¿Qué busca la Administración Tributaria de las Declaraciones de Sociedades Inactivas?
Dilana Barrientos [email protected] | Martes 14 mayo, 2024
El 1 de julio del 2019 entró en vigencia la Ley de Fortalecimiento a las Finanzas Públicas. Entre los principales cambios que trae consigo dicha Ley, fue la modificación del artículo 2 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que nos indica quienes son contribuyentes del Impuesto sobre las Utilidades.
La modificación de dicho artículo hace que después del 1 de julio del 2019 se lea de la siguiente forma: “Todas las personas jurídicas legalmente constituidas, con independencia de si realizan o no una actividad lucrativa, las sociedades de hecho, las sociedades de actividades profesionales, las empresas del Estado, los entes colectivos sin personalidad jurídica y las cuentas en participación que haya en el país.”. Dicha incorporación a nuestra Ley es lo que genera la obligación de las sociedades inactivas de presentar una declaración informativa reportando sus activos, pasivos y patrimonio.
Como sabemos, después de la entrada en vigencia de la reforma, se publicaron distintas resoluciones que nos venían a aclarar todo lo relacionado a la presentación de sociedades inactivas, al ser este un tema totalmente nuevo en nuestro país. En total, fueron publicadas 9 resoluciones en el transcurso de los 4 años siguientes a la entrada en vigencia de la Ley de Fortalecimiento.
Entre los principales cambios que presentaron estas resoluciones fue la forma en la que dicha declaración iba a ser presentada por parte de los contribuyentes, primero se habló de una declaración especial para sociedades inactivas (Formulario D135), luego se mencionó que se iba a habilitar el formulario tradicional D101 para reportar dicha información.
En el 2021, se hace la salvedad del formulario D101 simplificado (sin reportar ingresos y gastos) y por último en el 2023, se emite la resolución MH-DGT-RES-0007-2023, donde se menciona el formulario D195, que va a tener carácter de declaración informativa y va a estar habilitada para aquellas sociedades inscritas bajo el código de actividad 960113 Persona jurídica legalmente constituida.
Ahora bien, ¿qué es lo que se busca con estas declaraciones de sociedades inactivas? La Administración Tributaria pretende dos objetivos principalmente: identificar posibles incrementos injustificados de patrimonio e identificar ganancias de capital no reportadas por los contribuyentes.
En relación con los incrementos injustificados de patrimonio, recordemos, que la declaración D195 de sociedades inactivas, tiene como fin que el contribuyente indique si tiene bienes inscribibles, ya sean muebles, inmuebles, marcas o patentes, bienes no inscribibles como derechos de posesión, concesiones, efectivo, cuentas por cobrar, bienes en exterior, intangibles, entre otros.
En el caso de los bienes inscribibles, el formulario no solicita que se indique el monto de dichos activos, ya que la Administración Tributaria tiene acceso a los datos del Registro Nacional y el día de mañana podrá consultar los valores en dicha plataforma. Pero para los bienes no inscribibles se deberá dar el detalle de cuánto es el monto al 31 de diciembre de cada año, así como la fecha de adquisición en algunos casos.
Esto en relación con pasivos y si el contribuyente tiene préstamos vigentes, se solicita información de la entidad, tipo de crédito, fecha de constitución, plazo, monto del crédito y cuotas mensuales.
Y lo más importante, es que esta declaración solicita la información, no solo el nombre si no el monto, de gastos que los socios cubren de dichas sociedades, ya que al partir de que son sociedades sin actividad económica en el país, son los socios los que cubren los gastos de dichas sociedades, por ejemplo, pago del Impuesto a las Personas Jurídicas, Timbre de Educación y Cultura, gastos de mantenimiento, seguros e incluso las mismas cuotas del crédito.
Con toda esta información que se reporta al fisco todos los años, la Administración Tributaria tiene la potestad, en sus procesos de control, de cuestionar el origen de los bienes registrados en esas sociedades y en procesos de fiscalización eventualmente podría solicitar: justificación del origen de los activos reportados, justificación de dónde obtuvo el socio los fondos para la compra de dichos activos o de dónde toman los fondos para asumir los gastos de las sociedades inactivas todos los meses.
Partiendo de estos antecedentes, la Administración Tributaria podría identificar que dichos cambios en el patrimonio no fueron reportados o que no tienen la justificación necesaria por parte del socio lo que podría conllevar a la determinación de incrementos injustificados de patrimonio, donde se cobraría el 30% sobre la determinación bruta de ese incremento.
Ahora bien, la información suministrada a través de estas declaraciones facilita a la Administración Tributaria controlar el tema de las ganancias de capital como mencionamos. Por ejemplo, en los casos donde tenemos bienes inscritos, se podrá revisar el valor registrado a nivel del Registro Nacional.
En aquellos casos en que establezca un valor distinto en las declaraciones de Ganancias de Capital al reportado en las declaraciones de inactivas, cuando procedamos a vender dicho activo, por ejemplo, un valor mayor, la Administración Tributaria tendrá la potestad de hacer las determinaciones correspondientes para cobrar el impuesto dejado de pagar por parte del contribuyente en dicha declaración de ganancias de capital. Esto aplica también con los activos no inscribibles cuando es responsabilidad nuestra poner el costo de adquisición.
Cuando procedamos a vender dicho activo hay que verificar el costo reportado previamente con el fin de ser coherentes en la información, ya que, si se presentan datos distintos, podríamos generar alertas en procesos de control y que esto conlleve a fiscalizaciones o cuestionamiento de los datos reportados.
Es por esto, que es importante siempre acompañarse de profesionales que puedan brindar las recomendaciones, no solo de como presentar las declaraciones de sociedades inactivas, si no de cómo proceder el día de mañana en la venta de dichos activos y el pago del impuesto de ganancias de capital.