Discriminación laboral pasiva y manifestaciones ocultas
Juan Diego Sánchez Sánchez [email protected] | Miércoles 31 julio, 2024
Juan Diego Sánchez Sánchez, Ph.D
Asesor y analista financiero, abogado, profesor e investigador
El concepto de la discriminación laboral, lamentablemente no es ajeno al funcionamiento y desarrollo de los ambientes empresariales y organizacionales, llegando a ser un aspecto negativo que ha derivado en el establecimiento de normativas de índole jurídico que tienen como fin la lucha y la erradicación eventual de esta práctica, señalando ser un resultado de conductas reprochables en las relaciones entre trabajadores, jefaturas, e incluso con personeros de mayor jerarquía en una determinada entidad que cuente con este tipo de convencionalidades.
Aunque el tema de la discriminación laboral encuentra diferentes definiciones en la doctrina y la teoría ligada a áreas como el Derecho laboral y la Administración de Recursos Humanos, su base congruente entre autores, argumenta que es entendida por aquella conducta de naturaleza lesiva de una persona para con otra, dada sobre la base de la ridiculización, ataque, burla, segregación o similar, hacía una condición específica de la víctima, es decir, versa sobre la señalización de alguna característica del afectado, con el fin de hacer algún daño a este individuo. Cabe indicar que este comportamiento puede ser perpetrado sobre temas de naturaleza física, social, moral, religioso, íntimo, preferencias o incluso, con igual preocupación, por temas ligados a condiciones económicas y de salud.
En línea de lo anterior, vale señalar que la discriminación señalada puede derivar en diferentes formas, las cuales pueden ser observables en temas tales como burlas dirigidas, separación del grupo de trabajo, asignación de labores denigrantes o diferentes a las del resto de personas con ánimos de aislamiento o daño, así como de ataques directos e indirectos. Estas gestiones muestran una evidente acción del perpetrador para con la persona afectada, señalando lo que se conoce como una acción activa, es decir, la existencia de una conducta evidenciable que busca ejecutar un ataque univoco y ocasionar un daño sicológico, o incluso, físico a quien soporta dicha práctica reprochable.
Estas acciones son de carácter humano, señalando la evidencia de alguna actuación específica de quien las realiza en función de una condición particular de quien las soporta, lo cual suele ser analizado en términos del menoscabo de la víctima coligada a una determinada situación, la cual tiende a ser vista como una característica de vulnerabilidad y que cuyo señalamiento y ataque posiciona al ultrajado en una posición de fragilidad, reforzando así el concepto de la acción activa de quien inicia el ataque discriminatorio.
Ahora bien, esta discriminación es usualmente definida por la actuación de una persona en condición de poder para con otra que denota tener un estado que lo posiciona en una situación de vulnerabilidad, pero llama la atención la existencia de este tipo de conductas a la inversa, es decir, para la cual el ataque o acción dañosa se da de forma pasiva hacia un individuo que tiene alguna característica, que aunque no parece denotar algún grado de lasitud, termina por mutar en un elemento de burla o ataque por parte de otros compañeros de trabajo, o bien, incluso devenido por superiores y personeros con algún grado de poder.
El concepto anterior es entendido como la discriminación laboral pasiva oculta, que señala que la conducta reprochable de ataque y menoscabo a una persona es dada en función de alguna condición que no parece ser objeto de burla, segregación, apartamiento o ridiculización, no obstante, de forma no activa e indirecta, el daño es dado y generado, siendo usualmente su incidencia de forma social y sicológica, lo cual, claramente conlleva consigo efectos negativos para quien soporta estos efectos.
Entre algunas conductas de discriminación pasiva laboral oculta, pueden señalarse las siguientes, que en algunos casos pasan desapercibidas y lamentablemente, no suelen tomarse con la diligencia necesaria. Se observan aspectos tales como;
1.Discriminación por un grado académico superior: una práctica abiertamente dada en empresas y organizaciones, la cual puede ser generada por personeros de la misma jerarquía, o bien de superiores para con subordinados, y radica en la mofa y el menosprecio que se dan para con una persona con grados universitarios superiores y que se torna en un elemento de ataque, donde la colectividad tiende a hacer comentarios que menoscaban el título obtenido, esto sin analizar el fondo y el trabajo de la persona.
2. Discriminación intelectual: una práctica muy sutil, pero de características lesivas muy severas para quien la sufre, y que recae en la constante ridiculización de las habilidades o los conocimientos acumulados, empíricos o teóricos de una persona que cuente con un acerbo intelectual mayor al promedio, quien sin hacer alarde de ello, recibe ataques constantes y comentarios dirigidos a no ejercer su conocimiento pues pone en mal a otros, así como recurrentes segregaciones y bromas ligadas al tema.
3. Discriminación por no contar con redes sociales: si bien es cierto, las redes sociales por si mismas no representan un elemento dañino, existen personas para quienes no es de su agrado contar con este tipo de herramientas, más sin embargo, y derivado de esto, reciben tratos discriminatorios y ataques, siendo usualmente dejados de lado en temas y conversaciones derivadas de estas aplicaciones, así como la usual crítica por no contar con ellas.
4. Discriminación por universidad de procedencia: otra práctica bastante reprochable, y que es dada tanto para quienes cuentan con grados universitarios en instituciones públicas o privadas, radica en la burla, la segregación y la asignación de tareas diferenciadas con base en la universidad donde se obtiene un determinado título, o bien la existencia de comentarios lesivos por temas ideológicos ligados a la casa de enseñanza, así como el menosprecio a la universidad misma, tema más dado hacia el ataque a graduados en el ámbito de organizaciones no estatales.
5. Discriminación por no participación en actividades sociales: aunque las actividades sociales en las empresas y organizaciones tienen como fin la integración y el convivio entre los empleados y colaboradores, hay personas que simplemente no disfrutan de este tipo de diligencias, y no por esto implica que sean malos trabajadores, tema que repercute en la separación y discriminación en grupos sociales, y en la asignación diferenciada de tareas.
6. Discriminación por proactividad laboral: un punto de sumo interés y cuidado, que eventualmente deviene en desmotivación laboral, y que señala el trato discriminatorio por ejercer el trabajo de forma proactiva y realizando aún más de las funciones asignadas, aspecto que suele generar descontento en otros trabajadores que se dedican a hacer lo mínimo necesario para conservar su trabajo, y que terminan por generar burlas y ataques para la persona que decide aportar un poco más de lo establecido en su contrato laboral.
Puede observarse que las prácticas antes señaladas, y de manera lamentable, son más usuales de lo que se esperaría, y al no ser basadas en condiciones evidentes de vulnerabilidad social, física, y económica, no tienden a ser tratadas con la misma celeridad y cuidado que la discriminación laboral activa tiene. Claramente, la negación de estas conductas no es la solución, e ignorarlas solamente conlleva la generación de una desmotivación laboral y afectaciones personales.