Recomendación internacional sobre la vacunación Covid-19
Eric Briones Briones [email protected] | Lunes 01 noviembre, 2021
Eric Briones
Doctor en Derecho Laboral
El respeto que prohíja el ordenamiento jurídico nacional, a la materia internacional, en cuanto a derechos humanos, data, desde la misma independencia, fortaleciéndose cada vez más, mediante la implementación de dicha normativa a lo interno. Así, por ejemplo, en materia laboral, desde la misma creación de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), pertenecemos activamente, al extremo, de tener en Sabanilla de Montes de Oca, la oficina regional del área Centroamericana, República Dominicana y Haití; junto con la firma de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, pactada en San José, Costa Rica, en el año de 1969, sobre las condiciones y protecciones básicas del ser humano.
Ahora bien, con ocasión de la pandemia (covid-19), el día 6 de abril del año 2021, por parte de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), bajo los auspicios de la Relatoría Especial, sobre Derechos Económicos, Sociales, Cultuales y Ambientales (REDESCA) y con el apoyo de la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión (RELE)), se adoptó, la resolución no. 1/2021, en donde se hacen recomendaciones a los países miembros, referidas a posibilitar y a asumir el alcance de las obligaciones internacionales, dentro del contexto de las decisiones, sobre la vacunación (covid-19), con el único fin de garantizar los derechos a la salud y vida.
Entre algunas de las recomendaciones, están como algo básico, el acceso a las vacunas, bienes y servicios de salud en atención a los principios de igualdad y no discriminación, en referencia al tratamiento de la pandemia y con priorización de vacunar a la población, con mayor riesgo de contagio. Asimismo, la necesidad por parte de los Estados, de contrarrestar, precisamente la desinformación que promuevan el odio, la violencia o culpabilización dentro del contexto de la humanidad.
Para lo anterior, se propone la información oportuna, con el fin de contar entre la población con consentimiento previo, libre e informado, a la hora de la vacunación; junto con el resguardo de los datos personales y la información contenida en los expedientes de salud, incluida información biográfica y biométrica recolectada, en este proceso, que estamos viviendo como humanidad.
Ahora bien, dentro del ámbito laboral, hay que garantizar por parte de las empresas, los principios transversales de derechos humanos, como la transparencia, información, igualdad y no discriminación, en respeto a la dignidad de los trabajadores. Amén, los Estados, deben asegurarse que las empresas reconozcan la existencia de riesgo biológico en el lugar de trabajo, por lo que deben incluir la inoculación como medida de protección colectiva en los programas de vacunación previstos en los documentos de seguridad y salud empresariales, así como garantizar la información adecuada al respecto.
Definitivamente, estar informados como ciudadanos, nos hace más libres y educados, dentro de la toma de cualquier decisión, que hagamos, dentro de la diaria interacción social.