El papel del Juez en el nuevo Código Procesal Civil
Alberto Salas [email protected] | Viernes 24 agosto, 2018
El Juez, como figura procesal, ha tenido una evolución histórica bastante particular, puesto que sus potestades se ven constantemente ampliadas y limitadas como un péndulo histórico, que rebota constantemente entre ser la figura central en los procesos, a ser dependiente de la voluntad de las partes.
En el Código Procesal Civil del 1989 bajo una visión civilista del momento, el Juez tuvo un rol sumamente pasivo, puesto que el proceso les pertenece a las partes e impera el principio dispositivo, ya que, de estas últimas, depende el avance del proceso y el resultado; además el Juez es interpretador de la prueba que le haya sido aportada y de la normativa aplicable, pero sus facultades del acervo probatorio son mínimas, ya que debe apegarse a una estructura rígida, dependiendo de lo que aporte las partes y lo que le soliciten. La Reforma al Código Procesal Civil cambia el balance de poder que se había establecido hasta el momento; el Juez es más activo dentro del proceso y reduce las facultades y maniobras que las partes tenían. Esto se visualiza en el cambio en las mecánicas en materia probatoria, en la contestación de la demanda, la flexibilidad de la estructura del proceso y la libertada decisoria.
Ahora el artículo 41.3 establece una disposición que tiene alcances enormes, ya que le otorga al Juez la posibilidad de sugerir prueba, y hasta ordenar a las partes la incorporación de prueba al proceso. Estas facultades probatorias rompen por completo, la filosofía del principio de disposición, puesto que se abandona el sistema donde la comprobación de los hechos pertinentes al caso, corresponden únicamente a las partes y el Juez adquiere la facultad de buscar probar situaciones específicas.
A partir que en el proceso, la parte actora busca probar que sus pretensiones son procedentes y la parte demandada querrá probar lo contrario, existía –al menos en nivel teórico-, un balance entre las partes y que gozaban los mismos derechos procesales. Sin embargo, el Juez al ser un agente probatorio, descuadra este esquema tradicional, ya que al ser un ente neutral en la disputa, no tiene un interés predispuesto, por lo que es impredecible a los intereses de que parte beneficiarán y a cuál perjudicarán. Además no se establece ninguna limitación a estas facultades probatorias del Juez, por lo que potencialmente puede convertirse en el principal aportador de prueba.
En cuanto a la respuesta de la demanda y el planteamiento de las excepciones, presentan un cambio importante pero sutil como lo establecen los artículos 37.2 y 102.1. En ellos, señalan que el plazo para contestar la demanda en los procesos ordinarios continúa siendo treinta días hábiles como en el código de 1989, sin embargo, ya no hay una separación en dos actos puesto que, tal y como se dispone en el artículo 37.2, las excepciones procesales y materiales, anteriormente denominadas las previas y de fondo, ahora se presentan de manera conjunta en la contestación de la demanda. A primera vista únicamente parece simplificar el procedimiento, pero implica una limitación a las posibilidades en cuanto a las estrategias argumentativas que tiene la parte demandada, y una reducción en cuanto a la injerencia que tiene la parte demandada procesalmente hablando. Entonces es evidente que se están aumentando las facultades del Juez como en el artículo 41.3 y reduciendo, en menor medida, pero de todas formas reduciendo, la disposición que tienen las partes sobre el proceso.
Otro cambio notable escrito en el artículo 79 referente a la admisibilidad de las medidas cautelaras, expresa que al dar la libertad al Juez de poder disponer de una medida cautelar distinta a la que le fue solicitada, sin limitación alguna a que sea mayor o menor. Esto significa el Juez tiene libertad en un tema donde, históricamente, las limitantes de la “ultra petita” y “extra petita” habían estado presentes, derivadas del rol principal que tenía la voluntad de las partes en el código de 1989.
Dentro de las nuevas potestades que obtiene el Juez en el nuevo Código Procesal Civil, incluso se manifiestan en la estructura misma del proceso como lo establece el artículo 102.2. En la norma anterior se otorga una autonomía considerable al Juez respecto de las audiencias, y como se puede notar de su redacción, la necesidad de justificación en sus decisiones en este aspecto es mínima. Esto implica que las nuevas facultades que tiene el Juez no se limitan a factores más de fondo como la prueba por valorar o la medida cautelar que será otorgada, sino que incluso abarca la misma estructura que seguirán los procesos en cuanto a las audiencias que se realizarán.
Lo visto anteriormente evidencia los significativos cambios que conlleva el nuevo Código Procesal Civil respecto a la figura del Juez y el nivel de injerencia de este último sobre aspectos procesales que anteriormente dependían únicamente de las partes.
Aun cuando el propósito de estos cambios es mejorar la calidad y eficiencia de los procesos civiles, un Juez con mayores facultades dentro del proceso no es algo que resulte de manera automática beneficioso o pernicioso, únicamente significa que se dará un cambio importante en las dinámicas de poder que se habían dado hasta el momento con el código de 1989. Se tendrá que esperar unos años para que se vayan revelando los resultados prácticos y cimentando interpretaciones mediante la jurisprudencia para poder discutir con propiedad si estos cambios de paradigma fueron provechosos, o más bien nocivos para el ejercicio de la repartición de justicia.
Alberto Salas Salinas
Senior Paralegal de BLP
BLP
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