Nuevo reglamento para trabajadores independientes y reconocimiento de prescripción
Marlon Salazar Herrera [email protected] | Martes 07 junio, 2022
Marlon Salazar Herrera
Master en Derecho Administrativo y Regulación Económica de la Goethe-Universität, Frankfurt Alemania
El pasado 23 de mayo entró en vigor el nuevo “Reglamento para el Aseguramiento Contributivo de los Trabajadores Independientes” de la Caja Costarricense de Seguro Social, mismo que deroga la normativa que al respecto regía desde el 2004.
Este reglamento introduce un avance importante, aunque no suficiente, en el tema del reconocimiento de la prescripción de las cuotas de Seguridad Social (IVM y SEM) por parte de la CCSS.
De acuerdo con el artículo 14 del cuerpo normativo, en el caso de facturación retroactiva, es decir, cobro de facturas adicionales al trabajador independiente por supuestos ingresos omitidos y/o subdeclarados, la Caja podrá cobrar los periodos cuya antigüedad no superen los 10 años.
Por su parte, el Transitorio III de la norma establece que en los casos en que, al momento de la entrada en vigor del reglamento el trabajador independiente se encuentre sometido a un procedimiento de afiliación o cobro de factura adicional y el traslado de cargos hubiere contemplado periodos que sobrepasan los 10 años, se aplicará lo dispuesto en el artículo 14. Entiéndase, la caja solo cobrará periodos que no sobrepasen los 10 años.
Dicho transitorio es de gran trascendencia por lo siguiente:
En la práctica, la Caja suele cobrar montos retroactivos que sobrepasan los 10 años, eventualmente hasta marzo de 2005, -esto a pesar de que la prescripción acá es decenal-. Cuando el administrado le alega la prescripción de cuotas, la Administración se niega rotundamente a reconocerla en sede administrativa, aun cuando efectivamente los montos estén prescritos, argumentado que deberá ser un juez el que las declare en un proceso de cobro judicial.
La práctica mencionada es arbitraria e ilegal, en tanto somete al administrado, de manera innecesaria, a un tortuoso procedimiento administrativo para cobrarle sumas de dinero que ya no son exigibles, no obstante, hasta la fecha ha sido la regla.
Pues bien, con el nuevo reglamento, se solventa esta situación.
A partir del 23 de mayo, la Caja no puede cobrar ni cuotas ni intereses que superen la antigüedad de los 10 años, aun y cuando el procedimiento de factura adicional haya iniciado con anterioridad a la entrada en vigencia del Reglamento.
Como analizábamos en un artículo anterior a este, en la actualidad existen en la Asamblea Legislativa dos proyectos de ley que pretenden reducir el plazo de prescripción de las cuotas de la Seguridad Social.
Concretamente, las iniciativas buscan establecer la prescripción a los cuatro años.
La primera de ellas, es la N° 21.434 “Ley del Trabajador Independiente” propuesta en el 2019 por el exdiputado Pedro Muñoz. Y la segunda iniciativa es la N° 23.107 “Ley para la Prescripción de Deudas con la CCSS” propuesta recientemente por el Partido Liberal Progresista.
El primer proyecto hace una diferenciación injustificada entre el plazo de prescripción de las obligaciones de los patronos y los trabajadores independientes, que genera dudas de su constitucionalidad, y el segundo comete el error de no contemplar el plazo de prescripción de los intereses moratorios. Falencias que todavía son subsanables en el trámite legislativo.
Pese a todo, ciertamente se va configurando, a pellizcos y mordiscos, y quizás de manera insuficiente y tardía, un escenario mucho más esperanzador para el trabajador independiente:
Desde el 23 de mayo no es posible que la CCSS cobre cuotas de la Seguridad Social por periodos que sobrepasen los 10 años de antigüedad.
El 26 de julio entrará a regir la Ley N° 10232 que autoriza a la Caja a condonar intereses, multas y recargos (montos accesorios) derivados del no pago de las cuotas de IVM y SEM.
Y de aprobarse alguno de los proyectos de ley mencionados, la prescripción de la acción para exigir las cuotas (monto principal) de los trabajadores independientes pasaría de 10 a 4 años.