La urgencia de regular el aborto impune en Costa Rica
Larissa Arroyo [email protected] | Miércoles 08 agosto, 2018
Si bien, ha sido un derecho de las mujeres durante casi 50 años, el poder reclamar un aborto dentro del marco de lo que establece la ley, este artículo ha sido prácticamente letra muerta como demuestran los casos de Ana y Aurora, en tanto para que una mujer pueda acceder a este procedimiento médico, debe tener la suerte de contar con la voluntad del médico o la médica de que le informe de este derecho.
¿Pero y entonces qué dice la ley en nuestro país?
En Costa Rica, el aborto es permitido legalmente desde hace casi 100 años. Así ha sido establecido en los últimos 3 Códigos Penales. El Código Penal actual, es de 1970 y está vigente desde 1971. En su artículo 121, garantiza que una mujer pueda interrumpir el embarazo por cuestiones terapéuticas, bajo la figura del “aborto impune”, siempre y cuando:
1. Sea hecho con el consentimiento de la mujer;
2. Sea hecho por una médica, médico, enfermera o enfermero obstetra;
3. Sea para evitar un peligro para la salud o para la vida de la mujer;
4. No existiera otro medio por el cual evitar ese peligro para la salud o vida de la mujer.
La falta de aplicación de esta práctica médica se debe a la inexistencia de protocolos clínicos de tipo técnico que sirva a las personas profesionales del sector salud de orientación sobre cómo practicarlo. La falta de estas directrices de tipo técnico además genera que:
1) el personal médico y en particular quienes trabajan en los centros públicos de salud desconozcan la obligación que pesa sobre ellas y ellos de practicar el procedimiento;
2) que este personal no reciba la formación pertinente para ejecutarlo desde que estudian en la universidad con un enfoque de derechos humanos;
3) estas y estos profesionales, ante la falta de guía técnica, operen en base a sus prejuicios, creencias y percepciones personales, en contravención con los estándares médicos recomendados por las altas instancias de la salud como la Organización Mundial de la Salud (OMS) y que se perpetúe una cultura institucional médica violatoria de los Derechos Humanos.
El peligro para la salud es causal de aborto en Costa Rica
Es claro que el artículo 121, no establece la posibilidad de un aborto a voluntad, sino únicamente cuando se haga para evitar peligro para la vida pero también para la salud. Quien define el concepto de salud, en toda nuestra normativa técnico médica y jurídica para este tema y todos los demás temas en salud, es la OMS. Este organismo internacional de las Naciones Unidas, experto en salud, estableció desde 1946, en Preámbulo de su propia Constitución , adoptada por la Conferencia Sanitaria Internacional, celebrada y firmada en ese mismo año, por nada menos que representantes de 61 Estados, que:
“La salud es un estado de completo bienestar físico, mental y social, y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades”.
Esto se contrapone con la creencia popular y la del mismo personal de salud, de que en Costa Rica únicamente se permite el aborto impune para salvar la vida de la mujer cuando hay riesgo de muerte. La verdad es que en cualquier caso, en donde el personal de salud establezca que hay o pueda preverse un peligro para la salud o la vida de una mujer debido a su embarazo, puede ofrecerle la opción de interrumpirlo, siempre y cuando ese peligro no haya podido ser evitado por otros medios.
La realidad costarricense: casos concretos
La ley es insuficiente en estos momentos ya que claramente no se cumple. Es por esto que en el 2007 y en el 2013, los servicios de salud pública, les negaron el aborto impune a Ana y Aurora.
Ana y Aurora son dos jóvenes mujeres costarricenses quienes, aunque estaban muy ilusionadas con su primer embarazo, se dieron cuenta en las primeras semanas de gestación, que este no era viable. Ambos fetos tenían en sus cuerpos malformaciones incompatibles con su vida extrauterina, es decir, no eran malformaciones estéticas sino que era imposible que sobrevivieran fuera de sus úteros.
Aunque ambas demostraron que su salud física y mental se estaba deteriorando conforme pasaban los días e iban dejando secuelas irreversibles, no se les practicó el aborto terapeútico que solicitaron bajo el pretexto de que su su vida no corría riesgo. Siempre recibieron como respuesta un “no” despiadado y rotundo.
Tal fue la crueldad y la incoherencia institucional que cuando Ana empezó a tener síntomas de que tendría una pérdida, en lugar de darle el aborto impune al que tenía derecho, la mandaron a reposar e incluso se le dijo que la afectación en su salud mental que la hizo tener ideas suicidas conforme el embarazo avanzaba, era su responsabilidad alegando que era ella la que ponía en riesgo su vida y no la denegación del procedimiento médico al que tenía derecho. Además, se le obligó a dar a luz durante 7 horas, de forma natural y muy dolorosa.
