Flujos de dinero transfronterizo, se necesita reforma de ley
Tania Molina Rojas [email protected] | Jueves 16 noviembre, 2023
Flujos de dinero transfronterizo, se necesita reforma de ley.
Todo viajero tiene la obligación de declarar el dinero en efectivo que porta, cuando entra o sale del país, ya sea por tierra, mar o aire. Efectivamente, Costa Rica cuenta con un sistema de declaración o divulgación del transporte transfronterizo entrante y saliente de efectivo y de instrumentos negociables al portador, así como otros activos, según lo regulado por el artículo 35 de la Ley 8204.
El artículo 35 vigente dicta lo siguiente:
“Al ingresar en el país o salir de él, toda persona, nacional o extranjera, estará obligada a declarar el dinero efectivo o los títulos valores que porte, si la cantidad es igual o superior a los diez mil dólares moneda de los Estados Unidos de América (US $10.000,00) o su equivalente en otra moneda. Para la declaración, deberá emplear los formularios oficiales elaborados con ese fin, los cuales serán puestos a su disposición, por los funcionarios competentes de la Administración Aduanera, en los puestos migratorios. El incumplimiento, total o parcial, de lo establecido en el párrafo anterior, traerá como consecuencia la responsabilidad objetiva y la pérdida inmediata del dinero o los valores a favor del Instituto Costarricense sobre Drogas, y se destinarán al cumplimiento de sus fines, de conformidad con lo establecido en los artículos 85 y 87 de la presente Ley. La pérdida se fundamentará en la simple constatación del incumplimiento y será declarada por el Ministerio de Hacienda. Los funcionarios competentes de la Administración Aduanera estarán obligados a constatar, mediante el pasaporte o cualquier otro documento de identificación, la veracidad de los datos personales consignados en el formulario. La manifestación se anotará en la fórmula de declaración jurada y los formularios serán remitidos al Instituto Costarricense sobre Drogas, para el análisis correspondiente. El incumplimiento injustificado por parte de los funcionarios competentes de la Administración Aduanera, de lo prescrito en este artículo, se considerará falta grave dentro de un proceso administrativo, sin perjuicio de las posibles responsabilidades penales.”
Analizando, el documento público de la Unidad de Inteligencia Financiera del Instituto Costarricense sobre Drogas, Análisis TTD 2020-2022, en el detalle sobre moneda y tipo de valor, los viajeros movilizaron más de 387.3 millones de colones, 26.8 millones de dólares americanos y 1.2 millones de euros, durante el período revisado (cifra conformada por valores en títulos, efectivo, cheques, joyas y certificados)1. La gran pregunta es: ¿El Estado tiene las herramientas efectivas para disponer rápida y eficazmente de todo ese dinero para la prevención y represión del delito?
O la Asamblea Legislativa debería reformar el artículo 35 bis, para garantizar un tratamiento diferenciado y expedito de estos recursos obtenidos vía infracción de la ley; quedando exceptuados del ingreso a caja única y que sean custodiados en una cuenta especial de administración diferenciada en el Instituto Costarricense sobre Drogas, para la disposición inmediata de los proyectos y necesidades que presenten las autoridades de control , como la policía de control de drogas, migración, vigilancia aérea, etcétera .
Es una idea que podría facilitar la ejecución de recursos económicos no declarados por distintas razones de una forma ágil para tiempos de emergencia como los actuales.
1 Portal web: ICD, Unidad de Inteligencia Financiera /Costa Rica- Análisis TTD 2020-2022