “CyberMonday”.
Si usted tiene una empresa en Costa Rica que se dedica a la comercialización de productos en línea (e-commerce), debe tomar en consideración que mediante el Decreto No. 40703-MEIC, del 3 de octubre de 2017, se ha adicionado un capítulo específico sobre “la Protección del Consumidor en el Contexto del Comercio Electrónico” en el Reglamento a la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor.
Algunos puntos relevantes introducidos en este Capitulo X son:

1.- Términos y Condiciones:Se establece la obligación para la empresa de informar al consumidor de manera clara, completa y en español, acerca de los términos y condiciones de la transacción, detallándose además la información mínima y obligatoria que debe proveerse al consumidor. 

2.-Derecho al Retracto:Se establece que a las transacciones realizadas mediante comercio electrónico les aplicará el llamado “derecho al retracto” contemplado en el artículo 40 de la Ley No. 7472, que establece que, “siempre y cuando lo permita la naturaleza del bien, el consumidor, amparado al derecho de retracto, puede rescindir, sin su responsabilidad, el contrato en un plazo de 8 días contados a partir de su perfeccionamiento”.

3.- Información sobre el Precio: Se establece la obligación de informar al consumidor sobre el precio total de los bienes y servicios (incluyendo costes adicionales como tributos, gastos de envío, etc.).

4.- Plazo de Entrega del Bien o Servicio: Si no se informa sobre el plazo de entrega del bien o servicio, se entenderá que el contrato se cumplirá dentro de las veinticuatro horas siguientes.

5.- Procedimientos de Reclamo: Debe establecerse un mecanismo gratuito, transparente y eficaz para recibir quejas y reclamaciones de los consumidores.

6.- Evaluaciones o “Reviews”: Se debe establecer un mecanismo gratuito y transparente para recibir y publicar las evaluaciones (positivas y negativas) de los consumidores sobre los bienes y servicios adquiridos.

7.- Publicidad y Mercadeo: La publicidad que se efectúe debe ser claramente identificable.  Asimismo, deben detallar la empresa en cuyo nombre se realizan, cuando el no hacerlo pueda resultar engañoso.

8.- Datos Personales:  Las empresas estarán obligadas a i) adoptar medidas de seguridad eficaces en sus procesos para proteger la integridad, veracidad y confidencialidad de los datos personales existentes en sus bases de datos; ii) informar sobre el nivel de protección que otorgan a los datos personales de los consumidores, en especial, sobre el tratamiento, transmisión y uso de esos datos; y,iii) introducir en los contratos que suscriban con otros comercios o proveedores, cláusulas de confidencialidad de datos personales de los consumidores finales.

Es importante tener presente que caso de haber algún incumplimiento, las sanciones podrían ser de hasta ¢20 millones aproximadamente.

Luis Aguilar-Ramírez
Asociado
Pragma Legal
[email protected]
www.pragma.legal
2282-3300

 







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