Hacia un IVA actualizado que contribuya a la sostenibilidad fiscal
Diana Carolina Caravaca [email protected] | Jueves 05 julio, 2018
Costa Rica se enfrenta actualmente a importantes desafíos en el ámbito de su política fiscal, entre ellos, reducir el déficit fiscal y estabilizar la deuda pública, debido a que, si no se realizan cambios inmediatos, su efecto negativo, nos afectará a todos.
Entre algunas medidas de corrección recomendadas por la La Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE), ha sido incrementar la carga tributaria, que son sus ingresos fiscales, mediante la ampliación de las bases imponibles, así como esfuerzos adicionales para atacar la elusión, la evasión fiscal y el contrabando, con la mejora en tecnologías para la recaudación de sus impuestos, atraer a más contribuyentes a la economía formal y reactivar la economía para incentivar un crecimiento en la producción con la generación de empleo.
Reducir el gasto público es otra importante medida, y donde hay que sumarles importancia a las acciones realizadas recientemente por el Gobierno Central, con la publicación de las primeras medidas de contención del gasto; disposiciones que se encuentran contempladas en la propuesta “Sostenibilidad fiscal por el bienestar de Costa Rica”, en ese esfuerzo para enfrentar el déficit fiscal.
Si bien, las medidas anunciadas por la Ministra de Hacienda, Rocío Aguilar, no son suficientes, son necesarias para continuar el camino que lleva a la sostenibilidad fiscal, para la cual también resulta de gran importancia la revisión y aprobación por parte del Poder Legislativo, del Proyecto de Ley 20580 para el fortalecimiento de las finanzas públicas que aún se encuentra en discusión y que propone dentro de sus reformas, un paquete fiscal que mejora algunas deficiencias técnicas propias de las leyes de impuesto sobre la renta y el impuesto general sobre las ventas, los cuales cuentan con una desactualización de más de 20 años y no gravan el sector más dinámico de la economía, cual es servicios.
En ese contexto, el impuesto general sobre las ventas (IGV) se reformaría de forma completa. Es un instrumento poderoso que le permite al ente tributario un mayor control del cobro de impuestos. Entre sus cambios más relevantes, pasaría de un impuesto que grava la venta de mercancías y por excepción algunos servicios, a un impuesto al valor agregado (IVA), que grava todas las ventas de bienes y la prestación de servicios. Además, introduce un criterio de deducción financiera completa, que a diferencia del IGV, tiene una deducción de créditos parcial o limitado. Por lo anterior, el contribuyente podrá acreditarse el IVA soportado en su totalidad.
La tarifa del impuesto es del trece por ciento (13%) para la venta de bienes entre otros como la transmisión de derechos de llave, intereses sobre préstamos por entidades no reguladas, los arrendamientos con opción de compra, y en la prestación de servicios profesionales. Además, de gravar todos los servicios que antes no se encontraban en la lista taxativa de la ley; se encuentra sujeto a gravamen la importación de servicios, que corresponde al momento en que son comprados por medio de internet o cualquier plataforma digital, que sean consumidos en el territorio nacional, como por ejemplo el pago de servicios de Netflix, capacitaciones o cursos online. Para la cual, servirán, entre otros, las entidades públicas o privadas que emitan tarjetas de crédito o débito de uso internacional, como agentes de percepción del impuesto, cuando sus tarjetahabientes realicen las compras de servicios. El contribuyente podrá solicitar su devolución ante la administración Tributaria, en los casos en que adquiera los servicios en los que su uso, disfrute o consumo se realice en otra jurisdicción, utilice los medios electrónicos de pago para la transferencia o envío de dinero a personas o entidades ubicadas fuera del territorio nacional cuyo resultado sea la manutención o el consumo final en una jurisdicción distinta a Costa Rica, y en la adquisición de servicios exentos y no sujetos de este impuesto.
Con una tarifa reducida del cuatro por ciento (4%) para las comisiones pagadas a las operadoras de pensiones de conformidad con la Ley 7983, Ley de Protección al Trabajador, la compra de boletos o pasajes aéreos cuyo origen sea el territorio nacional, para cualquier clase de viaje el impuesto se cobrará sobre la base del 10% del valor del boleto, los servicios de salud privados, los medicamentos, los servicios de educación privada, los servicios de seguridad privada residencial.
Con otra tarifa reducida del dos por ciento (2%), se encuentran los artículos de canasta básica, la maquinaria, el equipo agrícola, los reencauches, llantas para la maquinaria, los productos veterinarios y los insumos agropecuarios y de pesca, con excepción de los de pesca deportiva, la compra de materias primas e insumos: trigo, Frijol de Soya, entre otros, adicionalmente, la compra de empaque y embalaje, las materias primas y los servicios utilizados en la producción de productos agropecuarios, agroindustriales, acuicultura y pesca no deportiva, de siembra, cosecha, recolección, fumigación, fertilización, entre otros relacionados y las primas de seguros personales, riesgos del trabajo, agropecuarios y de viviendas de interés social.
Entre otros aspectos, en los casos de operaciones sujetas a una tarifa reducida, podrán considerar como crédito, el impuesto pagado en bienes y servicios utilizado en la realización de sus operaciones hasta un máximo del valor de la tarifa reducida.
Algunas exenciones del pago de este impuesto, la exportación de bienes, las ventas de bienes y servicios para la exportación y entre beneficiarios del Régimen de Zona Franca, los servicios de transporte terrestre de pasajeros, con permiso o concesión otorgada por el estado y tarifa regulada por la Autoridad de los servicios Públicos, el autoconsumo de energía eléctrica generada por medio de la utilización de paneles solares, las cuotas de afiliación y mensualidades pagadas a los Colegios Profesionales, organizaciones sindicales, y cámaras empresariales, el alquiler de vivienda siempre y cuando el monto de la renta mensual sea igual o inferior a un salario base.
La implementación de un IVA actualizado, con una base más amplia y mejor administrado, contribuiría a combatir la evasión, la elusión de impuestos y demás problemas mencionados, evitando el fraude fiscal, contribuye a reducir la economía informal debido a que estos sectores se integrarían en el sistema tributario formal para poder reclamar créditos fiscales y recuperar su IVA. Lo anterior impacta significativamente, debido a que este impuesto, es uno de los más importantes generadores de ingresos que tiene el Estado y que incluido en el paquete integral de reforma fiscal podrá contribuir a restablecer la salud de las finanzas públicas.
Diana Carolina Caravaca Leitón
Consultora de Impuestos
PricewaterhouseCoopers
2224-1555 ext 207
www.pwc.com