Fideicomisos deberán presentar Registro de Accionistas
Ronny Gudiño [email protected] | Martes 09 marzo, 2021 09:17 a. m.
Los fideicomisos ahora estarán contemplados en el Registro de Accionistas, luego de presentarse una resolución que agrega un apartado donde se habla de sus obligaciones.
Por ello, deben contar con una cédula jurídica o número identificador ante al Registro Nacional, y una vez asignada la cédula jurídica, deben autorizar a una persona para proceder con el suministro de la información del Registro.
Deben declararse las partes del fideicomiso, es decir, cualquier otra persona que ejerza control sobre él o perciba los beneficios de este.
En caso de que el fideicomiso no cuente con alguno de los datos identificativos exigidos de alguno de sus participantes, se podrán incluir los datos que se conozcan adjuntando una declaración jurada que describa la razón de tal condición y el número de identificación, nombre completo del participante y su nacionalidad, así como sus participaciones, explican desde Grant Thornton.
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Asimismo, se deberán declarar con detalle los bienes o activos en poder del fideicomiso.
Por esta vez, podrán hacer la presentación de la Declaración del periodo 2021 en junio, pero para los siguientes años corresponde hacerla en abril.
Para todos los obligados también hubo otras modificaciones, las cuales señalan desde EY:
- Aquellos obligados que únicamente deban confirmar que la Declaración del periodo anterior no tiene cambios, deben mantener la información actualizada y entregarla a la Administración Tributaria si lo solicitan mediante requerimiento.
- Cuando una empresa se transforme en una sociedad de otra especie y esto conlleve un cambio de clase en su identificación de cédula jurídica, se considerará una persona jurídica distinta y deberá presentar una declaración ordinaria dentro de los 20 días hábiles siguientes a la inscripción.
- Cuando se haya dado una fusión y resulte una nueva persona jurídica, a la que le ha sido otorgada una cédula jurídica nueva, deberá igualmente presentarse una declaración ordinaria dentro de los 20 días hábiles siguientes a la fecha en que quedó formalmente inscrita la fusión.
- En los casos en que exista una fusión, la persona jurídica que prevalece, debe presentar una declaración extraordinaria dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha en que quedó inscrita la fusión.
- Únicamente se admitirá una declaración correctiva de la declaración ordinaria y una declaración correctiva de la declaración extraordinaria dentro de un periodo anual
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Se le recuerda que durante abril, las sociedades deberán presentar su declaración, así como aquellas declaraciones extraordinarias del 2020 que no se entregaron el año pasado.