Logo La República

Miércoles, 27 de noviembre de 2024



NACIONALES


Límite de participación en huelga es ilegal

Danny Canales [email protected] | Sábado 13 agosto, 2011




Exigencia de un 60% de apoyo infringe convenio de OIT, resuelve Sala IV
Límite de participación en huelga es ilegal

Magistrados corrigen incongruencia, dijo Albino Vargas, líder sindical

Las reglas para declarar ilegal una huelga en el sector público o privado cambiaron.
Desde ayer bajó la cantidad de personas que deben apoyar un movimiento para que este prospere.
Además se prohibió sancionar a aquellos colaboradores que se unan a un movimiento de protesta hasta tanto este no sea declarado ilegítimo por un Tribunal.
Así lo dispusieron el viernes los magistrados de la Sala Constitucional, luego de analizar un recurso en contra de la legislación laboral.
Para los representantes de los trabajadores, los magistrados constitucionales vinieron a corregir una incongruencia que presentaba la legislación y además a fortalecer el derecho de los trabajadores.
Los letrados resolvieron que la normativa nacional contradice el Convenio 87 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), el cual fue ratificado por el país.
Fue por ello que determinaron borrar al inciso c del artículo 373 y le dieron una interpretación al artículo 377, ambos del Código de Trabajo.
El inciso derogado señalaba que para que un movimiento no fuera declarado ilegal, era necesaria la participación de al menos el 60% de los trabajadores.
No obstante, se cambió porque el criterio de la OIT ha sido que la exigencia de participación mínima en una huelga no debería ser mayor del 50% de los colaboradores de una institución o empresa.
El porcentaje de concurrencia mínima que debería tener una huelga para ser legal queda ahora en manos de los Tribunales de Trabajo, expuso Fernando Castillo, magistrado de la Sala Constitucional.
Por su parte, los trabajadores que apoyen un movimiento no podrán ser sancionados, despedidos ni se les rebajará el salario hasta que un Tribunal no resuelva su ilegalidad.
Por ejemplo, si un grupo de empleados se va a huelga por diez días y el Tribunal resuelve la ilegalidad de esta el undécimo día, los manifestantes no podrán ser castigados por los diez días que se ausentaron de sus labores antes del fallo.
Pero en caso de que el día 12 se mantengan en huelga, entonces a partir de ese día sí podrían ser sancionados, explicó Castillo.
De los temas laborales analizados por los magistrados el único que se mantiene vigente es el que establece que previo a una huelga se debe agotar el proceso de conciliación.
La huelga debe ser el fin último, en caso de que no haya un arreglo en el proceso de conciliación, comunicó el magistrado constitucional.
El fallo pone a Costa Rica al día en materia laboral, comentó Albino Vargas, secretario de la Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados, tras enterarse de la resolución de los magistrados.
“Si Costa Rica, como miembro de la OIT, ratifica sus convenios debe honrarlos y por lo tanto debe adaptar las normativas nacionales a los convenios internacionales que suscribe”, opinó el líder sindicalista.

Danny Canales
[email protected]







© 2024 Republica Media Group todos los derechos reservados.