La proporcionalidad en el Impuesto sobre Utilidades y su Impacto para el Contribuyente
Natasha Ramos [email protected] | Lunes 25 noviembre, 2024
El cierre fiscal en Costa Rica marca un hito importante para todos los obligados tributarios del Impuesto sobre las Utilidades (ISU). Este cierre anual requiere de un arduo trabajo por parte de los contribuyentes, especialmente en la realización de la conciliación fiscal en la cual se reflejan los ingresos y gastos que son gravables o deducibles de acuerdo con la normativa fiscal vigente.
De acuerdo con la Ley del Impuesto sobre la Renta y su Reglamento, para poder obtener la base imponible del impuesto, se debe realizar dicha conciliación fiscal, la cual consiste en tomar como base la utilidad neta del periodo y proceder a restarle el total de ingresos no gravables y sumarle los costos y gastos no deducibles, lo anterior con el fin de determinar la base imponible para el cálculo y pago del tributo.
Uno de los requisitos indispensables para que los costos y gastos sean considerados como deducibles del ISU es que sean necesarios para la obtención de ingresos gravados con el impuesto. Este requisito nos plantea la siguiente interrogante, ¿cómo se debe proceder cuando no es posible distinguir cuáles costos y gastos se asocian directamente a ingresos gravables y cuáles se vinculan directamente a ingresos no gravables?
En caso de que el contribuyente ordinario y que no esté dentro de las excepciones de la norma, no logre definir qué parte de los costos y gastos se utilizaron para generar ingresos gravables y que parte se utilizó para producir ingresos no gravables, la normativa señala que los gastos que el contribuyente puede deducir dependerán de la proporción entre los ingresos gravados y los ingresos totales. Este procedimiento tiene la finalidad de evitar que se incluyan gastos que no están relacionados con la generación de ingresos gravables con el Impuesto sobre las Utilidades.
Para contextualizar lo anterior, podemos pensar en una empresa que incurre en un gasto por alquiler de oficinas administrativas y que posee ingresos gravados y exentos, en ese contexto la erogación que se genera por ese arrendamiento difícilmente se podrá asociar directamente solo a los ingresos gravables, por lo tanto, la normativa tributaria indica que debe aplicarse una proporcionalidad, la cual consiste en determinar un factor que estime un monto de los gastos no deducibles de acuerdo con la relación entre ingresos no gravables e ingresos totales.
Numéricamente podemos realizar un ejemplo sencillo, supongamos que tenemos los siguientes datos:
• Ingresos totales de ₡6.100.000. Dentro de estos ingresos se identifican ingresos no gravables con el ISU por la suma de ₡1.098.000.
• Costos y gastos utilizados indistintamente para la generación de ingresos gravables y no gravables: ₡2.500.000.
Ahora bien, tomamos los ingresos no gravables que son los excluidos de la renta bruta según la Ley del Impuesto sobre Renta, en este caso es por un monto de ₡1.098.000, estos se dividen entre los ingresos totales por un monto de ₡6.100.000, dando como resultado una proporción del 18%, dicha proporción se aplica a los costos y gastos utilizados indistintamente para la generación de ingresos gravables y no gravables que corresponden a ₡2.500.000, esta operación da como resultado un importe de ₡450.000 que representa el monto de costos y gastos no deducibles vinculados con el ingreso no gravable. Este monto de ₡450.000 debe tomarse como un gasto no deducible dentro de la conciliación fiscal.
La conciliación fiscal busca alinear las prácticas contables con la normativa fiscal para lograr determinar la base imponible sobre la cual se calcula el tributo. En este sentido, la proporcionalidad en el Impuesto sobre la Renta pretende lograr que las deducciones de gastos sean justas y correspondan únicamente a la parte vinculada con las rentas gravadas.
La proporcionalidad en el ISU es un concepto esencial para asegurar una tributación transparente y acorde con la normativa tributaria, de manera que podamos evitar errores y sanciones en la determinación de las obligaciones fiscales.
Natasha Ramos, Consultora de Impuestos de Grant Thornton