Plazo para solicitar la nacionalidad española para los descendientes sefarditas vence el 1 de octubre de 2019
Mariana Alfaro Salas [email protected] | Miércoles 06 febrero, 2019
En 2015 el Reino de España publicó la Ley 12/2015 por la cual ofrece la posibilidad legal de obtener la nacionalidad española a los judíos sefarditas o descendientes de éstos.
Es el instrumento para reivindicar la privación de derechos y oportunidades que les fueron cercenadas a finales del Siglo XIV.
Dicha Ley, define “sefardíes o sefarditas” a los judíos que vivieron en la Península Ibérica y, en particular, a sus descendientes que tras los Edictos de 1492, fueron obligados a convertirse forzosamente a la religión católica o a la expulsión de Sefarad (Con ese nombre se conocía en lengua hebrea a España y de ahí el gentilicio “Sefardí” o “Sefardita”).
La razón es porque, los Edictos de 1492, obligaban a los judíos a: i) Renunciar a su cultura religiosa milenaria, a sus creencias y costumbres, a sus principios éticos, sociales y culturales y convertirse al catolicismo, ó; ii) Si no lo hacían y querían preservar sus creencias y principios, tenían que pagar el alto precio del despojo total, teniendo que dejar atrás su tierra Sefarad (España) en la que habían vivido pacíficamente junto a otras culturas por más de quince siglos.
Por eso es que la referida ley fue promulgada como “… una decisión animada por el deseo de contribuir, después de casi cinco siglos de alejamiento, a un proceso de concordia que convoca a las comunidades sefardíes al reencuentro con sus orígenes, abriéndoles para siempre las puertas de su antigua patria”. (Preámbulo Ley 12/2015).
El plazo para solicitar dicha nacionalidad, luego de una reciente prórroga, vence el día 1° de octubre del 2019.
De ahí la importancia para los judíos sefardíes y/o sus descendientes, de dar inicio al trámite de nacionalización cuanto antes.
Los requisitos probatorios necesarios que establece la Ley son específicos y puntuales: como acreditar ante la Federación de Comunidades Judías de España -como entidad religiosa inscrita- los elementos demostrativos de ser serfardí originario de España como se dijo, todo de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1.2.a) de la citada Ley.
Si bien es cierto que existe mucha información referente a los apellidos sefarditas, no menos cierto es que también hay apellidos que corresponden a descendientes ashkenazitas que estuvieron vinculados directamente con familias sefarditas, lo que confiere todos los derechos de la ley a quienes así demuestren satisfactoriamente ese vínculo.
Necesario será demostrar si su linaje cumple con el espíritu de la Ley 12/2015 en cuanto a que se sea descendiente de alguna de las familias víctimas de los decretos reales de 1492.
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Mariana Alfaro Salas
Abogada
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