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Implicaciones del Pago Anual del Auxilio de Cesantía: Aspectos Clave para el Patrono

Nathalia Meléndez [email protected] | Jueves 22 mayo, 2025


Nathalia Meléndez


En el ámbito laboral costarricense, algunos empleadores optan por implementar la práctica del pago anual del auxilio de cesantía. Aunque esta modalidad puede resultar atractiva para el trabajador, su adopción conlleva una serie de implicaciones legales y operativas que deben ser cuidadosamente consideradas. Este artículo expone los principales aspectos que toda empresa debe analizar antes de formalizar dicha práctica.

Marco Legal del Auxilio de Cesantía

Conforme a lo dispuesto en el Código de Trabajo, el auxilio de cesantía constituye un derecho del trabajador cuando la relación laboral finaliza sin que medie una causa justificada atribuible a éste. Es decir, se reconoce cuando la terminación se produce con responsabilidad para el empleador o sin responsabilidad del trabajador.

Distinción entre Adelanto y Pago Anual de Cesantía

Es esencial diferenciar dos figuras que, aunque similares en apariencia, tienen consecuencias distintas:

• Adelanto del auxilio de cesantía: Se trata de un reconocimiento anticipado, parcial y voluntario por parte del patrono. Este puede realizarse de manera única o en múltiples ocasiones durante la vigencia de la relación laboral. Al concluir el contrato, el empleador debe abonar el saldo correspondiente, descontando los adelantos efectuados.

• Pago anual del auxilio de cesantía: Esta práctica consiste en el reconocimiento anual y sistemático del monto correspondiente a un año de antigüedad. A diferencia del adelanto, el pago anual se convierte en un derecho efectivo del trabajador cada año, independientemente de la terminación o no del contrato.

Implicaciones Jurídicas y Laborales

1. No implica interrupción del vínculo laboral: el reconocimiento del adelanto o pago anual de cesantía no afecta la continuidad de la relación laboral. Por tanto, la antigüedad del trabajador debe mantenerse a efectos del cálculo de otros derechos laborales.

2. Generación de un derecho adquirido: una vez que el patrono reconoce estos pagos, el trabajador adquiere el derecho a recibirlos, incluso en casos de terminación con justa causa o por renuncia.

3. Superación del tope legal de cesantía: el Código de Trabajo establece un límite de ocho años de antigüedad para efectos del pago de cesantía. Sin embargo, al efectuar pagos anuales más allá de ese plazo, el patrono podría estar reconociendo montos superiores a los legalmente establecidos, lo que podría considerarse una mejora voluntaria de las condiciones laborales.

4. Naturaleza de derecho adquirido y necesidad de consentimiento para su modificación: la reiteración del pago anual puede consolidarse como un derecho adquirido del trabajador. En consecuencia, su eliminación requeriría del consentimiento expreso de los colaboradores.

Recomendaciones para los Patronos

Finalmente, si su empresa ha implementado el pago anual del auxilio de cesantía y desea suspenderlo o modificarlo, es altamente recomendable buscar asesoría legal especializada. Solo a través de un análisis jurídico adecuado se podrá diseñar una estrategia que permita efectuar cambios sin comprometer la seguridad jurídica de la organización ni los derechos adquiridos de sus trabajadores.

Nathalia Meléndez, Consultora Legal de Grant Thornton






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