Impuesto a personas jurídicas en Costa Rica: Lo que debe saber
Natalia Ramírez [email protected] | Martes 16 enero, 2024
En el mes de enero, las sociedades mercantiles, las sucursales de sociedades extranjeras o su representante, y las empresas individuales de responsabilidad limitada que se encuentren inscritas ante el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional deben cancelar el impuesto a las personas jurídicas.
Cabe destacar que se encuentran exentas del pago de este impuesto, las personas jurídicas que se encuentren realizando actividades productivas de carácter permanente, clasificadas como micro y pequeñas empresas e inscritas como tales ante el Ministerio de Economía, Industria y Comercio, y los pequeños y medianos productores agropecuarios inscritos como tales ante el Ministerio de Agricultura y Ganadería, y que estén debidamente registradas como contribuyentes ante la Dirección General de Tributación, al momento de producirse el hecho generador del tributo. En este caso, es importante considerar que a quienes cumplan con las condiciones establecidas anteriormente, la exoneración se aplicará para el periodo fiscal siguiente a su cumplimiento.
Este impuesto se devenga el primero de enero de cada año para las empresas que se encuentren inscritas y, para las que se constituyan e inscriban en el transcurso del período fiscal, al momento de presentación de la escritura de constitución ante el Registro Nacional. En este último caso las personas jurídicas tendrán un plazo de treinta días para realizar el pago proporcional del impuesto por los días que restan del año según la tarifa del 15% de un salario base mensual.
Las personas jurídicas obligadas al pago de este tributo deberán pagar las siguientes tarifas: a) aquellas que estén inscritas en el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional y sean sociedades inactivas según el Registro Único Tributario en la Dirección General de Tributación, pagarán un importe equivalente al 15% de un salario base mensual, es decir, para el periodo 2024 la suma de ₡69,330.00; b) las contribuyentes en el impuesto a las utilidades, cuya declaración del impuesto sobre la renta inmediata anterior a que ocurra el hecho generador de este impuesto con ingresos brutos menores a 120 salarios base y las personas jurídicas obligadas inscritas en el régimen de tributación simplificada, pagarán un importe equivalente a un 25% de un salario base mensual, es decir, para el periodo 2024 la suma de ₡115,550.00; c) las contribuyentes en el impuesto a las utilidades, cuya declaración del impuesto sobre la renta inmediata anterior a que ocurra el hecho generador de este impuesto, con ingresos brutos en el rango entre 120 salarios base y menor a 280 salarios base, pagarán un importe equivalente a un 30% de un salario base mensual, es decir, para el periodo 2024 la suma de ₡138,660.00; y d) las contribuyentes en el impuesto a las utilidades, cuya declaración del impuesto sobre la renta inmediata anterior a que ocurra el hecho generador de este impuesto, con ingresos brutos equivalente a 280 salarios base o más, pagarán un importe equivalente a un 50% de un salario base mensual, es decir, para el periodo 2024 la suma de ₡231,100.00.
El monto a cancelar puede ser verificado por los contribuyentes en línea en la entidad del sistema bancario nacional de su preferencia. En caso de que no salgan pendientes al hacer la consulta y no se haya realizado el pago, es posible que la persona jurídica se encuentre omisa en la declaración de renta correspondiente, y que no se muestre la suma a pagar debido a que no cuenta con base para realizar el cálculo.
Aunque este tributo parece carecer de complejidad es importante tomar algunas consideraciones asociadas al mismo, pues la omisión de pago dentro del plazo, trae consigo implicaciones relevantes. Algunas de estas implicaciones, además de la generación de intereses, son que el Registro Nacional no puede emitir certificaciones de personería jurídica, certificaciones literales de sociedad, ni inscribir ningún documento a su favor, y, de igual manera, los notarios públicos que emitan certificaciones de personería jurídica y certificaciones literales de estos obligados morosos, deben consignar su condición en el documento respectivo. Adicionalmente, quienes se encuentren morosos no podrán contratar con el Estado o cualquier institución pública.
Asimismo, las deudas derivadas de este impuesto constituirán hipoteca legal preferente o prenda preferente, respectivamente, si se trata de bienes inmuebles o bienes muebles propiedad de los obligados morosos. Adicionalmente, quizás la consecuencia más gravosa es que el no pago del impuesto a las personas jurídicas por tres períodos consecutivos es causal de disolución, y aunque actualmente es posible enervar esta causal mediante el trámite de reinscripción de sociedades, para ello es necesario cancelar la totalidad de montos pendientes, el principal de la obligación tributaria, multas, sanciones e intereses.
En relación con este último tema es recomendable evitar prácticas de no cancelar intencionalmente los impuestos para lograr la disolución de la sociedad, pues, según la normativa aplicable, los representantes legales son solidariamente responsables por el no pago del impuesto, y, en caso de disolución, la Administración Tributaria se encuentra facultada para continuar los procedimientos cobratorios o establecer estos contra los últimos socios oficialmente registrados, quienes también se constituirán en responsables solidarios en el pago de este impuesto.
Otros aspectos importantes a tomar en consideración son que este impuesto no tiene el carácter de gasto deducible para efectos de la determinación del impuesto sobre la renta, y que debido a que el mismo tiene un destino específico, no es posible el trámite de compensación con otro impuesto. Asimismo, cuando se modifique el monto de ingresos brutos de la declaración de las utilidades correspondiente, ya sea por una declaración rectificativa o por una determinación de la Administración Tributaria, se ajustará el importe a pagar por concepto del impuesto en el período afectado en forma automática, lo cual generará una deuda o un crédito, según corresponda, por la diferencia correspondiente.
Por último, en caso de sociedades que hayan sido disueltas pero no liquidadas recientemente, es posible que noten el cargo del impuesto pues actualmente solo se mantienen en estado “desinscrito” en el Registro Único Tributario aquellas personas jurídicas que fueron liquidadas después de su disolución.