Respuestas a preguntas frecuentes sobre el IVA
Karla Madrigal [email protected] | Lunes 01 julio, 2019
A partir de este lunes 1 de julio habrá un cambio muy importante en materia tributaria.
A pesar de que el Ministerio de Hacienda ha habilitado distintas plataformas para informar a la población, muchos contribuyentes aún se muestran preocupados y tienen una serie de dudas ante el cobro del Impuesto al Valor Agregado.
Durante el mes de junio LA REPÚBLICA realizó una serie de artículos en nuestra nueva sección Impuestos y su dinero, y transmitió en vivo a través de Facebook con el fin de evacuar sus dudas.
Artículos como:
- Conozca el formulario del IVA que deben presentar los contribuyentes todos los meses
- Cerca del 90% de clientes del ICE no pagarían el IVA
- Varias cosas que debe saber del IVA y que de seguro desconocía
- ¿Cuáles son las multas del IVA?
- Hacienda finalmente define reglamento para el IVA
Hacemos una recopilación de las preguntas más frecuentes. Daniel Suchar, economista, responde a sus consultas.
¿Van a cobrar el impuesto de ventas de 13% y el IVA de 13% al mismo tiempo?
No, va a haber una transformación del impuesto de ventas al impuesto sobre el valor agregado, es decir, deja de existir el impuesto de ventas y se convierte en IVA.
¿El inquilino de un local comercial debe pagar IVA? ¿Dónde se puede buscar información?
El inquilino va a tener que pagar el 13% del IVA. Solo hay dos excepciones: Primero, si el contrato es habitacional y paga mensualmente menos de ₡669.300. Segundo, si es de forma comercial y está registrado debidamente en el Ministerio de Economía, Industria y Comercio o el Ministerio de Agricultura, como microempresa o pequeñas empresa, también va a gozar de un 0% del IVA.
¿Qué pasa con el IVA en el caso de quienes damos servicios profesionales a instituciones sin fines de lucro y están exentas? ¿Cómo saberlo si se debe cobrarles el IVA? Y si no, ¿cuál es el procedimiento a la hora de hacer la factura?’
A la hora de emitir la factura electrónica, si una empresa tiene exoneración le dará un código, y va a salir con 0 de IVA.
¿Las personas que dan servicios al exterior, tienen que pagar el IVA?
No
¿Cómo se calcula el porcentaje para la prorrata de los Servicios si en años anteriores no pagan impuestos?
A partir del 1ero de julio hasta el 30 de septiembre va a haber un tratamiento un poco diferenciado. Como es un tecnicismo muy profundo, es importante apalancarse con su contador. Dentro del portal del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, hay un documento PDF que habla sobre este tema.
¿De qué depende los porcentajes de 0%, 4%, 8%, 13% en planos del sector de construcción?
El plano de construcción tiene que estar visado y hasta el 30 de septiembre de este año cualquier plano visado va a poder disfrutar su desarrolladora de cobrar 0% el primer año de todos sus servicios, 4%, 8% y 13% gradualmente en los próximos cuatro años.
Tenemos un cliente que vive en el extranjero (no es tico), a quien le realizamos trabajos informáticos y nuestro pago lo envía por transferencia a CR por lo que emitimos como corresponde una factura. ¿Esta factura debe llevar también el IVA?
Si el servicio de software es utilizado en Estados Unidos, no tiene IVA. Si es un servicio que se hace desde Costa Rica y el cliente lo usa en Costa Rica, entonces tiene el 13%.
Para una persona que es constructor y quiere inscribirse en un régimen y además saber sobre el IVA, ¿cómo procede en este caso?En la página de La República, la sección de Impuestos y su dinero se puede encontrar mucha información y también en el ATV del Ministerio de Hacienda.
¿Cómo va a funcionar el cobro a la luz? Ejemplo: si el recibo es de 60 mil colones, ¿a este se le va a quitar la parte exenta y la diferencia se le cobra el IVA o a todo el recibo?
Si se consume menos de 280 kilovatios por hora, que es aproximadamente 25 mil colones, no paga IVA.
Tenemos una empresa de enseñanza privada que no está regulada por el MEP o el CONESUP. Nuestros estudiantes deben pagar el 2%. ¿Nuestros profesores nos cobrarían el 2% o el 13%?
Los servicios de educación privada no exentos pagarán 2%, entre ellos los servicios de educación que no requieren la autorización del MEP o el CONESUP.
¿Si soy PYME y pago un alquiler con opción de compra por encima de los 669 mil colones, tengo que pagar el IVA?
Sí, porque aunque sea PYME, si supera la cuota de 669 mil, tiene que pagar IVA.
Vivo en un condominio y quieren aplicar el IVA a la cuota condominal. Quiero corroborar si se puede hacer.
Las cuotas condominales no se tiene que gravar con IVA. Sin embargo mucho de los gastos de condominio, como jardinería, pueden estar sujetos al IVA y por tanto la cuota condominal aumentaría.
¿La exportación de productos tienen IVA?
No
¿El IVA va a afectar la importación de productos?
El producto importado va a llegar a un almacén fiscal, donde va a tener que pagar los impuestos de nacionalización. Este proceso no cambia con la entrada del IVA.
¿La educación privada va a pagar IVA?
Los entes apegados al CONESUP o al MEP estarán exentos, desde educación preescolar hasta universitaria y técnica.
Una empresa que vende materiales odontológicos, ¿qué porcentaje debe cobrar al cliente? ¿un 2%, 4% o 13%?
Los productos o insumos médicos que están actualmente a 0% van a pasar al 2% y los que están a 13% se mantienen igual.
¿Los alquileres residenciales menores a 450 mil, aunque no paguen el IVA, deben ser reportados?
Todos los meses hay que declarar.
¿Van a realizar algún tipo de capacitación para aquellos que tenemos que tributar pero no contamos con contador? ¿Qué pasa con los que no podemos pagar uno y tenemos que hacer la declaración nosotros mismos?
Los Colegios de Contadores Públicos y Privados están haciendo continuamente charlas para ofrecer información a la ciudadanía sobre este tema. También, muchas universidades, tanto públicas como privadas, están ofreciendo conferencias gratuitas.
¿Qué pasa con las compras que hago en otros países?
No se paga IVA.
¿Cómo se va a aplicar el tema del IVA en la actividad ganadera (compra y venta de ganado)?
Las subastas ganaderas están al 0% y van a quedar así.
¿Personas físicas o jurídicas que den cursos de música, academia de ballet o danza pagan 2% IVA como educación privada?
No constituyen servicios de educación, cualquier práctica deportiva. Sin embargo, a los servicios de educación privada culturales, le aplicaría el 2%.