La factura por el cese del contrato de la mina de oro Crucitas se presentaría pronto
Redacción La República [email protected] | Lunes 10 agosto, 2020 02:30 p. m.
Rolando Laclé Zúñiga
Abogado
Consortium Legal
Costa Rica podría en breve tiempo recibir una factura cara por rescindir el contrato de Industrias Infinito S. A. para operar la mina de oro en Crucitas.
El tribunal arbitral internacional está en la última fase para determinar si Costa Rica debe o no indemnizar a los inversionistas, y, de ser así, fijar el monto pagadero.
Infinito Gold Limited, la empresa matriz de Industrias Infinito, reclama pérdidas valoradas en $ 321 millones.
La posición de Costa Rica es que el contrato de concesión nunca estuvo vigente, ya que no cumplió con los estándares ambientales, de conformidad con la resolución del 14 de diciembre del 2010 del Tribunal Contencioso Administrativo.
La posición de Industrias Infinito es que la empresa actuó en todo momento de buena fe, apoyándose en un decreto de 2008, que fue avalado por la Sala Constitucional y firmado por el entonces presidente Oscar Arias, quien declaró el proyecto de interés nacional para Costa Rica.
Lea más: Diputada insiste en abandono de Crucitas por parte del Gobierno
Si se determina que se han terminado indebidamente los derechos contractuales de la empresa, la tarea de Costa Rica será minimizar el monto que debe pagar.
Demostrar el alto costo de operar una mina en el país, incluida la infraestructura de transporte deficiente y la mano de obra costosa, podría mostrar que las ganancias de la mina hubieran sido modestas.
Costa Rica iba a recibir una regalía equivalente al 30% de la utilidad de la mina, según los términos de la concesión.
Infinito Gold, con sede en Canadá, y Costa Rica desde 2014 están disputando el caso en el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias relativas a Inversiones, una dependencia del Banco Mundial.
Lea más: Profesionalizar intervenciones en Crucitas, propone Minae
Costa Rica se adhirió al tratado multilateral que reconoce la autoridad del Centro para resolver el caso del inversionista que alega los daños y perjuicios causados por una acción indebida del Estado en el que se realizó la inversión.
Ninguna de las partes podrá apelar la decisión del Centro, cuyo laudo es vinculante.
Existe la posibilidad de solicitar lo que se llama la nulidad; sin embargo, las causales de nulidad son limitadas.
La Asamblea Legislativa en 2010 acordó en forma definitiva prohibir la minería a cielo abierto.
¿Qué es?
Nombre Infinito Gold Limited
CEO Erich Rauguth
Sede Calgary, Canadá
Acción acual* $0,005
Acción 2008** $0,600
* Valor de las acciones en la bolsa de valores de Toronto
** Valor en mayo 2008