Portillo en la ley permite que Hacienda y Central se contradigan
Dolores de cabeza le esperan al presentar el registro de accionistas
Participaciones menores al 15% serían requeridas
Redacción La República [email protected] | Jueves 05 diciembre, 2019
Si usted es empresario y debe presentar la lista de sus beneficiarios en el Registro de Accionistas, podría toparse con un obstáculo.
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La ley establece que se debe declarar los accionistas o beneficiarios con un porcentaje mayor o igual al 15%; sin embargo, hay un conflicto entre la ley planteada por el Ministerio de Hacienda y la forma en la que se deben presentar los datos, ya que en la página en Internet de Central Directo, perteneciente al Banco Central se solicita el 100% de la lista de accionistas, pero la ley solo menciona que se deben estipular el 15% o más de las participaciones.
Además, existe otra complicación: si hay algún accionista con una participación menor al 1%, la plataforma no dejará que ingrese los datos.
Es decir, la persona se encontraría en una situación paradójica, pues por una parte el Banco Central requiere conocer todos sus accionistas, pero al mismo tiempo, el sistema no permite que se registren aquellos con participaciones menores al 1%.
No obstante, en caso de no llenar el formulario, usted estaría enfrentándose a multas monetarias y legales, esto a pesar de que no cumplir con los requisitos no sería su culpa.
Se le consultó sobre el tema al Central; sin embargo, indicó mediante un correo electrónico que esto correspondía a un tema legal, por lo que se debía consultar al Ministerio de Hacienda.
A pesar de que se realizó la consulta a la entidad desde el pasado 15 de noviembre, a la fecha no se ha obtenido una respuesta.
El registro de accionistas se podrá realizar por esta vez hasta el 30 de enero de 2020.
Para los próximos períodos, el pago se realizará basado el último dígito de la cédula jurídica de la entidad.
Infórmese
Con el fin de conocer mejor el registro de accionistas, conversamos con Silvia González, socia de Impuestos
y Legal de Grant Thornton para saber quiénes deben realizar la declaración, así como las consecuencias de no
hacerlo.
¿Quiénes deben realizarla? Todas las personas jurídicas y otras estructuras
jurídicas inscritas en el Registro Público y con plazo social vigente; independientemente de si realizan o
no actividad económica.
Sanciones legales El Registro Nacional no podría emitir certificaciones de
personería jurídica o inscribir documentos a favor de los sujetos obligados que se encuentren en la lista de
quienes no cumplen; es decir, la persona no podría hacer ningún tipo de movimiento como vender, comprar,
arrendar y traspasar, entre otros.
Sanción monetaria Se dispone una multa proporcional del 2% de la cifra de los
ingresos brutos de la persona jurídica o estructura jurídica, en el período del impuesto sobre las
utilidades, anterior a aquel en que se produjo la infracción, con un mínimo de tres salarios base y un
máximo de cien.