En el caso de Aurora, la tortura consistió en que mientras el embarazo se desarrollaba, el feto iba adquiriendo más y más deformaciones y ella sufría más y más de dolores físicos y emocionales. Meses después de parir, ella entendió que esos dolores físicos, no eran más que contracciones que indicaban que su propio cuerpo quería ponerle fin a su tragedia y a la del hijo que ella anhelaba pero el médico le decía que era “normal” y que no se preocupara. Como si fuera poco le mandaron medicamentos antidepresivos, que afectarían al feto pero sin advertirle de este efecto y aunque quería interrumpir este embarazo no solo para cesar la afectación a su vida y salud sino también la del feto que cargaba ya que mes a mes, ella iba conociendo en los ulttrasonidos las deformaciones que aumentaban y con ello el sufrimiento de ambos y por eso tomó la decisión de no tomar los antidepresivos. Hasta el día de hoy, ella reclama que la misma gente que le negó el aborto porque alegaban que no querían acabar la vida del feto, era la misma gente que le prescribió medicamentos que sin duda lo afectarían de forma directa.
La promesa que Costa Rica le hizo a las víctimas
Ambas tomaron la decisión, de que nunca más sus historias se deberían de repetir y por eso, iniciaron un proceso de denuncia ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, principal órgano interamericano de defensa y promoción de los Derechos Humanos en la región interamericana.
No fue sino, hasta inicios del 2015, que el Estado costarricense aceptó que era urgente tomar acción y se comprometió, en el marco de sus casos, a emitir una norma técnica que regule el aborto impune. Esta norma se encargaría de establecer los mecanismos institucionales, pasos a seguir y plazos máximos para aplicar el procedimiento médico por parte del personal de salud, cuando después de ofrecer la opción a una mujer, está aceptara o bien cuando ella lo demande. Sin embargo, han pasado casi 3 años, entre promesas de medidas estructurales de no repetición en el marco del acuerdo amistoso que ellas aceptaron depositando su confianza en el Estado, con la esperanza de que por fin se pudieran asegurar de que ninguna mujer sea forzada a vivir la tortura por la que ellas pasaron en su país.
Ellas, muy ilusionadas tomaron la palabra del entonces presidente, Luis Guillermo Solís, que se comprometió a firmar una norma técnica. Para ello, se constituyó la “Comisión interinstitucional para elaboración de Norma Técnica Aborto Impune”. Esta Comisión estaba compuesta por diferentes instituciones estatales y profesionales, y elaboró un documento después de meses y meses de sesionar, pero cuyo contenido se desconoce hasta el momento. Ya lista, esta norma, a falta solamente de la firma del Presidente de la República y la del entonces Ministro de Salud, la farsa de la demora empezó. La promesa de reparación se tornó en farsa, y se negó la firma del documento con la excusa de que no era el momento político y de que la coyuntura no lo permitía. En otras palabras, pusieron por delante de las víctimas de ambos casos pero de la vida y la salud de miles de mujeres en Costa Rica, la prioridad de resistir la pérdida de votos ante el candidato del partido Restauración Nacional.
Aunque haya habido filtraciones de borradores a la prensa, se desconoce cuál es el borrador final de la norma pero lo cierto es que sin norma, el personal de salud seguirá violando los Derechos Humanos de niñas, adolescentes y mujeres, quienes al desconocer sus derechos y los mecanismos para reclamarlos, no pueden ni siquiera plantear denuncias ante las contralorías de servicios de los diferentes centros de salud, ante la Defensoría de los Habitantes o incluso ante la propia Sala Constitucional, mediante un amparo.
La última pregunta
Una norma técnica, no es una ley. No debe pasar por la Asamblea Legislativa. Una norma técnica se ajusta a lo que ya está establecido por ley, en este caso por el Código Penal, y le brinda al personal de salud las indicaciones acerca de cómo deben y pueden actuar dentro de la ley.
Desconocemos el contenido de la norma técnica y no puede haber duda, de que ésta debe de ajustarse a los más altos estándares en salud y en derechos humanos para ser aceptable en un estado social democrático de derecho, sin embargo, la pregunta que permanece es por qué,a pesar de que los diferentes comités de Derechos Humanos de las Naciones Unidas (el Comité CEDAW en el 2011 y en el 2017, el Comité de Derechos del Niño en el 2011, el Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas en el 2016 y el MESECVI en el 2017) así como la Defensoría de los Habitantes en este año 2018, han reiterado que el Estado de Costa Rica debe de a través de una guía, protocolo o guía, asegurar que el personal de salud sepa como aplicar el aborto impune del art. 121 del Código Penal, el presidente Carlos Alvarado sigue negándose a poner su firma, literalmente solo la firma, para que nunca más hayan Anas o Auroras en nuestro país