Negociaciones Conscientes en Tiempos de Crisis
Álvaro Quesada Loría [email protected] | Jueves 23 abril, 2020
El impacto de las medidas contra la proliferación del COVID-19 en el comercio y la economía mundial es indiscutible. Al amparo de la normativa recientemente aprobada, en Costa Rica se han presentado miles de solicitudes de suspensión de contratos laborales. Sin embargo, es válido preguntarse si las empresas deberían replantearse el tema y decidir si es más justo o conveniente, terminar esas relaciones laborales con responsabilidad patronal, es decir, reconociendo a esos colaboradores sus beneficios laborales.
Son decisiones difíciles que deben sopesar, por un lado, la continuidad de los negocios y, por otro, la situación o bienestar de sus colaboradores y demás stakeholders (o “partes interesadas”). No existen soluciones generales y cada caso es distinto. Sin embargo, en medio de esta crisis económica, serán importantes para la supervivencia o recuperación de los negocios, las negociaciones conscientes, de buena fe.
Sin intentar “sobre-analizar” la dialéctica del amo y el esclavo de Hegel, la teoría plantea que la fuerza laboral sostiene a las empresas y a la economía como un todo. La tensión entre empresas y fuerza laboral (tensión entre “amo” y “esclavo”, como figurativamente plantea la teoría), es dinámica. Su desenlace depende de lo que decidan “amo” y “esclavo” y, en una u otra medida, todos los agentes somos “amo” y “esclavo”. Esa “tensión”, aplica a la mayoría de las relaciones contractuales, no solo a las laborales.
El gobierno, la banca y en general los acreedores y arrendantes, por nombrar algunos agentes y, del otro lado; el administrado, el contribuyente, el deudor y el arrendatario, sin distinción; enfrentamos una situación difícil. Sin embargo, las medidas que implementemos, individual y colectivamente, impactarán nuestra economía y la capacidad de supervivencia o recuperación de las empresas.
Un proceso de negociación consciente comienza por determinar la capacidad real de la empresa para enfrentar la situación actual. En el inventario deben incluirse los recursos o activos y capacidades para generar valor y por supuesto, los pasivos. Las negociaciones conscientes parten de esas posibilidades reales de la empresa o negocio y, en esa medida, serán empáticas y flexibles.
Al margen de la disminución real de ingresos, suspender contratos laborales en un caso específico, podría ser perjudicial para la economía, si en el tiempo esa empresa no reanuda operaciones o no puede asumir su pasivo laboral. Si la empresa desde ahora sabe que no está en capacidad de cubrir su pasivo laboral, debería proactivamente comunicarlo a sus colaboradores y demás partes interesadas y buscar soluciones.
Las negociaciones conscientes no parten de lo que los demás puedan hacer por mí, aunque sea importante pedir ayuda, si no, de lo que mi realidad me permite hacer por los demás. En ese proceso es necesario desapegarnos del business as usual (o escenario habitual de negocios) y entre más pronto asimilemos que ese escenario cambió, más pronto iniciaremos la recuperación socioeconómica.
Aunque enfrentarnos un “invierno económico”, eso no debería ser sinónimo de “hibernar”, si no, de aplicar inventiva y creatividad en las negociaciones. La función legal debería entonces tomar en cuenta la normativa aplicable, pero para diseñar soluciones que ayuden a la economía como un todo. Aunque las obligaciones jurídicas nacen para ser cumplidas y eso es importante para la paz social, podemos analizar las posiciones en las diferentes relaciones contractuales, tomando en cuenta lo que podrían ser medidas menos perjudiciales para la economía.
Aunque un concepto como el de fuerza mayor es un eximente de responsabilidad, en el sentido que una parte puede excusarse de cumplir sus obligaciones debido a un impedimento ajeno a su control, inevitable, imprevisible, o cuyas consecuencias superan lo razonablemente previsto (como las consecuencias de las medidas de prevención decretadas a raíz del COVID-19), lo cierto es que, si todos los agentes económicos alegan fuerza mayor en sus relaciones, estaríamos condenando al cierre a muchas empresas.
Asimismo, si aplicáramos sin excepciones el principio pacta sum servanda (“lo que es pactado debe ser cumplido”), muchas personas o empresas enfrentarían una imposibilidad general de pago. Esa situación, debe declararse judicialmente en procesos concursales, teniendo que aplicarse la normativa de insolvencia en el Código Civil cuando el deudor es una persona física que no ejerce el comercio, o la de quiebra en el Código de Comercio, cuando el deudor es un comerciante o sociedad mercantil.
Las normativas son similares y pretenden, 1. que se declare judicialmente el estado de incumplimiento de obligaciones, 2. suspender las facultades de administración y disposición de bienes, 3. inventariar y legalizar créditos pendientes de pago y 4. repartir el patrimonio del deudor entre los acreedores, o realizar convenios para cubrir el pago de las obligaciones pendientes.
De nuevo, la aplicación generalizada de esos instrumentos podría ocasionar una situación general de cesación de pagos a nivel país, lo cual no favorece a la economía como un todo.
A la luz de lo anterior a continuación se plantean algunos ejemplos de negociaciones conscientes.
En relaciones crediticias, por un período a definir (por ejemplo, de 6 o 12 meses), renovable a discreción del acreedor y sujeto a la verificación de disminución de ingresos del deudor, ¿se podría conceder a los deudores un descuento del 50% (cincuenta por ciento) en el pago de intereses, de manera que se realicen los abonos a capital y se condonen en cada tracto, los intereses?
De igual manera, en relaciones de arrendamiento, por un período a definir (por ejemplo, de 6 o 12 meses), renovable a discreción del arrendante y en proporción a la disminución de ingresos de los negocios afectados, ¿los arrendantes podrían disminuir el precio de los alquileres en, al menos un 50% (cincuenta por ciento), de manera que se permita a los arrendatarios permanecer en funcionamiento y a los arrendantes, continuar recibiendo ingresos?
Respecto al Estado y el cobro de los impuestos, ¿podría otorgarse la posibilidad de pagar el impuesto sobre la renta en tractos y sin intereses y el IVA proporcionalmente, conforme se vayan recibiendo los pagos y no cuando se emitan las facturas? Asimismo, por decreto de emergencia, ¿podría el gobierno debería considerar una reducción importante en ciertos pagos, entre otros, las llamadas pensiones de lujo de forma que los pensionados mantengan un ingreso mínimo pero importante, con un ahorro significativo que ayude al Estado a enfrentar la crisis y que motive a los contribuyentes a realizar sus pagos, sabiendo que el gobierno está haciendo esfuerzos por reducir el gasto público?
Por último, en negociaciones centre empresas y proveedores, las empresas deberían encargar solo aquellos productos y servicios que están en capacidad de pagar. ¿Podrían los proveedores estar dispuestos a considerar crédito a corto plazo en sus facturas (por ejemplo, en dos o tres tractos mensuales), para fomentar la recuperación económica?
Solo en la medida en que esas negociaciones conscientes se apliquen a nivel general, en las relaciones económicas y en todos los niveles de la cadena de producción de valor, podremos dar inicio a la recuperación y reactivación económica. Es responsabilidad de todos los actores, solicitarlas y aplicarlas, en la medida de sus posibilidades, al igual que sería también un acto consciente y responsable, por parte de los empresarios, aplicar medidas de cierre en los casos en que definitivamente corresponda.
Álvaro Quesada Loría
Socio de Aguilar Castillo Love