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La necesidad de declarar las pérdidas de capital

Tatiana Martínez [email protected] | Martes 10 septiembre, 2019


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La Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, incluyó en la Ley del Impuesto sobre la Renta un Capítulo XI denominado “Rentas de capital y ganancias y pérdidas de capital”, el cual tiene como objetivo, por un lado, gravar ingresos que antes del 1 de julio del 2019 no lo estaban, por ejemplo, las ganancias de capital no habituales, y, por otro lado, sustituir las retenciones que establecían los antiguos artículos 16 y 23 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, como es el caso de los dividendos, intereses, y excedentes que obtienen los asociados de las asociaciones solidaristas o de cooperativas.

Aunado a lo anterior, este impuesto hace referencia a rentas pasivas como las inmobiliarias, las cuales tienen un tratamiento tributario distinto al impuesto a las utilidades, en el caso de que no se ordenen los factores de producción ni se tenga un empleado inscrito en la Caja Costarricense de Seguro Social.

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Ahora bien, cabe preguntarse: ¿en el caso de las rentas pasivas, es necesario y útil declarar una pérdida de capital?, es decir, si, por ejemplo, la empresa vende un activo de capital (no afecto a la actividad lucrativa) y genera una pérdida, lo cual implica que no debe cancelarse impuesto, ¿es conveniente declarar la pérdida?

La respuesta a dicha interrogante debe ser afirmativa, pues lo cierto es que puede darse el caso de que posteriormente se venda otro activo de capital y se genere un débito, al cual se le podrá restar, a nivel de la base imponible, la pérdida de capital que se había declarado anteriormente; por tanto, el impuesto a cancelar por la ganancia de capital disminuirá.

En otras palabras, es posible, a nivel de la declaración D-162, compensar la pérdida de capital, siempre y cuando no haya pasado el plazo de prescripción de cuatro años.

Se insiste en que, la única manera de poder aplicar la compensación de la pérdida, es que exista una declaración en la que conste dicha pérdida; por ende, el contribuyente debe asegurarse de que la declaración se realice dentro de los quince primeros días naturales del mes siguiente al momento en que ocurrió el hecho generador, tal y como lo establece el artículo 28 quáter de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

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Cabe destacar que la pérdida debe encontrarse correctamente respaldada, debido a que, ante una fiscalización, la Administración Tributaria solicitará tanto el valor de adquisición del activo, como los documentos que demuestren el precio de la venta, todo esto según el artículo 29 inciso d) del Reglamento a la Ley del Impuesto sobre la Renta, que establece que no se considerarán pérdidas de capital, las no justificadas.

Es preciso tener presente que no se incluyen las pérdidas de capital que resulten de la enajenación de bienes tangibles, sujetos a depreciación y dicha depreciación el contribuyente la registre como gasto deducible.

Tales pérdidas deben integrarse al impuesto sobre las utilidades para efectos de determinar la base imponible de tal impuesto, de conformidad con el artículo 8 inciso f) de la Ley del Impuesto sobre la Renta.


Tatiana Martínez

Abogada de Impuestos y Legal

Grant Thornton

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grantthornton.cr


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