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INVERSIONISTA


Rodrigo Matarrita Venegas - Leasing habitacional

| Lunes 26 septiembre, 2011





Leasing habitacional

El principal problema del financiamiento habitacional en nuestro país no es la capacidad de pago. Muchas de las familias cuentan con capacidad para pagar una cuota hipotecaria, pero no cuentan con los recursos necesarios para pagar la prima y por lo general, adquieren otras deudas para contar con el monto no cubierto por el crédito bancario.
Lo que se propone es trasladar en el tiempo el pago de la prima, transformándola en una opción de compra de leasing habitacional, mediante el cual, en lugar de pagar una cuota hipotecaria, la familia cancele un alquiler o arriendo y ahorre para formar un capital que le permita ejercer una opción de compra. Y además se propone propiciar que el trabajador pueda optar por la realización de su derecho al fondo de cesantía con el propósito de destinarlo a mejorar su acceso a una solución habitacional, sin que ello implique ceder el derecho de su continuidad laboral.
Para que el empleado pueda hacer uso de sus aportes laborales con un carácter de afectación patrimonial, debe darse un finiquito de la relación laboral, y la liquidación permite el incremento en el ingreso real del trabajador para aplicarlo en la mejora de su accesibilidad a una solución habitacional.
Un trabajador que ahorra en una asociación solidarista, en el momento de su liquidación, puede tomar una buena parte de sus ahorros y aportes patronales a su fondo de cesantía y en consideración a su solución habitacional, siga alguna de estas acciones: 1. Compre una vivienda; o, 2. Abone al crédito hipotecario de su vivienda; o, 3. Obtenga el ahorro necesario para la prima de una vivienda.
La propuesta se concibe, entonces, como la posibilidad concreta y real de separar la ejecución de los derechos de los aportes laborales y patronales como haberes del trabajador y el derecho de la continuidad laboral, los cuales, de acuerdo a la legislación actual, no pueden darse en forma simultánea.
Más aún, puede normarse en el sentido de permitir la canalización de esos recursos solo a la adquisición de una vivienda, la ejecución de una opción de compra en un esquema de leasing habitacional, la cancelación de un crédito hipotecario habitacional o el pago de una prima que facilite el acceso crediticio al financiamiento de una solución habitacional.
Este mecanismo puede reforzarse con aportes extraordinarios que pudiera realizar el trabajador, como la capitalización de los excedentes o parte de sus aguinaldos, de manera que se estaría fomentando una cultura de ahorro con un propósito definido y concreto, en lugar de propiciar el consumo, como parece ser el destino usual de los ahorros solidaristas.
Con ello, lo que se estaría propiciando es la opción de que el pago que el empleador asume como una carga social sea visto como un subsidio habitacional directo del patrono a su empleado, sin que medie la participación del Gobierno o algún mecanismo discriminador del mérito del beneficiario. Desde esta perspectiva, el aporte patronal, que es un mecanismo de traslado de recursos de un sector económico a otro, se convierte directamente en un subsidio habitacional financiado por el sector empresarial a sus empleados.









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