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Lunes, 25 de noviembre de 2024



FORO DE LECTORES


Deducibilidad del gasto a la luz del principio de causalidad

Claudia Cabezas claudia.cabezas @cr.gt.com | Jueves 11 julio, 2024


Claudia Cabezas


El artículo 8 de la ley del impuesto sobre la Renta enumera los gastos deducibles de la Renta bruta de los contribuyentes, lista no taxativa, pues se considera gasto deducible todo aquel que sea necesario para producir ingreso gravable actual o potencial. Además, cumpla con los requisitos de ser útil, necesario y pertinente, que posean el respaldo debidamente autorizado por la Administración y que se le haya aplicado las retenciones de ley, cuando corresponda.

En Costa Rica existe una pluralidad de contribuyentes o empresas que, por su naturaleza en la venta de bienes y prestación de servicios, incurre en una serie de gastos para lograr su objetivo de vender y permanecer en el mercado como una empresa competente. Por lo cual, resulta más sencillo a una empresa de venta de bienes probar sus gastos relacionados con materia prima, maquinaria, capital de trabajo, mano de obra, suplementos, entre otros.

Pero esta suerte no es la misma para aquellas empresas quienes venden servicios, porque sus gastos no siempre tienen una asociación directa al servicio prestado, sino que, se asocia justamente a quienes brindan el servicio, sea la fuerza laboral o capital humano, recurso esencial que se espera perdure a lo largo de los años por la inversión en conocimiento, capacitación técnica y propia de cada empresa.

El artículo 8 LISR es una norma con su génesis y esencia desde 1988 en el cual el contexto histórico de su promulgación, las empresas tenían estructuras más sencillas, se trabajaba por un salario sin esperar recibir otro tipo de reconocimientos, tiempos en los cuales, no se tenía una competencia de un mercado globalizado como se tiene actualmente porque Costa Rica no se desarrollaba en la prestación de servicios.

Esta referencia resulta de importancia en la actualidad, al observar el sin fin de fiscalizaciones de las Administraciones Tributarias mediante las cuales es muy sencillo rechazar los gastos deducibles de las empresas por no “ponerse en los zapatos” de cada operación, sea, no entender el contexto y realidad de las empresas para efectos de relacionar “nexo causal” el gasto incurrido con el ingreso actual o potencial esperado, es decir continúan aplicando una interpretación de la norma de 1988 sin actualizar los conceptos a los tiempos y situaciones.

Por lo cual, en la actualidad urge la aplicación y entendimiento tanto al momento de registrar y declarar el gasto como al momento de la fiscalización del principio de causalidad para asociar correctamente el gasto deducible con el ingreso obtenido o pretendido como la potencialidad del mismo, pues incluso debe tenerse claro que no todo gasto deducible siempre genera ingresos gravables, tal es el caso de la deducción de pérdidas de periodos anteriores, todo que, no siempre un gasto necesario cumple con la eficiencia económica de generar ingreso, tal como se espera.

Lo cierto es que, en la actualidad urge un cambio de paradigma a nivel administrativo y contundencia por parte de los contribuyentes en justificar de forma objetiva los gastos incurridos para efectos de lograr la debida asignación de los gastos incurridos como deducibles y evitar el rechazo de gastos necesarios, útiles y pertinentes, que si poseen los comprobantes fehacientes, por el único hecho de que, tras una fiscalización, un tercero ajeno a la empresa, quien no conoce la operación diaria considera que los gastos incurridos no cumplen con los elementos del artículo 8LISR cuando en la realidad si cumplen con cada requisito.

Claudia Cabezas

Consultora Legal de Grant Thornton







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