¿Deben los colaboradores de una empresa taparse los tatuajes?
Patronos deben asesorarse con especialistas en derecho laboral, con el objetivo de no incurrir en un acto que podría considerarse discriminatorio
Esteban Arrieta [email protected] | Viernes 28 junio, 2024 09:32 a. m.
La falta de una legislación clara y la ambigüedad que existe sobre el tema, hace que la mejor recomendación para los patronos, sea asesorarse con expertos en derecho laboral a la hora de establecer un código de vestimenta en la oficina que implique el cubrimiento de tatuajes y otras expresiones de arte corporal.
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Casualmente, en la Asamblea Legislativa se discute un proyecto que busca proteger el derecho a la imagen, el uso de tatuajes y perforaciones.
Abogados especializados en derecho laboral explican que los empleadores no pueden establecer una prohibición general de tatuajes, ni impedir a los trabajadores mostrarlos.
Sin embargo, la ley establece que debido a la naturaleza de sus funciones, la actividad de la empresa, o el mensaje que transmite el tatuaje, se puede considerar razonable y proporcional, pedir que se cubran los tatuajes.
“Esta disposición sienta las bases para el principio de libertad del ciudadano, quien tiene derecho a hacer todo aquello que no se encuentre expresamente prohibido. Los tatuajes podrían considerarse una expresión personal de los sujetos de derecho privado, no prohibida por el ordenamiento jurídico y que, al no violar la moral o el orden público, no puede ser limitada o prohibida por una ley o disposición interna de las empresas”.”, explicó Francisco Salas, especialista en Derecho Laboral de BDS Asesores.
Sin embargo, Salas enfatizó que, como todo derecho, se pueden establecer ciertos límites para no afectar los derechos o intereses legítimos de terceros.
En este contexto, mencionó que la Sala Constitucional resolvió una acción de inconstitucionalidad contra una norma interna de una organización empleadora que instruía a los trabajadores a usar su uniforme de manera que cubriera los tatuajes.
“En esta resolución, la Sala reconoció el derecho de la persona a expresarse a través de sus tatuajes, pero también validó la posibilidad de que el empleador pida a los trabajadores que los cubran, cuando determine objetivamente que su uso genera un impacto negativo en las actividades y servicios de la empresa, o atenta contra la moral universal y las buenas costumbres socialmente aceptadas”, señaló Salas.