Regulación de precios de medicamentos abre debate sobre facturas y privacidad de contribuyentes
José Fabio Chinchilla y Fabio Salas [email protected] | Miércoles 09 abril, 2025

José Fabio Chinchilla
Gerente
Deloitte Costa Rica
Fabio Salas
Socio de Impuestos y Servicios Legales
Deloitte Costa Rica
El 18 de febrero de 2025 entró en vigor el decreto ejecutivo N° 44.863, el cual establece la regulación de los márgenes máximos de comercialización bruta para todos los medicamentos registrados en Costa Rica. Esta norma ha generado algunas controversias, sobre todo por la intención de utilizar datos provenientes de las facturas electrónicas para fiscalizar el cumplimiento de dichos márgenes.
Este decreto y otros comunicados del Ministerio de Economía Industria y Comercio (MEIC) han dejado claro que el principal insumo para verificar el cumplimiento de los márgenes de comercialización de los medicamentos es la factura electrónica. Los datos contenidos en estos comprobantes, que serán remitidos al MEIC por el Ministerio de Hacienda, jugarán un papel fundamental en los procesos de fiscalización que estarán dirigidos a las empresas del sector de medicamentos; ahora bien, es a través de estos registros fiscales que se podrá determinar si las empresas están cumpliendo con las normativas establecidas.
En caso de detectarse incumplimientos, se aplicarán las sanciones que están contempladas en la “Ley de promoción de la competencia y defensa efectiva del consumidor” (N° 7.472); mismas que pueden incluir multas que van desde uno hasta cuarenta salarios base, dependiendo de la gravedad de la infracción.
Ahora bien, la utilización de la factura electrónica para estos fines abre una discusión importante: ¿pueden utilizarse los datos proporcionados por los contribuyentes en la factura digital para revisiones que sean ajenas al ámbito fiscal?
¿Qué dice la ley?
Sobre este tema, el artículo 117 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios señala que toda la información obtenida por la Administración Tributaria, incluida la que se encuentra en las facturas electrónicas, tiene carácter confidencial. Este principio prohíbe expresamente la divulgación o uso de los datos tributarios por parte de terceros, salvo excepciones expresamente contempladas en la ley. Por lo tanto, cualquier entrega de información a otra entidad estatal, como el MEIC, podría constituir una violación de esta norma.
La situación se pone más compleja si se considera que los datos tributarios se recopilaron con un propósito específico, como es el caso del cumplimiento de las obligaciones fiscales. Esto se debe a que utilizar esta información para una fiscalización de márgenes comerciales o precios, que es una competencia ajena a la Administración Tributaria, podría ser visto como un desvío de finalidad y una potencial afectación a los derechos de los contribuyentes; especialmente si esto podría desencadenar en la aplicación de cuantiosas sanciones económicas.
Por otro lado, la transferencia de datos de la factura electrónica también plantea inquietudes al amparo de la “Ley de protección de la persona frente al tratamiento de sus datos personales” (N° 8.968), pues dicha legislación establece que el tratamiento de los datos personales debe cumplir con los siguientes principios: consentimiento, finalidad y confidencialidad. En este caso específico, los contribuyentes no habrían dado su consentimiento para que una entidad distinta a la Administración Tributaria utilice sus datos; además, se podría violentar el principio de finalidad, ya que esta información se destinaría a un uso distinto al que motivó su recolección.
De confirmarse la ilegalidad del uso de estos datos, los afectados podrían recurrir a instancias administrativas y judiciales para hacer valer su derecho a la privacidad de la información tributaria. Esto podría incluir el cuestionamiento de las fiscalizaciones efectuadas, así como las sanciones que eventualmente se apliquen; en este último caso se podría solicitar su anulación.
Además, la controversia podría abrir un debate aún más amplio sobre la necesidad de establecer límites claros y transparentes en el uso de datos personales y tributarios por parte del Estado, para evitar posibles abusos y garantizar la protección de los derechos de los contribuyentes.
Ante esta situación, es importante que las empresas se asesoren correctamente sobre la procedencia de los insumos que se utilizan a la hora de fiscalizar los precios regulados. Además, las empresas deben estar debidamente preparadas para defender sus derechos frente al uso de sus datos fiscales.
Este artículo se realizó con la colaboración de José Fabio Chinchilla, Gerente de Impuestos y Servicios Legales de Deloitte Costa Rica.