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Las fiscalizaciones de la Administración Tributaria podrían volverse perpetuas

Alejandro Segura [email protected] | Miércoles 15 abril, 2020

Alejandro Segura

Al menos esa es la interpretación que emana de la lectura de una serie de antecedentes judiciales de la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia, máxima autoridad encargada de dirimir asuntos en materia tributaria.

En términos generales, debe recordarse que la Administración Tributaria ostenta plenas facultades para velar por una correcta percepción, fiscalización, control y cobro de los tributos, pudiendo practicar procedimientos de liquidaciones previas o definitivas a hechos imponibles y periodos anteriores, siempre que esos no se encuentren prescritos.

Al respecto, el Código de Normas y Procedimientos Tributarios establece que la acción de la Administración para determinar y cobrar las obligaciones tributarias será de cuatro años. Como excepción, dicho plazo se extenderá a diez años para los contribuyentes o responsables no registrados, o a los que estén registrados pero hayan presentado declaraciones calificadas como fraudulentas, o no hayan presentado las declaraciones juradas.

Agrega el Código, que el curso de la prescripción podrá suspenderse por una serie de causales taxativamente enunciadas, entre las cuales se encuentran la notificación del inicio de actuaciones, la notificación de actos administrativos o jurisdiccionales tendentes a ejecutar el cobro de la deuda o la interposición de recursos contra las determinaciones de la Administración Tributaria, entre otras.

Aquellas determinaciones que sean recurridas por los contribuyentes serán finalmente conocidas en alzada por el Tribunal Fiscal Administrativo. En caso de que se encuentren vicios en el procedimiento, dicho Tribunal podrá declarar la nulidad de los actos administrativos que considere pertinentes y devolverá el expediente a la oficina de origen para lo que en derecho corresponda.

El inconveniente de ello es que la Administración Tributaria, en una gran mayoría de casos, reiniciará sus actuaciones de fiscalización sobre el impuesto (s) o período (s) que inicialmente auditó. Lo anterior, evidentemente llevará al contribuyente a alegar la prescripción de la acción de la Administración para la determinación y cobro de deudas que en teoría se han extinguido.

No obstante, ahí precisamente surge el problema en discusión: ¿mantienen el efecto interruptor de la prescripción los actos anulados? En principio no debería ser así. La Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia, considera lo contrario.

Mediante sentencia 385-F-2006 y más recientemente por sentencias 300-F-S1-2018 y 836-F-S1-2018, dicha Sala interpretó que los actos anulados mantienen el efecto interruptor de la prescripción. Lo anterior, bajo el argumento de que aunque se haya anulado el proceso, el contribuyente “tiene plena certeza de que la Administración Tributaria está ejerciendo la acción cobratoria; por lo tanto, no pierde el efecto de la prescripción”.

Dicha conclusión no solo ha ignorado osadamente la teoría de nulidades del acto administrativo, sino que es una tesis que resulta contraria al principio de seguridad jurídica que resguarda nuestro ordenamiento jurídico, toda vez que se está otorgando una connotación de “perpetuidad” a los efectos interruptores de la prescripción de aquellos actos que han sido declarados nulos.

Vale recordar, la declaratoria de nulidad de un acto administrativo produce inmediatamente la supresión de todos los efectos que este otorgó, siendo que los actos posteriores que derivan de él corren la misma suerte. Dicha declaratoria además, tiene efecto retroactivo y declarativo a la fecha de emisión del acto.

Ciertamente será necesario revisar cada casa en concreto, pero de entrada pareciera que la jurisprudencia de Sala Primera contraviene garantías amparadas en los principios constitucionales de seguridad jurídica, debido proceso y derecho de defensa. A efectos tributarios, prácticamente supone eliminar el instituto de la prescripción en materia fiscal durante el procedimiento determinativo, otorgándole a la Administración facultades para fiscalizar de forma perpetua a los contribuyentes.

La solución, se inclina a estar en la Sala Constitucional.






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